SAP Alicante 424/2012, 2 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2012
Número de resolución424/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2012-0001972

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000021/2012- TRÁMITE - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000043/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE IBI

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Mª Margarita Esquiva Bartolomé

===========================

SENTENCIA Nº 000424/2012

En Alicante, a dos de octubre de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día dieciocho de septiembre de dos mil doce, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Ibi nº 2, por un delito de ESTAFA, contra el acusado Severino, con D.N.I. NUM000

, hijo de Gabriel y de Rosario, nacido en Almeria, el NUM001 /61, representado por el Procurador José Mª Manjón Sánchez y defendido por el Letrado Jose Luis Bordera Rodes; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Ilmo. Sr. D. José Llor ; Actuando como Ponente, el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Martínez Marfil de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 164/10 el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ibi instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 43/10, en el que fue acusado Severino por un delito de Estafa, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación

en el presente Rollo de Sala núm. 21/12 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el art. 248 y 250.1.7ª del CP en grado de tentativa del art. 16 del CP, del que consideró autor al acusado para el que solicitó la pena de 9 meses de prisión y multa de 4 meses a razón de 6 euros diarios.

La ACUSACIÓN PARTICULAR calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248, en relación con el art. 250.1.2 del CP en grado de tentativa y otro delito de falsedad documental del art. 395 del CP en relación con el art. 396 del CP, solicitando la pena de 1 año de prisión por el primero de los delitos y multa de cinco meses con cuota diaria de 20 #, con accesorias y costas; así como 3 años de prisión por el segundo de los delitos y multa de 10 meses, accesorias y costas

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Severino, mayor de edad y sin antecedentes penales, interpuso demanda de juicio ordinario con fecha 24 de julio de 2.009 ante los juzgados de la localidad de Ibi (Alicante) contra la entidad aseguradora MUTUALIDAD DE LEVANTE y contra Joaquina y Alfredo, reclamando la cantidad de 3.123'54 # como consecuencia de una supuesta colisión de tráfico ocurrida el día 8 de julio de 2.008, sobre las 12:00 horas del mediodía, en la confluencia de las calles Jaime I el Conquistador y la calle Cid de Ibi, y siendo que al parecer el vehículo propiedad de Joaquina, conducido en el momento de los hechos por su esposo Alfredo

, no se detuvo en el stop existente en el cruce mencionado y como consecuencia de ello y para evitar la colisión con dicho vehículo, el acusado, que indicaba conducía un turismo propiedad de la empresa de la que es gerente, hizo una maniobra evasiva, desplazando el coche contra una pared contra la que chocó, ocasionándose daños materiales en cuantía de 3.123'54 euros, sin que los mismos hayan sido abonados por la compañía aseguradora alegando inexistencia del siniestro.

Se ha acreditado que no es cierto que se produjera el accidente que se describió por el acusado y que se documentó en un parte amistoso cuyo contenido no se corresponde con la realidad, efectuado con la colaboración de Alfredo, quien posteriormente, negó mediante escrito suscrito con fecha 17 de diciembre de 2.008 la existencia del accidente.

El Sr Severino ha interpuesto la demanda, con el fin de obtener, haciendo creer al Juez que tiene que resolver sobre la misma que el accidente sí se produjo, el cobro por parte de la compañía aseguradora del importe de los daños sufridos por el vehículo de la empresa de la que es gerente, los cuales, en realidad, no han sido causados en el siniestro que se describe en la demanda.

A pesar de tal maniobra, no ha conseguido su propósito de obtener el dinero de la aseguradora, al haber formulado la misma la querella que ha dado origen a la presente causa y por cuya virtud y a sus resultas, ha quedado paralizado el procedimiento civil iniciado por el acusado.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados a tenor de los criterios que marca el art. 741 de la LECrim, son constitutivos de un delito de estafa procesal previsto en el art. 250.1.2º en la redacción anterior a la reforma de la LO 5/2010 de 22 de junio, por la fecha de comisión de los hechos, al no ofrecer la nueva regulación una consecuencia más favorable, en grado de tentativa del art. 16 del CP . Sin embargo, procede la absolución por el delito de falsedad en documento privado por el que solicita condena la acusación particular.

A pesar de la petición que establece la acusación particular por un delito de falsedad en documento privado no procede pronunciamiento condenatorio con relación al mismo, ante la inconcreción de los hechos sobre los que asienta la calificación, pues parece referirlos al contenido de la demanda y en concreto a la mendacidad de efectiva percepción del importe de la reparación de donde concluye que las manifestaciones de la demanda son falsas porque no se ha pagado efectivamente la factura que se acompaña a la repetida demanda, aunque en otros lugares del escrito parece referirse como documento falso al parte amistoso.

Si la falsedad que imputa es la de la factura por no obedecer a una percepción efectiva del dinero por la reparación, no será autor del delito el acusado, sino el autor de la misma (el titular del taller) que no figura en la causa como acusado, pero, además, ni de los términos de la demanda se concluye falsedad alguna ni el contenido de la demanda en cuanto que incorpora pretensiones como verdades meramente interinas, sujetas a la contingencia del proceso, pueden considerarse falsedades en sentido jurídico penal, sin perjuicio de que la mendacidad de sus términos, si tienen el propósito de inducir a error al Juzgador, puedan integrar, si cumplen el resto de requisitos, el delito de estafa en su modalidad de fraude procesal.

Por otra parte, si la falsedad que denuncia es la del parte amistoso, como señala la STS de 2 de julio de 2007, (nº 592/2007, Pte: Bacigalupo Zapater, Enrique), tal falsedad, sin entrar a polemizar si el parte amistoso es documento mercantil o privado, quedaría absorbida en el la estafa. En dicha sentencia se razona: " De lo que se trata es, en realidad, de si una supuesta falsedad en documento privado o mercantil utilizado para cometer un delito de estafa procesal concurre idealmente ( art. 77 CP ) con este delito o bien es de aplicación el art. 8 CP . La problemática planteada no requiere considerar si el documento es falso o no en relación al art. 390 CP . En efecto, en este caso, el documento en el que se denuncia el siniestro no es documento mercantil, sino un documento privado previsto en el art. 395 CP . La doctrina reclama desde hace más de medio siglo que el concepto de documento mercantil sea entendido con base en un criterio material plausible y, por lo tanto, sea circunscrito a todos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR