STSJ Asturias 111/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2013
Fecha18 Enero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00111/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102414

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002357 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001002/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

Abogado/a: RAFAEL VIRGOS SAINZ

Recurrido/s: Emilio, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: FRANCISCO JOSE ARMAS PONTON, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 111/13

En OVIEDO, a dieciocho de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002357/2012, formalizado por el Letrado D. RAFAEL VIRGOS SAINZ, en nombre y representación de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), contra la sentencia número 379/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001002/2011, seguidos a instancia de Emilio frente al ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Emilio presentó demanda contra el ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 379/2012, de fecha veinte de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Emilio ( NUM000 ) viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ADIF- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias desde 08/07/85, ostentando categoría profesional de Factor de Circulación de 2ª, con residencia laboral en Pola de Lena y matrícula NUM001, devengando la retribución salarial correspondiente según convenio colectivo de aplicación, I de ADIF, encuadrado en el nivel salarial 5.

  2. ) En el periodo 10/2010 a 09/2011, ambos comprendidos, realizó 288,32 horas de exceso de jornada que le fueron retribuidas bajo la clave 020 "horas a prorrata o al 50%", en suma total de 2.000,05 #, conforma a valor unitario previsto en el convenio colectivo vigente (tablas salariales) de 6,936937.

  3. ) Su jornada anual es de 1.728 horas distribuidas en 216 días de trabajo a razón de 8 horas diarias, percibiendo en 2010 32.559,04 #, de donde resulta un valor de la hora ordinaria de trabajo de 18,84 #/hora.

  4. ) Reclama en demanda diferencias en el abono de las horas extras en cuantía de 3.431,90 # (288,32 horas x 18,84 #/hora, [- 2.000,05 # ya abonados], más el 10% de interés de mora.

  5. ) Presentó reclamación previa el 01/10/2011 que fue informada negativamente por el Jefe de RR.HH. el 11/10/11; presentándose la demanda el 09/12/11.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por Don Emilio, condeno a la empresa demandada Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-ADIF (NIF Q 2.081.660-H) a satisfacerle por las diferencias de exceso de jornada reclamadas la suma de 3.431,90 #, junto con el interés anual del 10% por mora salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de octubre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de octubre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en estos autos se centra en determinar si el actor tiene derecho a que los excesos de jornada realizados durante el periodo reclamado le sean retribuidos con el valor de su hora ordinaria de trabajo, como pretende en su demanda, o si, por el contrario, es ajustado a derecho su abono por el inferior valor establecido en las tablas salariales del Convenio Colectivo aplicable, como ha hecho la empresa.

Frente a la sentencia de instancia, que decide que deben retribuirse con el valor de la hora ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, se formula por la empresa ADIF un primer motivo de suplicación, amparado en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción, por indebida aplicación, del artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, en...

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