STSJ Islas Baleares 17/2013, 15 de Enero de 2013

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2013:16
Número de Recurso302/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución17/2013
Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00017/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 302/2012

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 395/2011

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 3

SENTENCIA Nº 17

En Palma de Mallorca a 15 de enero de 2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos nº 395/2011 y nº de rollo de apelación de esta Sala 302/2012. Actúa como parte apelante D. Javier representado por el Procurador Sr. D. José Luis Sastre Santandreu y defendido por la letrado Sra. Dª. María del Carmen Vidal Gil y como parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIER NO EN ILLES BALEARS representada y defendida por el Abogado del Estado Sr. D. Pedro Vidal Monserrat.

Constituye el objeto del recurso la Resolución de la Delegación de Gobierno en las Islas Baleares de 11 de marzo de 2009 que acordó la expulsión del territorio nacional del demandante y apelante durante un periodo de un año.

La sentencia número 217/2012 de uno de junio de dos mil doce, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 3 de Palma desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Javier, contra el acto impugnado que confirma y declara ajustado a derecho.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 217/2012 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

"QUE DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Javier, contra Resolución de la Delegación de Gobierno en las Islas Baleares de 11 de marzo de 2009, en la que se acordó la expulsión del territorio nacional del demandante durante un periodo de un año, confirmándola en todos sus extremos y declarándola ajustada a derecho."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la demandante recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida en ambos efectos.

TERCERO

No se solicita práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 15 de enero de 2.013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

El recurrente y ahora apelante impugna la Resolución de la Delegación de Gobierno de 11 de marzo de 2.011 que acuerda su expulsión del territorio nacional con prohibición de retorno por plazo de un año al constarle un hecho desfavorable cual es haber sido ya objeto de un expediente de expulsión en el que se le impuso multa de 301 euros por estancia ilegal que le fue notificada a la parte el 1 de septiembre de 2009 sin que se hubiera hecho efectiva y sin que con posterioridad a ese acto conste la petición de ninguna autorización para regularización.

Alegó en la impugnación planteada en el Juzgado la falta de motivación de esa expulsión y la existencia de arraigo social.

El Juzgado valora las circunstancias concurrentes y considera que existe motivación suficiente y confirma el acto desestimando el recurso.

Se alza en apelación la defensa del recurrente e insiste en la falta de motivación en cuanto a la expulsión acordada por la administración.

Se opone la defensa de la Abogacía del Estado quien solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2007 sintetiza la doctrina sobre la sanción de expulsión en los casos de estancia ilegal en España, de forma que señala que la sanción de expulsión no puede imponerse por la sola concurrencia de la situación de permanencia ilegal en España.

En definitiva la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículos 49 -a), 51-1-b ) y 53-1), en sus artículos 53 -a), 55-1-b ) y 57-1), prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a ), b),

c), d) y f) del artículo 53 "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español", e introduce unas previsiones a cuyo tenor "para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su transcendencia"

Con tal regulación el Tribunal...

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