SAP Madrid 60/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2013
Número de resolución60/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

NÚMERO Y AÑO

PROCEDIMIENTO

JUICIO ORAL

0080/2012

ABREVIADO

DILIGENCIAS PREVIAS

NÚMERO Y AÑO

JUZGADO

LOCALIDAD Y NÚMERO

1327/2010

DE INSTRUCCIÓN

MADRID 26

MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:

Doña Carmen Lamela Díaz

Don Jesús Fernández Entralgo

Don José Luis Sánchez Trujillano

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

NÚMERO

60/13

En la Villa de Madrid, a quince de enero del dos mil trece.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña Carmen Lamela Díaz, Don Jesús Fernández Entralgo y Don José Luis Sánchez Trujillano, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, como Procedimiento Abreviado por delito con el número 80/12, de rollo de Sala, correspondiente a Diligencias Previas número 1327/10, del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, por supuestos delitos de falsedad en documento privado, presentación de documento falso en juicio y estafa procesal, contra Samuel ; nacido el NUM000 del mil novecientos cincuenta y nueve; hoy, de cincuenta y tres años de edad; hijo de Jorge y de Aurora; natural de Barcones (Soria); y vecino de Madrid, con residencia en la CALLE000, número NUM001 ; con Documento Nacional de Identidad número NUM002 ; con instrucción; sin antecedentes penales; de situación económica aún no determinada; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales Don; José-Luis García Barrenechea y defendido por la Abogada Doña Alicia Sanz Hernández.

Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal .

Lo hizo como acusadora particular, Crescencia, representada procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa García Aparicio y defendida por el Abogado don Juan Carlos Porras Menéndez.

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante esta Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, tuvo lugar el juicio oral y público por supuestos delitos de falsedad en documento privado, presentación de documento falso en juicio y estafa procesal, contra Samuel .

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado Samuel, como autor responsable penalmente de un delito de falsedad en documento privado, tipificado y penado por el artículo 395, en relación con el 390.1.1º, ambos del vigente Código Penal, en concurso de normas con un delito de estafa procesal en grado de tentativa, tipificado y penado por los artículos 248, 249 y 250.1.7º del mismo Código, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de ocho meses de prisión (con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio de su derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) y multa de cuatro meses, a razón de doce euros por día; y al pago de las costas de este juicio.

Tercero

La acusación particular, en igual trámite, interesó la condena del acusado Samuel, como autor responsable penalmente, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de

[a] un delito consumado de falsedad en documento privado, tipificado y penado por los artículos 390.1 y 395 del Código Penal vigente;

[b] un delito consumado de presentación de documento falso en juicio, tipificado y penado por sus artículos 396 y 461.b); y

[c] un delito consumado de estafa procesal, tipificado y penado por sus artículos 250.1 [6ª y 7ª] y 2,

a las penas de:

[1] un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de su derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito;

[2] un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de su derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, por el segundo delito; y

[3] seis años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de su derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el tercer delito;

que se condenase al acusado al pago de las costas del juicio, incluídas las correspondientes a la acusación particular;

y a que pague diez mil euros a a Crescencia como compensación de daños morales.

Interesó asimismo que se declarase la nulidad de la baja voluntaria a que se refiere el documento presentado ante el Juzgado de lo Social número 10 bis de los de Madrid. Tercero:

La Defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado, declarándose de oficio las costas causadas.

H E C H O S P R O B A D O S

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara, expresa y terminantemente, probado que Crescencia, presentó demanda por despido contra « ALVAAL Y GAPOGA, S.L. », con domicilio social en el número 28 de la calle de las Infantas, en Madrid, y de la que es administradora Rebeca, alegando que habrá prestado servicios como trabajadora por cuenta de esa empresa desde el 21 de abril del 2008 al 28 de septiembre del 2009, en que fue despedida verbalmente alegando finalización de la obra y añadiendo que «no querían que siguiera trabajando», por lo que interesaba se dictase sentencia declarando «.. la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a la readmisión en ... [el] mismo puesto y condicionas de trabajo, o en otro caso al pago de la indemnización legal correspondiente y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la notificación de la sentencia».

Turnada el 4 de noviembre del 2009 al Juzgado de lo Social número 10 bis de los de Madrid., por Auto de 16 del mismo mes se citó a las partes a acto de conciliación, celebrado el 15 de octubre infructuosamente por incomparecencia de la demanda, y señalando para juicio el 17 de diciembre, en que tuvo lugar.

En el acto del juicio, al que asistió, en representación de la empresa demandada, su administradora Rebeca, presentó, ésta, a través de su Abogado, un escrito en papel común, supuestamente firmado por la demandante, fechado el treinta y uno de julio del dos mil nueve, mediante el que aquélla solicitaba baja voluntaria en su trabajo.

El juicio se suspendió porque Crescencia no reconoció como puesta por ella la firma que figuraba en el escrito presentado como prueba.

La firma fue estampada por persona diferente de ella.

El escrito fue confeccionado, bajo la dirección de Eugenio y por encargo de Samuel (nacido el NUM000 del mil novecientos cincuenta y nueve, quien gestionaba de hecho los intereses de « ALVAAL Y GAPOGA, S.L. ») en Gestoría Asesoría Redondo, sita en el piso primero, puerta izquierda del número 44 de la calle de Emilio Ferrari, en Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

[a] Los hechos que se declaran probados constituyen un delito consumado de falsedad en documento privado 390.1.1º en relación con el 395, ambos del vigente Código Penal .

A tenor del primer precepto citado, «... [será] castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad ...[alterando] un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. ...»

A él reenvía el segundo, que dispone que «... [el] que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del art. 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. ...».

Un escrito solicitando la baja voluntaria en el trabajo que se venía prestando para un empleador es, sin duda, un documento privado; y tampoco es dudoso que simular la firma del trabajador supone una alteración de uno de sus elementos esenciales.

La única explicación posible de esta superchería es precaverse frente a una eventual demanda de la trabajadora por despido improcedente presentándolo como un caso de baja voluntaria y dando lugar, des este modo, a la desestimación de la pretensión de la actora, en claro perjuicio para ella.

[b] Presentar en un proceso laboral por despido un escrito falso de solicitud de baja voluntaria supuestamente firmado por el trabajador demandante colma el elemento objetivo del tipo del injusto del delito tipificado y penado por el artículo 396, que establece: «... El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior [395, ya transcrito], incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores. ...». Nótese que el ánimo de perjuicio ajeno se incluye como elemento subjetivo del tipo del delito sólo para el caso de uso de un documento privado falso, pero no así para su presentación en juicio, en que basta la conciencia de la falsedad, sin duda porque se presupone la intención de perjudicar a la contraparte.

Y quedó probado que en el juicio por despido en virtud de demanda 1546/2009, del Juzgado de lo Social número 10 bis de los de Madrid se presentó por la parte demandada, entre otros documentos, escrito de petición de baja voluntaria supuestamente suscrito por la demandante, aunque resultó que la firma estampada en él era falsa.

[c] La acusación particular pretende la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito de estafa procesal, invocando lo dispuesto por el artículo 250.1 (6ª y 7ª) y 2, siempre del Código Penal .

El Ministerio Fiscal concluye sintónicamente que ha de apreciarse un delito de...

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