STSJ Comunidad de Madrid 887/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución887/2012
Fecha20 Diciembre 2012

RSU 0005503/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00887/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5503-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: EXTINCIÓN DE CONTRATO A INSTANCIA DEL TRABAJADOR

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1267-11

RECURRENTE/S:DOÑA Elvira

RECURRIDO/S: PROMOCIONES LABRAPER S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, Dª Mª PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 887

En el recurso de suplicación nº 5503-12 interpuesto por el Letrado DON FRANCISCO JAVIER TOSTADO GONZÁLEZ, en nombre y representación de DOÑA Elvira, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1267-11 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Elvira contra PROMOCIONES LABRAPER S.A. en reclamación de EXTINCIÓN DE CONTRATO A INSTANCIA DEL TRABAJADOR, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Elvira frente a PROMOCIONES LABRAPER S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El 19 de septiembre de 1989, comparecen ante Notario D. Manuel Labrador Gómez, en nombre y representación de sus hijos Adrian y Elvira, y comparece por sí Dª Constanza, y constituyen PROMOCIONES LABRAPER, S.A., con domicilio en Madrid, c/ Apolonio Morales n° 6.

El capital social se encuentra dividido en 400 acciones, y

suscribe 134 acciones D. Adrian y 133 Dª

Constanza y 133 Dª Elvira .

Se designan Administradores solidarios a D. Adrian y Dª Constanza .

SEGUNDO

El 14 de octubre de 2008, D. Adrian, en representación de PROMOCIONES LABRAPER, S.A., se eleva a pública escritura de los acuerdos de Junta General y se designa a D. Adrian, Dª Constanza y Dª Elvira Administradores conjuntos, y mancomunadamente por dos cualquiera de los tres designados.

El Presidente es Dª Constanza, Viceprepresidente Dª Elvira, Secretario D. Adrian, y los tres son Consejeros Delegados.

TERCERO

La empresa demandada sólo se dedica al alquiler de dos locales en Córdoba, uno a BURGER KING y otro a GALASO CASA, S.L.

Toda la actividad de gestión de los alquileres la llevaba el padre de los tres socios hasta que falleció en agosto de

2010.

CUARTO

La contabilidad la llevaba un profesional externo.

El padre de la actora decidió, a partir de una fecha en la que ya se habían amortizado los préstamos, que se iba a repartir entre los tres hermanos una cantidad, que se abonaba a los tres en la misma cantidad con 14 pagas anuales, y en la transferencia se hacía constar el pago como nómina o gratificación. Acordó estas transferencias porque comenzaba a tener beneficios después de amortizar los préstamos.

QUINTO

En las declaraciones de retenciones fiscales constaba la cantidad abonada como sueldo y salario.

Las últimas transferencias realizadas fueron de 1.850 euros en 14 pagas anuales.

SEXTO

El padre tenía poderes notariales y es el que firmó, en nombre de la demandada, los dos contratos de

arrendamiento de los dos locales.

SEPTIMO

Se contabilizaba como gastos de la empresa los móviles que utilizaban la actora y los hermanos y la gasolina del coche del padre.

Todas las gestiones con los inquilinos las llevaba el padre hasta su fallecimiento. El padre fijaba el precio de los arrendamientos y es el que decidía la cantidad que se transfería a cada uno de los hijos (la misma). El padre es el que tenía plenos poderes, decidía cuándo se celebraban las Juntas.

OCTAVO

La empresa contabilizaba en la partida de sueldo y salario las cantidades que todos los meses se transferían a los tres hermanos, que eran los socios.

Así, se abonó a cada hermano 11.419,75 euros, en el ejercicio 2011, y se retuvo por I.R.P.F. 2.169,75 euros.

NOVENO

El importe mensual que se abonaba a cada uno de los hermanos era de 1.850 euros; en las transferencias que se realizaban a la cuenta de la actora constaba: Concepto "N MINA NOMINA", y en alguna transferencia "GRATIFICACION".

En las retenciones fiscales de los años 2005, 2006, 2007, consta que la actora percibe de la demandada como empleadora una cantidad.

DECIMO

La actora consta de alta en el R.E.T.A. desde 1 de noviembre de 2002 a 31 de mayo de 2009 y desde 1 de julio de 2010 a 31 de mayo de 2011 (folio 143).

DECIMO

PRIMERO. La actora, antes del fallecimiento padre, buscó un abogado para un problema que tenía con uno de los locales.

DECIMO

SEGUNDO En el año 2009, estuvo unos meses en Cánada desde agosto a Navidad.

DECIMO

TERCERO. Desde el fallecimiento del padre no se ha celebrado ningún nuevo contrato de arrendamiento.

El local alquilado a CASA está vacío y el contrato con BURGER KING sigue vigente.

DECIMO

CUARTO. La actora, en diciembre de 2011, puso un anuncio para el alquiler de este local en "el idealista" por 10.000 euros, sin conocimiento de sus hermanos y se opuso D. Adrian cuando conoció este hecho.

DECIMO

QUINTO. La actora envió, en diciembre de 2011, correo a BURGER KING comunicando que su padre había fallecido y que, como propietaria de la sociedad y local, debía expresar su aprobación a cualquier contrato.

También solicitó un informe sobre precios de alquiler a una consultoría.

DECIMO

SEXTO. La actora, el 21 de junio de 2011, remitió carta a la empresa demandada (Att. Constanza ) y se denominaba Presidente del Consejo de Administración y Consejera Delegada, solicitando se abone la mensualidad de mayo y venideras como Administradora, Vicepresidenta y Consejera Delegada de la sociedad. Se da por reproducida (folio 343).

Se contesta el 30 de junio de 2011 y se da por reproducido (folio 345).

DECIMO

SEPTIMO. El 27 de junio de 2011, D. Adrian eleva a públicos los acuerdos de la Junta de la demandada.

Se convoca Junta General de la sociedad por D. Adrian, Secretario del Consejo de Administración.

En la reunión de 30 de mayo de 2011, están presentes Dª

Constanza (33,3% del capital), D. Adrian (33,4%) y está representada Dª Elvira por D. Prudencio ; no obstante, Dª Elvira está presente en la Junta.

Están presentes dos abogados, uno de D. Adrian y otro de Dª Constanza, y se realizan manifestaciones sobre las cuentas de la empresa.

Se realizan las alegaciones que constan en la misma y la designación como Administradores solidarios de Dª Constanza y D. Adrian .

DECIMO

OCTAVO. Se inscribe en el Registro Mercantil el cese o dimisión el 30 de mayo de 2011 de Dª Constanza, D. Adrian y Dª Elvira como Consejeros.

DECIMO

NOVENO. Se elevan a públicos los acuerdos de la

Junta General, el 22 de junio de 2011, de la empresa

PROMOCIONES PROAST, S L domiciliada en Majadahonda, el

titular real de la sociedad es D. Adrian .

Esta sociedad tiene tres socios, D. Adrian,

Dª Constanza y Dª. Elvira,

y consta en esta escritura que en la convocatoria constaba

como Orden del día el cese como Administradora solidaria de Dª Elvira y otros puntos.

Estaba presente en la Junta Dª Elvira representada por D. Prudencio .

(Folios 349 a 373).

VIGESIMO

Se siguen diligencias previas en procedimiento abreviado en Juzgado de Instrucción n° 4 de Pozuelo de Alarcón, a instancia de D. Adrian, en nombre propio y como representante de PROMOCIONES LABRAPER, S.A. y PROMOCIONES PROAST, S.L.

Dª Elvira presentó demanda frente a

PROMOCIONES PROAST, S.L.

VIGESIMO

PRIMERO. Se presenta papeleta de conciliación ante

el SMAC el 12.8.2011, se celebra sin efecto el 31.8.2011 y

se presenta demanda el 14 de noviembre de 2011."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de extinción del contrato, a instancias del trabajador, formulada en autos, por no considerar probada la existencia de relación laboral entre partes, recurre en suplicación la parte actora, por estimar, en esencia, se dan en autos causas suficientes para proceder a dicha extinción indemnizada del contrato de trabajo.

La resolución recurrida, tras un extenso relato de hechos probados, concluye que no puede darse por probada la existencia de una relación laboral entre la demandante, Dª Elvira, socia accionista de la entidad demandada, y PROMOCIONES LABRAPER, SA, al no haberse acreditado que, salvo "poner un anuncio sobre un alquiler de local", hubiese realizado actividad alguna para la empresa, siendo la cantidad abonada y percibida por cuenta de la misma, el "reparto del importe de los alquileres de los dos locales que tenía la empresa" - F. de D. 2º -. Y disconforme la demandante con dicho pronunciamiento, articula el presente recurso de suplicación, el cual, y aunque solo formalmente, se compone de 23 motivos, de los cuales los 17 primeros se destinan a la revisión de los...

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