SAP Barcelona 1173/2012, 27 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1173/2012
Fecha27 Diciembre 2012

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº AP347/12-R

Proceso Abreviado nº 125/11

Juzgado de lo Penal nº 3 de Manresa

S E N T E N C I A nº 1173

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro Martín García

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

Dª María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a veintisiete de diciembre de dos mil doce

En nombre de S. M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado nº 125/11, Rollo de Apelación nº AP347/12 sobre delito de falsedad en documento público procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Manresa en el que han sido partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Enrique representado por el Procurador Sr Arnau Sola en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado contra la sentencia dictada a 10 de enero de 2012 y complementada a 4 de octubre de 2012, por el Ilmo Sr. Juez del expresado Juzgado .

El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia objeto de apelación.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de enero de 2012 y por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Manresa se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 125/11, sentencia que fue complementada a 4 de octubre de 2011 y que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada fue la sentencia por el referido acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 14 de diciembre de 2012, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de la Acusación Particular. CUARTO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO

Articula la representación procesal del acusado el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia alrededor de los argumentos juridicos que expone en el escrito de formalización del recurso solicita de este Tribunal la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones absolutorias.

El recurso de apelación debe prosperar parcialmente en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.

TERCERO

El análisis de las actuaciones en relación al contenido de la sentencia dictada por el Juez a quo, complementada por mandato de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial así como al contenido del recurso conduce a la Sala a poner de manifiesto distintos extremos con carácter previo al análisis del fondo del recurso:

  1. ) Causa perplejidad jurídica el hecho de que constituyendo el objeto de esta causa unos hechos calificados como un delito de falsedad documental, concretamente una falsedad en documento público, se haya admitido como Acusación Particular a Gervasio, socio que fue del acusado y cuya intervención en una inexistente Junta General se documento y se elevó a escritura pública, el cual de ninguna de las maneras era la persona directamente perjudicada por el delito ( artículos 109 y 110 de la Lecrim ) es decir la persona titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro o aquella sobre la que han recaído las consecuencias morales o patrimoniales derivadas del mismo, por la meridiana razón de que el bien jurídico protegido en las falsedades documentales es un bien jurídico supraindividual que cristaliza en la confianza y seguridad del ciudadano en el tráfico jurídico ( SSTS, entre otras de 11 de febrero de 2000 y de 3 de octubre de 2001 ) a través de las tres funciones atribuidos a los documentos: perpetuación, garantía y prueba ( SSTS de 24 de junio de 1997 y de 18 de septiembre de 2009 ), careciendo, en consecuencia, de legitimación procesal cuestión que, por tratarse de orden publico, debió ser advertida y remediada por el Instructor o el Juez llamado al enjuiciamiento. Pero es que además al parecer quien ejercita la Acusación Particular y el acusado son hermanos por lo que en ningún caso Gervasio podía haber sido tenido en dicha condición en cuanto el articulo 103. 2º de la Lecrim es al respecto clara cuando determina que " tampoco podrán ejercitar acciones penales entre si " "los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra los otros ", lo que por lo antedicho no ocurría en el caso que nos ocupa, trabas jurídicas la una y la otra al ejercicio de la acción penal que no fueron advertidas por la Defensa técnica del acusado quien, sin embargo, desgranó practicamente todas las causas de atipicidad y de justificación existentes en el texto punitivo con la finalidad de obtener la absolución del mismo.

  2. ) Si bien se trata de un tema resuelto por la Sección 5º de esta Audiencia, el Tribunal debe dejar constancia de su disconformidad jurídica con la solución otorgada a una denuncia de incongruencia omisiva por omisión de pronunciamiento efectuada de manera jurídicamente incorrecta por el hoy recurrente en el recurso interpuesto contra la sentencia dictada a 10 de enero de 2012, denuncia a la que por cierto ni siquiera se anudaba una consecuencia jurídica concreta puesto que se solicitaba estrictamente la revocación de la sentencia y la absolución (folio 869). La Sección 5º de la Audiencia entiende poco motivada la resolución ( que en definitiva solo obviaba dar respuesta a la alegación de concurrencia de la legitima defensa) y afirma que ello...

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