SAP Alicante 384/2012, 4 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2012
Fecha04 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2011-0007004

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000213/2011- RECURSOS - Dimana del Juicio Oral Nº 000453/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM

Apelante Teresa

Abogado MARIA DEL CARMEN GRAU HERNANDEZ

Procurador ASUNCION GRANADO SERRANO

Apelado Adolfo

Abogado FIDEL NAVARRO ADSUAR

Procurador JUAN DIAZ SILES

SENTENCIA Nº 000384/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

Dª MERCEDES FERNÁNDEZ LÓPEZ

Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante, a cuatro de septiembre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 348/2011, de fecha 5-09-11, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 453/09, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 75/09 del Juzgado de Instrucción número 4 de Benidorm, por delito de atentado del art. 550 y 551 del C.P . y una falta de lesiones del art. 617.1 ; Habiendo actuado como parte apelante Dª Teresa, representada por la Procuradora Dª Mª Carmen Granado Serrano y dirigida por la Letrada Dª Mª Carmen Grau Hernández, y, como parte apelada D. Adolfo, representado por el Procurador D. Juan Díaz Siles y dirigido por el Letrado D. Fidel Navarro Adsuar, y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- Se declara expresamente probado que sobre las 12:30 horas del día 17 de febrero de 2009, el acusado D. Adolfo, se encontraba en el centro sanitario Tomás Ortuño II, sito en la calle Tomás Ortuño de Benidorm, teniendo señalada su cita médica con Doña. Teresa para las 11:10 horas. Como quiera que el acusado llegó con retraso y se le indicó por la doctora que se debía esperar a que fuesen atendidos el resto de pacientes, cuando le llegó su turno accedió a la consulta, donde irritado por la espera le dijo "que no era forma de tratar a los pacientes" y ante el requerimiento para que saliese de la consulta, la acorraló detrás de la puerta y la empujó, impactando en la cara, hombro y rodilla de la doctora.

A resultas de lo anterior, la doctora Teresa resultó con lesiones consistentes en contusión craneal y hematoma, contusión, hematoma y excoriación en hombro izquierdo, agitación, nerviosismo y ansiedad, de las que curó, tras una primera asistencia médica consistente en exploración, cura local y tratamiento farmacológico, en un plazo de 20 días, estando 7 de ellos incapacitada para el desempeño de sus ocupaciones habituales, no quedándole secuelas. La perjudicada reclama la indemnización que pudiera corresponderle por tales hechos." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a D. Adolfo del delito de atentado de los artículos 550 y 551.1 del C.P . del que venía siendo acusado con declaración de las costas de oficio.

Debo condenar y condeno a D. Adolfo como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617 del C.P . a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del C.P . para el caso de impago y a que en vía de responsabilidad civil indemnice a Dª. Teresa en la cantidad de 740 euros y al pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Dª Teresa, se interpuso el presente recurso alegando: infracción de precepto legal.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió al señalamiento de vista al que asistieron las partes y acusado absuelto en la que la acusación particular y Ministerio Fiscal se ratificaron en su escrito de recurso interesando la revocación de la resolución, lo que fue impugnado por la defensa del acusado al que se le concedió la ultima palabra.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTOS por la Sala los preceptos citados y demás de pertinente aplicación y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ, Magistrada de esta Sección Décima que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la absolución del acusado por el delito de atentado a funcionario publico, concretamente, medico de la Seguridad Social que prestaba sus servicios el día de los hechos en el ambulatorio de la calle Tomas Ortuño de Benidorm.

La juzgadora de instancia en su relato de hechos probados describe una conducta de acometimiento por parte del acusado absuelto hacia la doctora que pasaba su consulta, tras producirse un enfrentamiento verbal entre ellos por los reproches que le hacía el acusado sobre el trato recibido de la doctora y literalmente expresa que "ante el requerimiento (de la doctora) para que saliese de la consulta, la acorraló detrás de la puerta y la empujó, impactando en la cara, hombro y rodilla". La doctora sufrió lesiones, habiendo sido condenado el acusado como autor de una falta del artículo 617.1 del C.P . No obstante, la juzgadora de instancia dicta sentencia absolutoria por el delito de atentado por entender que la doctora de la seguridad social se hallaba en el momento de los hechos en el ejercicios de sus funciones de carácter medico, prestación de sus servicios médicos atendiendo a los pacientes en su consulta, y no estaba realizando funciones de orden publico, esto es, funciones que inciden en la libertad de los ciudadanos asegurando el normal funcionamiento de los valores democráticos y el correcto ejercicio por todos de los derechos fundamentales. Sigue, así, el criterio seguido por el voto particular efectuado por el magistrado

D. Andrés Martínez Arrieta a la sentencia del TS de 4-12-2007 que parte de la superación del principio de autoridad caracterizante del bien jurídico protegido de delito de atentado, e identificándolo con el de orden publico entendido como "aquella citación que permite el ejercicio pacifico de los derechos y libertades públicas y el...

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