STSJ Castilla y León , 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00124/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0400055

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002169 /2012-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001032 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: Carlos Francisco

Abogado/a: JAVIER GONZALEZ CLOUTE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FEDERACION DE CASTILLA Y LEON DE RUGBY Abogado/a: JUAN ANTONIO SALDAÑA CARRETERO Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm /216912

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintitrés de Enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.2169 de 2.012, interpuesto por D. Carlos Francisco contra sentencia del Juzgado de lo Social CUATRO DE VALLADOLID (Autos 1032/11) de fecha 31 DE MAYO DE 2012 dictada en virtud de demanda promovida por D. Carlos Francisco contra FEDERACION DE CASTILLA Y LEON DE RUGBY, sobre RESOLUCION DE CONTRATO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid cuatro demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO.- D. Carlos Francisco, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Federación de Castilla y león de Rugby desde el 01.10.1989, realizando labores administrativas en horario de 19,45 a 21,15 horas los lunes, miércoles y viernes, referidas a preparación de cursos, convocatorias de juntas, fichas, etec., prefijando el horario a su conveniencia, sin que tuviera persona de la que dependiera orgánicamente, dando cuenta de su actividad al presidente y Junta Directiva, siendo ayudado esporádicamente, en épocas de aglomeración de fichas, por su esposa.

SEGUNDO.- Asimismo, de la fecha anteriormente indicada y hasta mediados del 2010, ostentó el cargo de Secretario General de la Federación de Rugby de Castilla y león, desempeñando las funciones inherentes a tal cargo.

TERCERO.- Las cantidades percibidas por el demandante de la Federación Castellano leonesa de Rugby han sido las siguientes:

Ejercicio fiscal Cuantías 1991 482.500 pesetas 1992 684.000 pesetas 1993 752.000 pesetas 1994 818.364 pesetas 1995 886.304 pesetas 1996 ilegible (folio 40) 1997 989.588 pesetas 1998 1.190.000 pesetas 1999 1.260.000 pesetas 2000 1.260.000 pesetas 2001 7.572,75 euros 2002 7.031,83 euros 2003 7.209,60 euros 2004 6.686,80 euros 2005 8.249,84 euros 2006 7.760,84 euros 2007 7.939,20 euros 2008 9.632,84 euros 2009 6.279,21 euros (Todas las cantidades indicadas lo son en términos brutos, salvo que expresamente se indique que son netas.)

CUARTO.- En fecha 12.11.2009 el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid dictó Sentencia, que ha devenido firme, en procedimiento seguido entre las mismas partes sobre despido (Autos nº 852/2009). La demanda había sido presentada el día 7 de agosto del mismo año. En dicha sentencia se reconoce la relación laboral del actor y se resuelve que no ha existido despido. Copia de dicha sentencia se halla incorporada a autos (aportada por ambas partes, folios 90 a 94 y 115 a 117) y se da por reproducida.

QUINTO.- El actor presentó asimismo demanda sobre extinción de contrato por falta de pago de salarios el 20.01.2010, que dio lugar a los Autos nº 47/2010 del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, en que recayó Sentencia desestimatoria el 09.03.2010 ( el acto del Juicio fue el 5 de marzo anterior ), confirmada en suplicación por la de la Sala de 17.11.2010 (Rec. Nº 2584/2010 ). Las referidas sentencias, aportadas por ambas partes (folios 95 a 104 y 118 a 125), se dan aquí por íntegramente reproducidas.

SEXTO.- El actor estuvo en situación de incapacidad temporal desde el mes de junio de 2009. En los meses de mayo, junio y julio de 2009 la empleadora ingresó en la cuenta bancaria del actor 593,04 euros netos. El 31 de agosto le abonó 1.186,08 euros, en concepto de agosto y extra. El 30 de diciembre le ingresó el importe de dos nóminas de 131, 36 euros netos en concepto también de nómina.

SEPTIMO.- La demandada dio de alta en la Seguridad Social al actor el 14.12.2009, con fecha de reconocimiento por la Tesorería General de la Seguridad Social 01.11.2005 (fecha de contrato 01.10.1989), grupo de cotización 7, con una jornada de 4,5 horas semanales (sobre la base de una jornada máxima de 40 horas).

OCTAVO.- Desde septiembre de 2009 la demandada le ha venido abonando el salario contemplado en la tabla salarial del Convenio Colectivo Provincial de...

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