SAP Madrid 54/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2013
Fecha29 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ROLLO Nº RP-34/13

Juzgado Penal nº 15 de Madrid

Juicio Oral nº 426/12

SENTENCIA Nº 54/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA.

D. DAVID CUBERO FLORES

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN (PONENTE)

En Madrid, a veintinueve de enero dos mil trece

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 426/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid y seguido por un delito de robo con violencia,siendo partes en esta alzada como apelante Abel asistido del Letrado D. Luis Carlos Párraga Sánchez y representado por el Procurador D. Luis Gómez López, y como apelado el Ministerio Fiscal; habiendo sido designado Ponente el Magistrado Ilmo Sr D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 3 de diciembre de 2012, que contiene los siguientes Hechos Probados:

" ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que sobre las 08.00 horas del día 28 de mayo de 2012, Abel, anteriormente circunstanciado, y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 22/03/2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Madrid, Causa núm. 161/2012, Rollo Apelación núm. 116/2012, y Ejecutoria núm. 1222/2012, por un delito consumado de robo con violencia e intimidación, a la pena de dos años de prisión, acompañado de una persona no identificada, puestos de común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se acercaron a Braulio, de 17 años de edad, cuando éste transitaba por la calle Alejandro Dumas de Madrid camino de su instituto, y tras mantener Abel una breve conversación con Braulio, estando la otra persona no identificada situada por detrás de ambos, Abel requirió a Braulio para que le entregara su teléfono móvil, marca Sony Ericsson Live, con IMEI NUM000, valorado en la suma de 90 #, y al negarse a ello Braulio, Abel le cogió del cuello, sin causarle lesión alguna, conminándole además para que le entregara ese móvil, mientras que la otra persona no identificada, con un instrumento de ignoradas características, pinchaba, sin causar tampoco lesión alguna a Braulio por la espalda, dándose a continuación Abel y esa persona no identificada a la fuga. Braulio no reclama por estos hechos.". En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"FALLO: CONDENO a Abel, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable del delito de robo con violencia e intimidación, previsto y penado en los Arts. 237 y 242, párrafos 1 º y 4º del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P ., a la pena de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se acuerda mantener la situación de prisión provisional en que se encuentra el condenado Abel desde el día 14/06/2012 para asegurar la ejecución de esta sentencia hasta el límite de la mitad de las penas impuestas, según determina el art. 504.2 in fine de la LECRIM . Abónese el tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa.

Procede imponer las costas correspondientes a este procedimiento al condenado...".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Abel asistido del Letrado D. Luis Carlos Párraga Sánchez y representado por el Procurador D. Luis Gómez López, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 29 de enero de 2013 se formó el correspondiente rollo de apelación y se sometió a deliberación, previa designación de Magistrado Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se alega infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, solicitándose una Sentencia absolutoria.

Por el Ministerio Fiscal, por el contrario, se interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Supremo 251/2004, de 26 de febrero señala que la inmediación, aún cuando no garantice el acierto, ni sea por sí misma suficiente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, es presupuesto de la valoración de las pruebas personales, de forma que la decisión del tribunal de instancia, en cuanto a la credibilidad de quien declaró ante él, no puede ser sustituida por la de otro Tribunal que no la haya presenciado, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento, que puedan poner de relieve una valoración manifiestamente errónea que deba ser recogida.

La Sentencia 279/2008 de 14 de Julio de 2008 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en recurso 271/2007 recoge la doctrina jurisprudencial en el sentido de que ". . . cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR