STSJ Castilla y León , 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00103/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2011 0000583

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001982 /2012-G_

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000188 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON

Recurrente/s: Secundino

Abogado/a: FRANCISCO SARMIENTO RAMOS

Procurador/a: DAVID VAQUERO GALLEGO

Recurrido/s: TRAGSA, MAPFRE GLOBAL RISK

Abogado/a: JOSE RODRIGUEZ MONSALVE GARRIGOS, JOSE RODRIGUEZ MONSALVE GARRIGOS

Procurador/a: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

,

Rec. Núm.1982/2012

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, dieciséis de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.1982/2012, interpuesto por D. Secundino contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de León de fecha 2 de abril de 2012 (Autos nº 188/2011) dictada en virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra TRAGSA, MAPFRE GLOBAL RIKCS sobre RECLAMACIÓN CANTIDAD ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de febrero de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de León demanda formulada por Secundino en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " Primero. - El demandante, Secundino, nacido el NUM000 de 1955, que se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, con fecha 15 de noviembre de 2006, sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios laborales para la empresa codemandada, Transformación Agraria, S.A. (Tragsa), con la categoría de Oficial de 2a. Segundo.- El trabajador prestaba servicios para la empresa demandada desde el -1 de abril de 2005, en virtud de un contrato de traba j o por obra o servicio determinado, si bien llevaba trabajando para la empresa Tragsa, desde el 10 de febrero de 1987, en virtud de sucesivos contratos cuando el 15 de noviembre de 2006, se encontraba en las inmediaciones de una zanja de cinco

(5) metros de longitud, tres (3) de anchura y cuatro (4) de profundidad, destinada a alojar una pieza a la que se conectan tres tuberías de poliéster y seguidamente, hormigonear la zanja excavada, que no tenía colocada valla alguna, pues la misma no se pone hasta que está terminada de modo que si se coloca antes imposibilita o dificulta en gran medida la construcción de la zanja. Ante la duda sobre si la pieza cabía o no en la zanja, so paró el trabajo de la excavadora para realizar las mediciones oportunas, comprobado por el demandante, junto con otro trabajador, que la amplitud era suficiente. Tercero.- Secundino, en el momento del accidente desempeñaba la función de Jefe de Equipo de hormigonado, y, como tal ordenó a Eloy, maquinista de la excavadora, que reanudara los trabajos, alejándose Secundino del lugar; acto seguido el maquinista puso en marcha la excavadora y comenzó a realizar los cazados; y, al poco tiempo, de forma inopinada, Secundino se acercó a la zanja y se situó en el radio de acción de la máquina -en el ángulo muerto para el conductor de la misma-, siendo golpeado con la parte posterior de la maquina excavadora -al no ser advertida su presencia por el conductor, por esta Secundino en la zona del referido ángulo muerto.-, lo que provocó su caída en el interior de la excavación, sufriendo rotura de la cabeza de la tibia, pasando a situación de incapacidad temporal, con fecha 15 de noviembre de 2006, con un base reguladora de 45,78 euros diarios. Cuarto.- A consecuencia del meritado accidente fue declarado afecto a incapacidad permanente absoluta por la Sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de León de fecha 11-noviembre-2009, folios 71 y ss, confirmada en su integridad por la STJCL de 28-abril-2010, folios 77 y ss, con derecho a percibir pensión en cuantía del 100% de la base reguladora mensual de 1359,96 # con efectos del 28 de enero de 2009. Todo ello por padecer: "... Según el Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración do Incapacidades (EVI) de 15 de enero de 2009, en que se fundó la anterior resolución, el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "AT: Fractura conminuta de ambas mesetas tibiales de rodilla (D) "; quedándole como 1 irritaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "rigidez de rodilla (D) . Pie equino (D). Grado funcional (3) del AP. Locomotor". En este proceso laboral ha quedado probado que dichas limitaciones orgánicas y funcionales, así como las lesiones descritas en el cuadro clínico residual, son las que padece en la actualidad el demandante, que le generan imposibilidad de apoyo permanente de la extremidad inferior derecha, y también le impide la flexión de dicha extremidad, así como permanecer mucho tiempo sentado, por rodilla anquilosada en extensión.."(Sic). Quinto.- Por Sentencia del TSJ de 5-noviembre-2008, folios b2 y ss se impuso a la empresa Transformación Agraria, S. A. un recargo del 30% en la totalidad de prestaciones de seguridad social derivadas del meritado accidente. En dicha Sentencia se establecía: "... Sentadas las anteriores premisas, debe concluirse que existe nexo causal entre las medidas omití das y el accidente sobrevenido, ya que si el trabajador hubiera podido conocer el perímetro de riesgo o hubiera sido advertido de su descuido se podría haber evitado el accidente pero esta infracción de la empresa debe quedar reducida por la propia conducta imprudente del trabajador que influyó en la producción del accidente ya que éste era conocedor de que la máquina retroexcavadora había comenzado a funcionar de nuevo, por sus propias indicaciones y por ello no debió colocarse detrás de la máquina. En este sentido se considera que nos encontramos ante una concurrencia de culpas, de la empresa y del trabajador, siendo la conducta de ambas partes colaboradoras en la producción del accidente de trabajo y por ello se considera que el porcentaje más adecuado en este caso es del 30% teniendo en cuenta las circunstancias referidas que se dan en el presente caso..." (Sic) . Sexto.- El demandante antes del accidente era un gran aficionado a la caza habiendo tenido que dejar de hacerlo a partir del mismo. El presupuesto para acondicionar su vehículo a sus condiciones psicofísicas actuales ascendió a 4203,57 # La esposa del actor Raquel causó baja voluntaria en su empresa para atender a su marido desde el 30-11-06 al 3-9-07, no consta que ingresos tenía en su empresa. Séptimo .- El demandante planteó demanda de daños y perjuicios derivada del accidente de autos, ante la jurisdicción civil, en los términos que constan a los folios 192 y ss. Se dictó Auto en fecha 8-octubre-2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de León, al...

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