STSJ Castilla-La Mancha 59/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2013
Fecha18 Enero 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101160

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001120 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000209 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Marina

Abogado/a: FRANCISCO PABLO GARCIA MIGUILLAN POSADA

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DIPÙTACION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Abogado/a: DONACIANO MUÑOZ RAMIREZ

Procurador/a: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dieciocho de enero de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 59/13 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1120/12, sobre derechos laborales, formalizado por la representación de Marina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE CIUDAD REAL en los autos número 209/11, siendo recurrido/s DIPUTACION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 DE DICIEMBRE DEL 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 DE CIUDAD REAL en los autos número 209/11, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando en su pedimento subsidiario la demanda presentada por Dª. Marina, contra la Diputación Provincial de Ciudad Real, declaro que la relación laboral que mantiene la actora con la demandada ha de ser considerada indefinida con carácter discontinuo con la antigüedad de 12-07-99, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados . Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Dª. Marina ha prestado servicios para la Diputación de Ciudad Real en la UPD (Unidad de Promoción y Desarrollo) dependiente de la Diputación de Ciudad Real, desempeñando labores técnicas, en virtud de los siguientes contratos, todos ellos para obra o servicio determinado:

-Desde el 12-07-99 a 29-06-2001, como Técnico en la UPD (Unidad de Promoción y Desarrollo), desarrollando labores técnicas en la UPD en 4 fases.

-Desde 13-12-01 a 12-12-03, como Técnico en la UPD Ciudad Real II, realizando labores técnicas en la UPD Ciudad Real II en 4 fases.

-Desde 16-02-2004 a 15-02-2006, como Técnico de UPD, realizando labores técnicas en la UPD Ciudad Real III, en 4 fases.

-Desde el 1-07-06 a 20-06-2008. Como Técnico de UPD Ciudad Real IV, realizando labores técnicas en la UPD, en 4 fases.

-Desde el 8-08-2008 a 7-08-2010. Técnico UPD Ciudad Real V (en 4 fases o periodos).

-Desde 18-10-2010 a 17-04-2012, Técnico UPD Ciudad Real VI (desarollada en 3 fases).

SEGUNDO

Dichas actividades estaban financiadas a través de subvenciones del SEPECAM a la Unidad de Promoción y Desarrollo dependiente de la Diputación Provincial de Ciudad Real, según las distintas resoluciones de este organismo que figuran en el ramo de prueba de la demandada a las que nos remitimos.

Consta "Carta de Servicios" de la Diputación Provincial respecto de la Unidad de Promoción y Desarrollo, aportada por la actora como documento único y a cuyo contenido integro nos remitimos.

TERCERO

Se ha acreditado que al menos desde la fecha inicial de contratación de la actora ha venido realizando dentro de las actividades en el marco de la política de empleo, y amparada en la normativa vigente (Orden de 14 de noviembre de 2001, Orden de 3 de agosto de 1994, Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero) que hoy día ha sido derogada por el Real Decreto Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas de empleo; decimos que ha venido realizando dichos módulos para la operatividad de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo. El artículo 18 de la Orden Citada de 14 de noviembre de 2001 (Objeto de la subvención y beneficiarios de las Unidades de Promoción y Desarrollo), establece que: "El Instituto Nacional de Empleo podrá conceder, en los términos descritos en la presente disposición, subvenciones a los entes promotores de Unidades de Promoción y Desarrollo para gastos derivados del desarrollo de estos proyectos, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne".

CUARTO

Quedó agotada la vía previa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Marina, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 1120/12) por la trabajadora demandante, la sentencia de 30-12-11 del Juzgado de lo Social 1 de Ciudad Real, en la que, estimando la petición subsidiaria de su demanda, declaró que la relación laboral de la actora con la demandada Diputación Provincial de Ciudad Real ha de ser considerada indefinida con carácter discontinuo con la antigüedad de 12-7-99. Articula el recurso a través de cuatro motivos (aunque en la numeración de la actora aparece un quinto, previamente se ha saltado el segundo): el primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LJS, para revisión de hechos probados y, los otros tres, al amparo del apartado c), para el examen de las infracciones de normas sustantivas que indica ( artículo 15. 8 y 5 del ET ) y termina suplicando sentencia por la que se revoque la calificación de discontinua de la relación o contrato y se califique de indefinido continuo. En otrosí digo interesaba la acumulación de seis recursos y en segundo otrosi solicitaba se admitiera un documento que decía acompañar pero que no acompañaba. Lo impugnó la demandada interesando la confirmación de la sentencia. Con posterioridad, el 10-10-12, la demandada presentó un escrito interesando se inadmitiera el recurso por pérdida sobrevenida del objeto al haberse extinguido la relación laboral el 16-5-12, lo que motivó se suspendiera el señalamiento para dar traslado a la parte recurrente y nuevo señalamiento.

Con carácter previo debe darse respuesta a las cuestiones planteadas en los otrosies del recurso y en el último escrito de la...

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