SAP Alicante 459/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución459/2012
Fecha16 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2012-0005469

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000145/2012- RECURSOS - Dimana del Juicio Oral Nº 000091/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

Apelante Celsa

Abogado JORGE PORCELLAR GIMENEZ

Procurador IRENE MARTINEZ LOPEZ

Apelado/s Gregoria

Penélope

Abogado SUSANA GOMEZ LAIN

Procurador EVA MARIA LOPEZ PASTOR

SENTENCIA Nº 000459/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ

Dª. Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante, a dieciséis de octubre de dos mil doce. La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 157/12, de fecha 31 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 91/09, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 51/07 del Juzgado de Instrucción de Villajoyosa, núm. 2, por delito daños ; Habiendo actuado como parte apelante Celsa, representado por la Procuradora Doña Irene Martínez López, y dirigido por el Letrado Don Jorge Porcellar Jiménez y, como parte apelada Penélope y Gregoria, representados por la Procuradora Doña Eva María López Pastor, dirigidos por el Letrado Susana Gómez Lain, y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " UNICO

.- Se considera probado y así se declara expresamente que se inició procedimiento por un presunto delito de daños, no resultando acreditado en el acto de la vista. " HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Gregoria del delito de daños del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal declarando las costas de oficio.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Penélope del delito de daños del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal declarando las costas de oficio."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Celsa, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba documental, error en la calificación de los hechos, y valoración pericial.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 18 de octubre de 2012.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contra la sentencia que absuelve a Penélope y Gregoria del delito de daños del art. 263 C.P ., y también de la alternativa de realización arbitraria del propio derecho, alegando error en la valoración de la prueba, que debe conllevar a revocar el pronunciamiento absolutorio de la instancia, condenando a la denunciadas.

Nuestro análisis del recurso debe comenzar por destacar que la sentencia recurrida contiene un fallo absolutorio, lo que, como nos recuerda la STS 25 de Enero del 2012 (ROJ: STS 406/2012 ), es una "circunstancia que incrementa las dificultades para que pueda ser anulada y sustituida por otra condenatoria en la que se recojan las tesis incriminatorias de los recurrentes. La obstaculización para invertir el sentido absolutorio de la sentencia proviene de la doctrina de las últimas sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por el Tribunal Constitucional sobre los requisitos procesales necesarios para poder condenar ex novo en segunda instancia, y más en concreto obedece a la aplicación que en ellas se hace del principio de inmediación y del derecho de defensa."

No habiéndose practicado nueva prueba en esta instancia ni habiéndose solicitado la celebración de vista, las posibilidades de éxito del recurso frente a una sentencia absolutoria de la instancia basada en prueba personal son nulas.

La antes mencionada sentencia, reproduciendo a su vez los argumentos de la STS 1423/2011, de 29 de diciembre nos recuerda, entre otras circunstancias.

las pautas hermenéuticas que viene marcando el Tribunal Constitucional -que recoge a su vez la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos- al aplicar el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (en concreto: inmediación, contradicción y oralidad) y también del derecho de defensa en el proceso penal, hacen muy difícil la revisión de la convicción probatoria del Tribunal de...

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