SAN, 11 de Febrero de 2013

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:453
Número de Recurso338/2011

SENTENCIA

Madrid, a once de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 338/2011, interpuesto por «ENDESA ENERGIA XXI, S. L., SOCIEDAD UNIPERSONAL», representada por el Procurador de los Tribunales D. José Guerrero Tramoyeres, con asistencia letrada, contra la Resolución adoptada con fecha de 26 de abril de 2011 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Segunda, Vocalía Octava; Expte. núm. R. G. 4063/2010], en materia de Impuesto sobre la Electricidad ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía:

1.329.871,32 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 15 de julio de 2010, la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales [Delegación Especial de Madrid, Agencia Estatal de Administración Tributaria] dictó, respecto de la entidad «ENDESA ENERGIA XXI, S. L., SOCIEDAD UNIPERSONAL» [[N. I. F.: B 82846825], cuatro actos administrativos de liquidación tributaria [A2881010526000684, 2881010526000695, A2881010526000673 y A2881010526000706], consistentes en la imposición de un "recargo por presentación fuera de plazo de autoliquidación", como consecuencia de la presentación extemporánea de autoliquidaciones complementarias en concepto de Impuesto sobre la Electricidad [Períodos de julio a diciembre de 2009], por importes de 417.900,41 Euros, 134.911.78 Euros, 713.895,16 Euros y 63.163,987 Euros, respectivamente.

Frente a los mencionados actos de liquidación, el obligado tributario planteó reclamación económicoadministrativa, que fue desestimada por el Tribunal Económico-Administrativo Central mediante resolución de 26 de abril de 2011 [Expte. R. G. 4063/10].

SEGUNDO

Con fecha de 07 de julio de 2011, el Procurador de los Tribunales D. José Guerrero Tramoyeres, actuando en nombre y representación de «ENDESA ENERGIA XXI, S. L., SOCIEDAD UNIPERSONAL», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 26 de abril de 2011 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Segunda, Vocalía Octava; Expte. núm. R. G. 4063/10].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 21 de septiembre de 2011 [Recurso Contencioso- Administrativo núm. 338/2011]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 14 de marzo de 2012 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada, así como los actos administrativos de liquidación tributaria a que la misma se contrae, declarando la improcedencia de los recargos liquidados o, en su defecto, la incorrecta cuantificación de los recargos correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2009.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 13 de diciembre de 2012, en el que tras la exposición de hechos y de sus correspondientes fundamentos de derecho, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso jurisdiccional, con imposición de costas a la demandante.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 17 de diciembre de 2012 se declararon conclusas las actuaciones. Y mediante providencia de 08 de enero de 2013 se señaló para votación y fallo el día 07 de febrero de 2013, fecha en la cual compareció en la Secretaría de esta Sección el Procurador de los Tribunales

D. José Guerrero Tramoyeres adjuntando copia de la escritura de apoderamiento otorgada a su favor por «ENDESA ENERGIA XXI, S. L., SOCIEDAD UNIPERSONAL» con fecha de 29 de julio de 2009 ante el notario de Madrid D. Fernando de la Cámara García [Nº. de protocolo 2.266], al haber aportado, por error, con el escrito de interposición del recurso jurisdiccional la relativa a la entidad «ENDESA ENERGIA, S. A.». Por lo que mediante diligencia reordenación de 07 de febrero de 20013, se pasó a dar cuenta de cuya comparecencia, en vista de la cual, y una vez aportada la documentación justificativa de la representación procesal de la sociedad recurrente, se procedió a la deliberación, votación y fallo, según venía acordado en providencia de 08 de enero anterior, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 26 de abril de 2011 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expte. R. G. 4063/10], por la que se desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta por la entidad «ENDESA ENERGIA XXI,

S. L., SOCIEDAD UNIPERSONAL» frente a los actos administrativos de liquidación tributaria dictados con fecha de 15 de julio de 2010 por la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales [Delegación Especial de Madrid, Agencia Estatal de Administración Tributaria], por el concepto de Impuesto sobre la Electricidad Ejercicio 2009], consistentes en la imposición de un recargo por la presentación fuera de plazo de diversas autoliquidaciones por el referido concepto impositivo, por aplicación de los arts. 27 [Recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo], 62 [Plazos para el pago], 28 y 161 [Consecuencia de la falta de pago ] Artículos 28 y 161], de la Ley 58/2003 .

SEGUNDO

Las liquidaciones originariamente impugnadas y la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada .

  1. Los actos administrativos originariamente impugnados son cuatro liquidaciones de recargo por presentación fuera de plazo de autoliquidaciones:

    Liquidación A2881010526000684

    Con fecha 19-04-2010 ha presentado autoliquidación con modelo 560 I.E. SOBRE LA ELECTRICIDAD correspondiente al ejercicio 2009, período 07, número de justificante 5600182075993 y un resultado a ingresar de 3.714.670,30 euros. El plazo para la presentación de la citada autoliquidación terminó el día 20-08-2009. Por lo tanto, ha presentado la misma con un retraso de 242 días. La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración de una autoliquidación con ingreso de la cuantía resultante, cuando el retraso es superior a seis meses e igual o inferior a doce meses supone que se liquide un recargo del 15% de la cantidad resultante de la autoliquidación, sin que sea exigible interés de demora ni se imponga sanción alguna por dicho retraso. El importe del recargo se reduce en el 25 por ciento si se cumplen estas dos condiciones: 1. Que el importe del recargo reducido, una vez practicada su liquidación, se ingrese en el plazo del pago en período voluntario abierto con la notificación de la misma. 2. Que la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea se ingrese al tiempo de su presentación o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución, incluso en el caso de que para el otorgamiento del aplazamiento o fraccionamiento no sea necesaria la constitución de garantía por razón de la cuantía, y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar dicha autoliquidación. Por lo anterior, se practica la siguiente liquidación: Importe base del recargo 3.714.670,30 euros Porcentaje de recargo: 15,00 % Importe del recargo: 557.200,54 euros Reducción del 25%: 139.300,13 euros Recargo reducido: 417.900,41 euros En relación con esta liquidación se le notificó con anterioridad la correspondiente propuesta para que pudiese efectuar alegaciones. No consta que se hayan presentado alegaciones.

    Liquidación A2881010526000695: «Con fecha 19-04-2010 ha presentado autoliquidación con modelo 560 I.E. SOBRE LA ELECTRICIDAD correspondiente al ejercicio 2009, período 08, número de justificante 5600182076002 y un resultado a ingresar de 1.199.215,86 euros. El plazo para la presentación de la citada autoliquidación terminó el día 21-09-2009. Por lo tanto, ha presentado la misma con un retraso de 210 días. La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración de una autoliquidación con ingreso de la cuantía resultante, cuando el retraso es superior a seis meses e igual o inferior a doce meses supone que se liquide un recargo del 15% de la cantidad resultante de la autoliquidación, sin que sea exigible interés de demora ni se imponga sanción alguna por dicho retraso. El importe del recargo se reduce en el 25 por ciento si se cumplen estas dos condiciones: 1. Que el importe del recargo reducido, una vez practicada su liquidación, se ingrese en el plazo del pago en período voluntario abierto con la notificación de la misma. 2. Que la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea se ingrese al tiempo de su presentación o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución, incluso en el caso de que para el otorgamiento del aplazamiento o...

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