SAP Baleares 3/2013, 4 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2013
Fecha04 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00003/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª

Rollo nº 540/11

Autos nº 900/09

SENTENCIA NUM. 3/13

ILMO SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Ángel Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

D. Miguel Álvaro Artola Fernandez.

Palma de Mallorca, a cuatro de enero de dos mil trece.

Vistos, en grado apelación, los presentes autos juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma, bajo el nº 900/2009, Rollo de Sala nº 540/2011, entre partes, de una como parte demandada y actora de reconvención- apelante, D. Victor Manuel, representada por el Procurador Dª. María Cinta Gómez Plasencia, y de otra, como actora reconvenida impugnante de la sentencia, "Dollasa Inversora, S.

L. U.", representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, asistidas ambas de sus respectivos letrados Dª. Angels Jori Brussotto y D. Julio de Miguel Berenguer.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma, en fecha 7 de diciembre de 2010, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: " ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la sociedad "DOLLASA INVERSORA, S.L. UNIPERSONAL", representada por el Procurador

D. Juan José Pascual Fiol, contra D. Victor Manuel, representado por la Procuradora Dª. Mª. Cinta Gómez Plasencia, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a pagar a la actora la cantidad de NO VECIENTOS QUINCE MIL EUROS SEISCIENTOS CINCO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (915.605'59 euros), con los intereses legales calculados desde la interposición de la demanda hasta su total pago, sin imposición de costas, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.- DESESTIMAR TOTALMENTE LA RECONVENCIÓN formulada por la parte demandada con imposición de costas a la parte demandada". SEGUNDO .- Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada y actora de reconvención y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte actora reconvenida oposición e impugnación de la sentencia, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su decisión.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por atenciones prioritarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda inicial del presente procedimiento, la actora, "Dollasa Inversora, S.L.U." solicitaba la condena del demandado, D. Victor Manuel, al pago de la cantidad de 3.853.585 # de principal, como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos por la actuación de este último que culminó en la deforestación inconsentida, consistente en la destrucción de unos 20.000 árboles y arbustos, producida en finca de la propiedad de la demandante, a cuya reposición a su estado inicial se comprometió el propio accionado en documento firmado el 3 de diciembre de 2007 (folio 25), aceptando, en caso de incumplimiento por inejecución o tardío cumplimiento, la aplicación de la llamada norma "Granada", para valoración de los daños que se dicen ocasionados.

En la contestación a la demanda (folios 119 y ss.) se niegan, sustancialmente, los hechos expuestos en la misma y, a su vez, se alegan los siguientes: 1º) D. Herminio, D. Victor Manuel y D. Mateo, eran y siguen siendo socios de la empresa "Activitats Rurals i Agricoles, S. L." (en anagrama, ARA), dedicada a la promoción y venta de viviendas en Bunyola. En las primeras promociones que se realizaron, los materiales de excavación fueron depositados en su día en la FINCA000 " y más concretamente en una zona adyacente denominada "Sa Pleta"; 2º) Quien realizaba la excavación en todas las promociones de ARA, era la entidad "Excavaciones Bunyola, S. L.", cuya titularidad corresponde a D. Adrian, Dª. Flora y otro, los dos primeros cuñados del demandado D. Victor Manuel ; 3º) "Excavaciones Bunyola, S. L." obtuvo el permiso de ARA para que el material que procedía de excavaciones realizadas en sus promociones, fuera depositado en la FINCA000 "; 4º) Dicha finca fue adquirida formalmente por la entidad actora "Dollasa Inversora, S. L. U.", aunque su real propietario era D. Herminio, siendo el motivo de la adquisición el de haber obtenido información extraoficial de que los terrenos podían ser calificados de suelo industrial, con incremento de su valor, siendo dicha posibilidad aireada en los medios de comunicación locales; 5º) Finalmente el Ayuntamiento de Bunyola mantuvo dichos terrenos como suelo rústico y los planes de D. Herminio en "Dollasa" fracasaron; 6º) El demandado D. Victor Manuel no tuvo conocimiento del lugar concreto en el que se realizó el desbroce, ni lo indicó, por tanto, en su propio nombre o como socio de ARA, siendo así que fue llevado a cabo por "Excavaciones Bunyola,

S. L.", entidad que tenía conocimiento previo de que ya habían sido depositadas en la zona denominada "Sa Pleta" piedras procedentes de otras promociones, conociendo que la utilización de la misma, antes y después de que la adquiera "Dollasa", fue siempre el depósito de piedras y áridos; 7º) La firma del documento de 3 de diciembre de 2007 (folios 25 y s.) por el demandado, obedeció a las presiones de D. Herminio, quien amenazó con publicar los hechos de forma tendenciosa y en desprestigio de Dª. Flora, socia de "Excavaciones Bunyola, S. L." y a la sazón concejal del Ayuntamiento de Bunyola por el Partido Popular y cuñada del demandado, denunciándola públicamente a ella y a sus socios de la comisión de un delito ecológico, a fin de que se inclinara en el Pleno municipal de 8 de enero de 2008 a dar el voto favorable a la recalificación como terreno industrial; 8º) Se niega la magnitud de los daños y su forma de cálculo, así como que el compromiso de reforestación alcanzara a las pretensiones reales y económicas expuestas por la actora y se añade que inició su cumplimiento, aunque fue interrumpido por decisión de la propia parte demandante, acompañando comunicación al efecto dirigida a D. Herminio y Dollasa S. L. de 27 de diciembre de 2008 (folio 77).

Al propio tiempo, D. Victor Manuel formuló reconvención en cuyo suplico interesaba la nulidad del contrato de 3 de diciembre de 2007 y que se le reintegrara de las cantidades satisfechas en su cumplimiento, cifradas en la suma de 53.425'31 #.

La contestación a la reconvención figura a los folios 497 a 519 (Tomo II) y a sus alegatos esta Sala se remite para evitar inútiles repeticiones.

La fundamentación jurídica de la pretensión actora se sustenta, básicamente, en la disciplina jurídica general de las obligaciones de carácter contractual, contenida en los artículos 1091 y ss del Código Civil, aunque en su frontispicio se mencione el artículo 1089 acerca del nacimiento de las obligaciones "in genere" ("las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y casi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia").

SEGUNDO

En el frontispicio del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de

D. Victor Manuel, se alude al extravío del material audiovisual mediante el que se documento la diligencia de reconocimiento judicial de la finca de autos y a que la sentencia de instancia vulnera las reglas especiales sobre la forma, contenido y motivación de las sentencias, aunque no extrae ninguna consecuencia en su suplico a modo de solicitud de nulidad de actuaciones o de la resolución dictada, limitándose a interesar su revocación y la estimación de sus particulares pretensiones. El tribunal, a pesar de todo, considera necesario señalar que con el material probatorio existente en autos se encuentra en disposición de abordar las cuestiones suscitadas en esta alzada y que la sentencia de primer grado jurisdiccional cumple con los requisitos de fundamentación y exhaustividad exigidos por la...

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