SAP Valladolid 438/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2012
Número de resolución438/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00438/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo: 0000016 /2012

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº1 de VALLADOLID

Proc. Origen: Procedimiento abreviado nº 71/2012

SENTENCIA Nº438/2012

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZD. FERNANDO PIZARRO GARCIA D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

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En VALLADOLID, a veintiocho de Diciembre de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 16/2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº1 de Valladolid, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado 71/2012 por el delito de estafa y falsedad en documento mercantil, contra Jose Ángel

, nacido el NUM000 de 1957, hijo de Francisco y de Mª Ángeles y vecino de Medina del Campo (Valladolid), representado por el Procurador D. Jorge Aparicio Casero y defendido por el Letrado D. Luis Alberto Hernández De Pablos. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando en concepto de acusación particular Caja España, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad con la representación y dirección que consta en las actuaciones. Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de estafa y falsedad en documento mercantil y practicadas las oportunas diligencias, se dicto auto de imputación, calificando las partes y dictándose auto de apertura de juicio oral por los delitos citados. Remitidas las actuaciones a ésta Audiencia Provincial de Valladolid se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día señalado y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto, con la practica de las pruebas que constan en la misma.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 y 250.6 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, en concurso ideal conforme al art. 77 del mismo texto legal con un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.2º del Código Penal, del que reputó autor a Jose Ángel, en el que estimó no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a dicho acusado, la pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de 30#, abono de las costas procesales y que indemnizara a la perjudicada Caja España, Salamanca, Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad en la cantidad de 706.008,56 #.

TERCERO

Por la acusación particular de Caja España, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad en sus conclusiones definitivas entendió que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa del art. 248 y 249, en relación con el art. 250.3 y 4 del Código Penal, en concurso ideal conforme al art. 77 del mismo texto legal con un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1. 1 º, 2 º y 3º del Código Penal, del que reputó autor a Jose Ángel, en el que estimó no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a dicho acusado, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de cuota días/multa de doce euros, más costas por el delito de falsedad, y por el delito de estafa la pena de seis años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y nueve meses de multa con una cuota diaria de 12 #, abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y que indemnizara a la perjudicada Caja España, Salamanca, Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad en la cantidad del importe abonado así como gastos ocasionados.

CUARTO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

QUINTO

En la tramitación de esta sentencia, se han observado las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia, dado el trabajo que recae sobre el magistrado ponente, que lo es de una sección recargada de asuntos y además es presidente de la Audiencia Provincial, no liberado, con su correspondiente carga de trabajo.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran que el acusado Jose Ángel, mayor de edad, actuando como administrador único de la Empresa Abonos y Cereales Gavilán, presentó personalmente a Caja España, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, una certificación fechada en Valladolid el 7-8-2008, en la que se indicaba literalmente que " Ezequias como delegado de Mapfre en la Oficina Paseo Farnesio de Valladolid certifica que el siniestro tramitado de la póliza nº NUM001, con el nº NUM002, por un crédito impagado de 830.598,30 euros y que con fecha de indemnización 4 de diciembre de 2008, es domiciliado su cobro en Caja España Inversiones C.A.M.P., que tanto los cobros como los pagos inherentes a la citada póliza NUM001 están domiciliados en Caja España de Inversiones, incluido el aquí indicado. Que como fecha máxima el día 4-12-2008 Mapfre Caución y Crédito procederá al pago del 85% del referido siniestro nº NUM002 en la cuenta designada en Caja España de Inversiones C.A.M.P. o de la cantidad efectivamente cobrada si el deudor efectuó un pago superior al 85% del nominal del siniestro".

Dicho certificado finalizaba con la firma de la persona que certificaba y un sello de Mapfre Caución y Crédito.

Tras entregar el acusado dicho certificado a Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, esta, dado el contenido del mismo, adelantó e ingresó el 11 de agosto de 2008 en la cuenta de la que era titular Abonos y Cereales Gavilán S.A., la cantidad de 706.008,56 euros.

Ni el contenido de tal certificado era verdad, ni había sido redactado por Ezequias, ni había sido firmado por éste último,...

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