STSJ Asturias 107/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2013
Fecha18 Enero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00107/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102883

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002833 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000355/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: María Inés

Abogado/a: BEATRIZ ALVAREZ SOLAR

Recurrido/s: HIERROS Y APLANACIONES S.A. (HIASA), FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: JESUS FRANCISCO BAL FRANCES, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 107/13

En OVIEDO, a dieciocho de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002833/2012, formalizado por la letrada Dª BEATRIZ ALVAREZ SOLAR, en nombre y representación de María Inés, contra la sentencia número 283/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000355/2012, seguidos a instancia de María Inés frente a HIERROS Y APLANACIONES S.A. (HIASA), FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Inés presentó demanda contra HIERROS Y APLANACIONES S.A. (HIASA), FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 283/2012, de fecha catorce de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Dª María Inés, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios para la empresa demandada, Hierros y Aplanaciones S.A (HIASA), desde el 2 de mayo de 1969, ostentando la categoría profesional de Jefe Administrativo de Primera. El 8 de marzo de 2012 accedió a la jubilación parcial, conservando una jornada del 25%.

  2. - Hasta el mes de noviembre de 2011 la empresa demandada abono a la actora un complemento mensual fuera de nómina en concepto de "incentivo producción". El importe que venía percibiendo por este complemento en el año 2011 era de 1.156 euros mensuales.

    A finales de cada año algunos de los trabajadores de la empresa, entre ellos la actora, percibían un complemento fuera de nómina. La empresa demandada no abonó a la demandante este complemento a finales del año 2011, en los dos años anteriores había percibido por este concepto 20.000 euros anuales.

  3. - Dª Marina remitió a la actora un correo electrónico el 31 de mayo de 2012 con el siguiente contenido:

    Hola María Inés,

    Hay que realizar los siguientes incrementos salariales:

    - Sixto : 970# brutos/mes

    - Victorino : 923# brutos/mes

    - Jose Ángel : 1.115# brutos/mes

    Este incremento aplicará a las 15 pagas.

    Un saludo

    La gerencia de la empresa demandada mandó a Dª Marina realizar los incrementos a que se refiere este correo.

    Estas cantidades se corresponden con los importes que los trabajadores citados venían percibiendo hasta esa fecha fuera de nómina, más una actualización del 2,9%.

  4. - La demandante presentó papeleta de conciliación el día 11/04/2012 y el acto de conciliación celebrado el 24/04/2012 terminó con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª María Inés frente a la empresa Hierros y Aplanaciones S.A (HIASA), absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Inés formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de noviembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de diciembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la parte actora, la sentencia de instancia que desestimó su demanda en reclamación de cantidad por importe de 24.214 euros, más la que se pudiera devengar hasta la celebración del juicio, en concepto de incentivo producción y bonus anual que la empresa dejó de abonarle desde el mes de noviembre de 2011 y el pasado año respectivamente. La sentencia de instancia tras declarar probado que la actora percibió el incentivo producción fuera de nómina hasta el mes de noviembre de 2011 en cuantía de 1.156 euros mensuales, y que también percibía a final de cada anualidad un complemento fuera de nómina en cuantía de 20.000 euros, habiendo dejado de percibir el correspondiente al año 2011, desestimó la demanda, al concluir que tales retribuciones ni eran fruto de un pacto entre partes ni se podían considerar como una condición más beneficiosa al tratarse de una mera condescendencia o tolerancia del empresario carente de virtualidad para generar el derecho.

El recurso está redactado al amparo de un motivo único por el cauce procesal del apartado c) del artículo 193 LJS, y se denuncia en él la infracción de lo dispuesto en el artículo 9.2 LCT y 3.1.c), 26.1 y 29.3 ET, así como jurisprudencia consolidada sobre la condición más beneficiosa y los derechos y obligaciones de las partes en la relación laboral. La tesis que se mantiene en el escrito de recurso es que las cantidades abonadas por la empresa demandada en concepto de incentivo y prima anual constituyen una condición más beneficiosa dada su continuidad y persistencia en el...

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