STSJ Galicia 68/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2013
Fecha30 Enero 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00068/2013

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

RECURSO: RECURSO DE APELACION 509/2012,

APELANTE: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN A CORUÑA.

APELADA: Carlos Francisco .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, treinta de enero de dos mil trece .

En el RECURSO DE APELACION 509/2012, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por SUBDELEGACION DELGOBIERNO EN A CORUÑA, representada y dirigida por el ABOGADODEL ESTADO, contra la SENTENCIA de fecha 29 de Junio de 2012, dictada en el procedimiento abreviado 309/2011, por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. 4 de los de A CORUÑA, sobre Extranjería. Es parte apelada D. Carlos Francisco .

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Subdelegación del Gobierno en A Coruña contra la resolución de fecha 11 de julio de 2011, denegando la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales y dejando sin efecto la resolución recurrida y acuerdo que el recurrente pueda instar la solicitud de permanencia en territorio nacional correspondiente en el plazo de seis meses contados a partir de la presente resolución. En cuanto a la situación futura del recurrente, la administración deberá determinar, a petición del interesado, cual sea la forma legal procedente a fin de regularizar plenamente, para lo sucesivo, su situación en España ". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida que han de entenderse sustituidos por los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Por el Letrado del Estado se recurre la St. de 29 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 4 de los de A Coruña, en el Procedimiento Abreviado 309/2011, por la que, con estimación del recurso, se anuló la resolución de la Subdelegación del Gobierno de 11 de julio de 2011, por la que se denegaba al ciudadano venezolano D. Carlos Francisco, el permiso de residencia por arraigo social que había interesado dejando sin efecto la resolución recurrida, acordando que el recurrente pueda instar la solicitud correspondiente en el plazo de 6 meses a partir de la sentencia.

El Letrado del Estado fundamenta el recurso en los siguientes motivos a) el aplicable es el Art. 45.2 b) del Real Decreto 2393/2004 y no los Arts. 123 y ss del Real Decreto 557/2011 por no estar vigente al tiempo de presentación de la solicitud; b) aunque la normativa es similar lo que ha de resolver es lo pedido por el administrado que era una solicitud de residencia por arraigo social y no por arraigo familiar, lo que determina que la administración obró correctamente; c) el criterio sentado por la St. del T.S. de 26 de enero de 2005 no resulta aplicable porque se trataba de un supuesto de expulsión de la madre de un ciudadano español y en el presente caso se trata de un permiso de residencia; d) lo que el recurrente habrían de realizar es solicitar la residencia por arraigo familiar, en cuyo caso la administración podría comprobar si el hijo tiene o no la nacionalidad española.

En atención a lo expuesto termina interesando la revocación de la sentencia de instancia, la desestimación de la demanda y, en consecuencia, la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por el apelado, Carlos Francisco, se opuso al recurso de apelación que pese a que interesó la autorización de residencia por razón de arraigo laboral y que fue denegada, ante la documental aportada en el acto de la vista, que demostraba la posibilidad de acceder a la residencia temporal por arraigo familiar, el Letrado del Estado no se opuso a la demanda e interesó la estimación por dicho motivo, en atención a lo expuesto, después de transcribir el Art. 123 del Real Decreto 557/2011, termino interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Del contenido del expediente administrativo y del recurso contencioso-administrativo resultan de interés, por lo que más adelante se dirá, los siguientes datos:

  1. - El ciudadano de nacionalidad venezolana D. Carlos Francisco, presentó el día 18 de mayo de 2011 solicitud de residencia temporal por circunstancias extraordinarias, en concreto por razón de arraigo social, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 45.2 letra b) del RD 2393/2004 .

  2. - Entre la documentación aportada figura un contrato de trabajo con la sociedad ORQUESTA COSTA GALICIA, S.L. en la que ni se especifica el tiempo de duración del contrato ni lleva fecha (folio 11).

  3. - También acompaño informe municipal de arraigo social en Santiago de Compostela, en la que se limita a referir su condición de casado, pero no se aporta ningún otro dato sobre su situación familiar (folios 21 y ss.).

  4. - Por resolución de 11 de julio de 2011 se denegó la autorización señalando que la Tesorería General de la Seguridad Social informó que había sido concedida anteriormente otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR