STSJ Galicia 67/2013, 17 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Diciembre 2012 |
Número de resolución | 67/2013 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3871/09 IP
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a diecisiete de Diciembre de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0003871 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAMIRO -GARCIA SANCHEZ, en nombre y representación de Leticia, contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0000945 /2008, seguidos a instancia de Leticia frente a DOUGLAS SPAIN SA, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./ Dª, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª.JOSE MANUEL MARIÑO COTELO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:
La actora prestó servicios para la demandada, del sector de actividad de empresas .minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías, desde el 13 junio 2007. La relación se formalizó al amparo de un contrato temporal de interinidad (folios 15 y 61) en que se reflejó como categoría profesional la de "ayudante de dependiente" en la que, entre otras, se incluyó una cláusula adicional 5 cuyo tenor literal es el siguiente:
"El trabajador recibirá un complemento por ventas realizadas que se -denominará comisiones y que se incorporará a la retribución global desde la primera venta que haga, por lo que no se trata de un complemento de cantidad de trabajo, sino de una participación en las ventas, este complemento tendrá el carácter salarial y como tal estará sujeto a la Posibilidad de compensarlo y absorberlo". El contrato fue convertido en indefinido por acuerdo de 1 marzo. 2008 (folios 16 y 63).
Durante la Prestación de su trabajo la actora realizaba ventas de cosméticos, asesorando en alguna ocasión sobre dichos productos a clietes El 28aeptiembre 2008 - actora trabajó en el inventario de la tienda desde las 9.kJ hasta las 21.30 horas (testifical de Dña S.SC. y documental de los folios 38 a 58, tickets de ventas y estadísticas de ventas desde mayo de 2.0.0.7-hasta. septiembre de 2008 y documento del folio 41 respecto de la realización del inventario).
Las partes pusieron fin a su relación laboral con efectos de 3 octubre 2008 mediante acuerdo, en los términos que en él constan y se dan por reproducidos (folios 19 y 130) en cuyo primer ordinal expositivo se recoge literalmente_ que "Da. Leticia viene prestando sus servicios para Douglas Spain desempeñando las funciones correspondientes al puesto de trabajo de Dependienta".
De conformidad con los recibos de salarios aportados a autos, la actora percibía dichos salarios desglosados en los siguientes conceptos
S. Base. Beneficios C. Salarial Comisiones Locomoción
Dichos conceptos se percibieron en todos los meses desde julio 2007 a septiembre 2008. Sus valores son estables a excepción del relativo a Comisiones. De julio 2007 a marzó 2008 los valores son:
S. Base 473,87
Beneficios '33,85
CSalaríal 137,62
Locomoción 40,37
Y desde abril hasta septiembre 2008 los valores son:
S. Base 600
Beneficios 42,86
C. 8,81
Salarial
Locomocion 34,04
Además de dichas percepciones fijas y estables, y de la de comisiones que se percibi6 cada mes con un valor distinto (se dan por reproducidas, a estos efectos, las nominas obrantes a los folios 20 a 37), la actora perCibi6 ocasionalmente otros conceptos, tales como los de G. Varias en julio 07 por 80 euros; gratificación en agosto 07 por 90 euros; G. Inventario en octubre 2007 por 100 euros; G. Varias en diciembre 07 por 362,50 euros; G. Varias en enero'08 por 200 euros; el mismo concepto en febrero 08 por 100 euros; G. inventario por 275 cures. y captación socios club por 2 euros en marzo 08; G. varias por 80 euros en abril 0.8; captaci6n socios club por 2 euros en mayo.08; G. varias por 53,12 euros en julio 08 y G. voluntaria per 340,30 euros en septiembre 08. En fin, percibió pagas extraordinarias de verano y Navidad 07 y verano 08 per las cuantías que constan en. laS:n6minas a los folios citados.
Reclama la: actora las cantidades y per los conceptos que se expresan en el hecho segundo de su demanda, a saber:
AÑ0 2008
-
Salario base 2008:
MES COBRE DEBIA COBRAR DIFERENCIA
Enero 473,87 773,05 299,18
Febrero 473.;87 773,05 299,18
Marzo 473,87 / 3,0 299;18
Abril 600,00 773,05 173,05 Mayo 600,00, 773,05 173,05
Junio 60000 .773.:,05 173,05
Julio 600i0-0 773,05 173,05
Agosto 60.0,00 773,-05 173,05
Septiembre 600,00 773 05 173,05
TOTAL 1.935,84
b Plus de transporte 2008:
MES COBRE DEBiA COBRAR DIFERENCIA Enero 40,3 41,18 0,81
Febrero 40,37 ::41.v1.8 0,81
Marzo 40,37,'4.I.,.18 0,81
Abril 34,04 4118 7,14
Mayo 34,04 41,18 7,14
Junio 34,04 41,18 7,14
Julio 34,04 41,18 7,14
Agosto 34,04 41,18- 7,14
Septiembre 34,04 41,18 7,14
TOTAL 45,27
c Complemento salarial 2008:
MES COBRE DEBIA COBRAR DIFERENCIA Abril 8,81 137,62 128,81.
Mayo 8,81 137,62 128,81
Junio 8,81 137,62 128,81
Julio 8,81 137,62 128,81
Agosto 8,81 137,62 128,81
Septiembre 8,81 137,62 12881
TOTAL 772,86
-
Paqa extraordinaria beneficios 2008:
NES COBRE DEB IA COBRAR. D I FERENC IA Enero 33,85 64,42 30,57
Febrero 33,85 64,42 30,57
Marzo 33,85 64,42 30,57
Abril 42,86 64,42 21,56
Mayo 42,86 64,42 21,56
Junio 42,86 64,42 21,56
Julio 42,86 64,42 21,56
Agosto 42,86 64,42 21,56
Septiembre 42,86 64,42 21,56
TOTAL 221,07 e) Paga extraordinaria Julio 2008:
COBRE DEB IA COBRAR D I FERENC IA 685,71 773,05 83,34
-
Paga extraordinaria navidad 2008:
COBRE DEB IA COBRAR. DIFERENC IA.
493,21 586,67 93,46
Total 2008: 1935,84 (a)+ 45,27(b)+772,86 (c)+221,07(d)+ 83,34 (e)+93,46 (f)= 3.151,84 # ATRASOS AÑO 2007
a)Salario base 2007:
MES COBRE DEBIA COBRAR DIFERENCIA Julio 473,.87 703.,2 229,40
Agosto 473,87 i 3., 7.: 229,40
Septiembre 473,87 703,27 229,40
Octubre 473. 87 703, 229,40
Noviembre 473, 703,27 229,40
Diciembre 473,87 703 229,40.
TOTAL 1.376,40
-
Plus de transporte 2007:
MES COBRE DEBIA COBRAR DIFERENCIA Julio 40,37 51,06 10,69
Agosto 40,37 31,0 10,69
Septiembre 40,37 5l'0'6 10,69
Octubre 40,37 51,06 10,69
Noviembre- 40,37 51,06 10,69
Diciembre 40,37 51,06 10,69
TOTAL 64,14
c)Paga de Beneficios 2007:
MES COBRE DEBIA COBRAR DIFERENCIA Julio 33,85 58,60 24,75
Agosto 33,85 58,60 24,75
Septiembre 33,85 58,60 24,75
Octubre 33,85 58,60 24,75
Noviembre 33,85 58,60 24,75
Diciembre 33,85 58,60 24,75
TOTAL 148,50
-
Paga extraordinaria de diciembre 2007:
COBRE DEBIA COBRAR DIFERENCIA
379,49 389,21 9,72
Total 2007: 1.376,40 (a) 64,14 (b) 148,50 (c) 9,72 (d) = 1.598,76 E Total 2007 2008 = 4.750,60 E
No obstante, en el acto de la vista, desistió la actora de lo reclamado en concepto de paga de Navidad de 2008.
Por su parte, la -demandada asume solamente una diferencia adeudada de 96,18 euros correspondientes al plus de locomoción, como concepto no absorbible v compensable, de conformidad con el siguiente desglose:
PLUS
LOCOMO
CI0N
ARO
200
8 20
::.07
COBRAD 0 ene
-08 fe
b-08 ma
r-08 ab
r-08 ma
y-08 jun
08 P
EX
TR
A ju
I-08 ag 08 se 08 ju 1-07 P
,EX
TR
A ag 07 se p-07 oc t-07 no
v-07 di
c-07 P
EX
TR
A
NA
V TOT
AL
L000m0
CioN 40,
37 40
,3
7 40
,3
7 34
,0
4,0
4 4 4 34
,0
4 34
,0
4 4C 40 40
,3
7 40
,3
7 40
,3
7 40
,3
7 567
,57
CONVEN IO
INTERP ROVINC IAL
PERFUM
Locom0 CION 39,
71 39
,7
1 39
,7
1 39
,7
1 39
,7
1 39
,7
1 39
,7
1 39
,7
1 39
,7
1 51
,0
6 51
,0
6 51
,0
6 51
,0
6 51
,0
6 51
,0 '
6 663
,74
DIFERE NCIAS aft
o me
s
COBRAD 0 567,37 Lo
co 2.
00 43,32 E x 11
meses 39
,7
1
Mo
Cl
on
55,70 51
CONVEX 663 (a 2. E x 11,0
10,74 rt 00 meses
43 7
)
-DIFERE
NCIA 96,
17
Sosteniendo que nada se debe porque la demandante ha percibido salario por encima de convenio para su categoría profesional DN de ayudante de dependienta y subsidiariamente y para el caso de que se considerase que las funciones son de dependienta, qua la diferencia es de 1,11 euros que sería todo lo que adeudaría además del anterior, plus, impugnando además las cantidades que la demandante indica como "debía cobrar", sosteniendo que no salen de convenio de aplicación.
La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar en parte la demanda presentada por Doña Leticia y en virtud de ello condeno a Douglas Spain S.A. al abono a la actora de 2.438,87 euros".
En fecha 30-7-12 por la parte actora se formulo recusación del Magistrado de esta Sala de lo Social Iltmo. Sr. D. Fernando Fernández Olmedo, de la que se dio traslado a las partes, que no efectuaron alegaciones. Se formo pieza separada para la tramitación de la recusación y una vez terminada la instrucción se dispuso el pase de las mismas a la Sección tercera de esta Sala, a la que por turno correspondió decidir sobre el incidente, siendo designado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Rodríguez Rodríguez. Se dictó auto el 30-10-12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "La Sala Resuelve: Desestimar la recusación, propuesta por el letrado Sr. García Sánchez asistiendo a Dª Leticia, respeto del magistrado de esta Sala de lo Social Iltmo. Sr. D....
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STS, 4 de Diciembre de 2013
...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 17 de diciembre de 2012, recaída en el recurso de suplicación nº 3871/2009 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, dictada el 23 de marzo de 2009 , en los autos de juicio ......