SAP Valencia 630/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución630/2012
Fecha07 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Rollo de Apelación de faltas nº 351/2012

Juzgado de Instrucción nº 13 de Valencia

Juicio faltas nº 609/2012

SENTENCIA nº630/12

En la Ciudad de Valencia, a 7 de noviembre de dos mil doce.

OLGA CASAS HERRAIZ, Magistrado Suplente de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas nº 609/12 a los que ha correspondido el Rollo nº 351 /12 sobre falta de hurto en grado de tentativa, figurando como apelante la denunciada Dª. Reyes, dirigida por el Letrado Dª Jacinta Poyato Rosal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antedicho y con fecha 25 de junio de 2012 se dictó sentencia en la meritada causa, declarando como hechos probados los siguientes:

"el día 17 de junio siendo aproximadamente las 15,50 horas en el establecimiento comercial Opencor que se ubica en la Avda. del Cid núm. 26 de ésta Ciudad se encontraba Reyes, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales obran en autos cuando, con ánimo de obtener un beneficio ilícito a costa de lo ajeno y en un descuido de los empleados, se apoderó de un paquete de pan, unas hamburguesas y un bote de nocilla, valorado en 8'50 EUROS, pero cuando salía del local fue sorprendido por el servicio de vigilancia del establecimiento que le intervino los objetos que acababa de sustraer."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Reyes como autora responsable de una falta contra el patrimonio de hurto intentado prevista y penada en el art. 623.1 del Código Penal a la pena de multa de UN MES, fijando una cuota diaria de SEIS EUROS con la responsabilidad personal subsidiara que en su caso fuera procedente y al pago de las costas procesales, Levántese el depósito constituido sobre el bien objeto de la sustracción.

."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, interpuso contra la misma recurso de apelación por la Letrada Dª. JACINTA POYATO ROSAL, en defensa de los intereses de Dª. Reyes .

CUARTO

Admitida en ambos efectos la apelación interpuesta se concedió traslado a las restantes partes, conforme a lo dispuesto en el nº 4 del artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Audiencia fueron turnados al firmante de esta sentencia, formándose el presente rollo HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este Tribunal unipersonal ha procedido al estudio de las alegaciones y los argumentos expuestos en el recurso de apelación y las partes personadas en esta alzada. El derecho al recurso forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el art. 24.2 de la Constitución Española y en el Juicio de Faltas tiene su desarrollo en el art.976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que remite al art. 790.2 donde se expone con toda claridad las formalidades de los recursos de apelación.

El Juzgador a quo condenó a la recurrente como responsable, en concepto de autora de una falta de hurto en grado de tentativa. Contra la anterior resolución, por la condenada se ha formulado recurso de apelación que funda en dos motivos:

A.- QUEBRANTAMIENTO DE LAS NORMAS Y GARANTÍAS PROCESALES QUE CAUSAREN INDEFENSIÓN, al amparo del art. 846 bis c) LECrim .

En el desarrollo del recurso sostenía en síntesis la recurrente que el acto de la vista se celebró en ausencia de la acusada en cuanto se hallaba en situación de baja por enfermedad, lo que afirma que fue puesto en conocimiento del Juzgado, situación que por otro lado, a entender de la recurrente, colmaría la situación prevista ene l art. 968 LECrim .

B.- ERROR EN LA VALORACION DE LA PRUEBA. ATIPICIDAD DE LOS HECHOS.

El motivo de recurso articula la errónea valoración de la prueba en torno a la versión de lo acontecido sostenido por la recurrente y según la cual su intención era efectuar pago de los comestibles, pero a consecuencia de una discusión con la empleada de Opencor, no solamente no pudo pagar sino que se la acusó de querer hurtar los artículos que portaba.

Añade la recurrente que, la infracción denunciada en el primer motivo de recurso, ha ocasionado indefensión a la recurrente y propiciado la errónea valoración de la prueba. Interesaba la estimación del recurso y con ello la revocación de la resolución recurrida y que se dictase nueva sentencia con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Pese a que en la articulación del motivo de recurso alude la recurrente al quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión, lo que implicaría la concurrencia de causa de nulidad, lo cierto es que ni en el cuerpo del descrito, ni en el suplico interesa la declaración de nulidad del acto del juicio, de modo que mal se puede acordar lo que no ha sido interesado, en cualquier caso, de haberse contenido tal pretensión en el suplico el resultado hubiera sido igualmente desestimatorio en cuanto a la vista de lo expuesto no se constata la existencia de infracción alguna de las normas y garantías procesales, debe significarse además que, en su caso, para la declaración de nulidad resulta esencial constatar que el recurrente haya sufrido indefensión, indefensión que aun sostenida en el escrito de recurso a nivel puramente formal no viene argumentada ni razonada quedando absolutamente carente de contenido y en consecuencia en un plano meramente alegatorio.

Sostiene la recurrente que pese a haber sido citada para el acto de la vista, no pudo acudir a causa de hallarse en situación de baja laboral por enfermedad común. La recurrente se halla en situación de desempleo así consta en el parte inicial de baja datado en fecha 22 de abril de 2012 (documento1), el diagnóstico era "cervicalgia" (documento 4). Atendida la fecha de la baja inicial, abril de 2012, y la fecha en que acontecieron los hechos -17 de junio de 2012-, es claro que ninguna imposibilidad presentaba la recurrente para acudir al acto del juicio, en cuanto que la limitación que pretende hacer valer para justificar su inasistencia (cervicalgia), no le impidió...

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