SAP Madrid 19/2013, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2013
Fecha28 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00019/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 90/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

D. CESÁREO DURO VENTURA

En MADRID, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1051/2009 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

N. 6 de COLMENAR VIEJO, seguido entre partes, de una como apelante D. Luis Carlos, representado por la Procuradora Dña. María Jesús Cezon Barahona, y de otra, como apelado D. Augusto, representado por la Procuradora Dña. Ana María Ariza Colmenarejo, sobre resolución de contrato de arrendamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 6 de COLMENAR VIEJO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de

D. Augusto, contra D. Luis Carlos, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 (antes NUM001 ), NUM002 NUM003, de la localidad de Colmenar Viejo, suscrito en fecha 1 de agosto de 1977, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a dejar libre y expedito el mencionado piso y a disposición de la actora en plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Luis Carlos se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de abril de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia que no lo ha sido por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por el procurador Don Juan M. Mansilla García, en representación de DON Augusto, contra DON Luis Carlos, mediante la que se ejercitaba acción de resolución, por necesidad, del contrato de arrendamiento de fecha 1 de Agosto de 1.977, que tiene por objeto la vivienda sita en el piso NUM002 NUM003 de la CALLE000, nº NUM000 (antes NUM001 ), de Colmenar Viejo.

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la pretensión resolutoria del contrato de arrendamiento urbano reseñado, se alza el arrendatario DON Luis Carlos, formulando el presente recurso en el que, como primer motivo de apelación, aduce error de derecho, en la apreciación de la necesidad en base a la cual se resuelve el contrato, al entender que la parte actora no ha acreditado no solo la necesidad, sino, ni tan siquiera la voluntad del demandante de independizarse de sus padres e irse a vivir con su novia, refiriéndose a la donación mediante la cual la vivienda ha pasado a ser propiedad del demandante, e indicando el lamentable estado del inmueble y la degradación de la zona en la que se ubica. En su segunda alegación, el apelante pone de manifiesto la precaria situación en que se encuentra, tanto él como su esposa e hijo, así como la carencia de medios económicos que sufren, situación que obliga a acreditar al demandante la realidad de sus propósitos. Concluye el recurso con la solicitud de que sea revocada la sentencia de instancia y se desestime la demanda resolutoria, declarando improcedente la denegación de la prórroga.

SEGUNDO

Los dos motivos de apelación aducidos por la recurrente, gira en torno a la concurrencia de la necesidad invocada y, substancialmente en la posibilidad de que dicha necesidad invocada quede plenamente cubierta con la vivienda propiedad del demandante sita en Colmenar Viejo.

Sobre la existencia de necesidad en la causa que se invoca, siguiendo la doctrina que sientan las Sentencias del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 126/2018, 28 de Marzo de 2018
    • España
    • 28 Marzo 2018
    ...hacer uso del derecho de retorno que le confiere el artículo 68 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 ". Por su parte, la SAP de Madrid de 28.12.2012, "Sobre la existencia de necesidad en la causa que se invoca, siguiendo la doctrina que sientan las Sentencias del Tribunal Constitucio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR