STSJ Galicia 216/2013, 28 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Diciembre 2012 |
Número de resolución | 216/2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2011 0004405
402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ-PELAEZ IP
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004999 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000870 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA
Recurrente/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA
Abogado/a: LIDIA VAZQUEZ MENDEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CENP NUEVAS PROFESIONES SL
Abogado/a: OLGA LEIRA RUBALCABA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintiocho de Diciembre de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004999 /2012, formalizado por el/la D/Dª LIDIA VAZQUEZ MENDEZ, Letrada, en nombre y representación de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000870 /2011, seguidos a instancia de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA frente a CENP NUEVAS PROFESIONES SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA presentó demanda contra CENP NUEVAS PROFESIONES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciocho de Mayo de dos mil doce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- La empresa demandada "CENP NUEVAS PROFESIONES, S.L." (en adelanté CENP), suscribió en el año 1998 un convenio de adscripción con la Universidad de A Coruña,' para impartir como Escuela .Universitaria de Turismo, los estudios conducentes a la obtención del título de Graduado en Turismo. La referida entidad tiene un centro abierto en la ciudad de A Coruña,-sito en la Avenida de la Habana, 5- 7, en donde además se imparten estudios de Relaciones Públicas, Marketing y Publicidad (documento 7 del ramo de prueba documental de la parte actora y documento 7 del ramo de prueba documental de la demandada).
En el centro de A Coruña había en noviembre de 2011, un total de 21 trabajadores de alta (documento 2 del ramo de prueba de la demandada):
-
- El número total de alumnos matriculados en la Escuela Universitaria. de Turismo del CENP, en la titulación de Grado de Turismo, en. los cursos académicos 2010/2011 y 2011/2012 es el siguiente (certificado expedido por la Universidad de A Coruña):
-
Gradola vez en
la
titulación 2°
Grado 2° y
-
Grado Acceso a
-
-1a vez
en la
titulación Repetidores
Acceso a 4
° Total
Curso
2010/2011 34 35 29 14 112
Curso
2011/2012 48 62 19 21 150
-
-
- El número total de alumnos matriculados en la Escuela Universitaria de Turismo del CENP, desde el curso 2008/2009, fue el siguiente (documento 5 del ramo de prueba de la demandada):
Curso 2008/2009 489
Curso 2009/2010 438
Curso 2010/2011 349 Curso 2011/2012 277
-
- En julio de 2011, la empresa decidió reducir las horas lectivas anuales de un total de 10 profesores, con reducción proporcional de las retribuciones, y con efectos
a partir del mes de septiembre del mismo año; decisión que notifica de forma individual a cada uno de los afectados, mediante cartas incorporadas al ramo de prueba documental de la demandada, que se tienen aquí por reproducidas. En dichas misivas, CENP invoca el art. 41.3 ET y justifica la necesidad de hacer ajustes en las horas lectivas asignadas a cada profesor, teniendo en cuenta "los datos de matriculación del curso precedente y las nuevas matriculaciones hasta la fecha", dado que, "aunque no se ha cerrado el periodo de matrícula, por la experiencia de los años anteriores no es previsible que se produzcan variaciones relevantes a partir de esta fecha".
-
- Los 10 profesores afectados por las modificaciones de jornada son los siguientes (documentos 1, 3 y 4 de la parte demandada y documento 4 del ramo de prueba documental de la parte actora
Rosaura Contrato por tiempo indefinido a tiempo
parcial
Don Obdulio Contrato fijo-discontinuo
Dona Angelica Contrato fijo-discontinuo
Don Valentín Contrato fijo-discontinuo
Dofia Fátima Contrato fijo-discontinuo
Dona Marisol Contrato fijo-discontinuo
Doña Susana Contrato fijo-discontinuo -Doña Amparo Contrato fijo-discontinuo
Don Augusto Contrato por tiempo indefinido a tiempo
parcial
Don Demetrio Contrato por tiempo indefinido. a tiempo
parcial
-
- El sindicato promoverte presento papeleta de conciliación sobre conflicto colectivo, en fecha30.09.2011, frente a CENP, celebrándose el acto conciliatorio el 04.10.2011, con el resultado de intentado sin avenencia (prueba documental aportada con la demanda).
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: QUE ESTIMANDO la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por "CENP NUEVAS PROFESIONES, S.L.", se desestima la demanda interpuesta por el SINDICATO CONFEDERACION INTERSINDICAL :GAIAEW (CIG) contra la citada empresa, y sin entrar a Conocer del fondo del asunto, ABSUELVE a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma, sin perjuicio de las acciones individuales a que haya lugar.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15 de octubre de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la excepción de inadecuación de procedimiento y sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, absuelve a la demandada de las pretensiones contenidas...
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