SAP Valencia 701/2012, 10 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 701/2012 |
Fecha | 10 Diciembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46250-37-1-2012-0007095
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000266/2012- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000097/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET
SENTENCIA Nº 701/12
En Valencia, a diez de diciembre de dos mil doce
D. José Manuel Ortega Lorente, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET y registrados en el mismo con el numero 000097/2011, sobre lesiones e injurias leves, correspondiéndose con el rollo numero 000266/2012 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Dª. Ascension, defendida por la letrada Dª. Isabel María Vázquez Fuentes y en calidad de apelados, Dª. Celestina y el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Monica Castellano Osorio.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:"El día 18 de febero de
2011, alrededor de las 12.00 horas, cuando Celestina y Ascension se encontraban en la cola de la caja del establecimiento Mercadona, sito en la localidad de Carlet, ambas se insultaron, Ascension llamó a Celestina "lerda" y "tonta".
Cuando salieron del citado supermercado, Ascension agredió a Celestina, abofeteándola en la cara. Como consecuencia de la agresión, Celestina sufrió laceración en barbilla y dedos de la mano derecha y contusión con dolor y ligero edema en pómulo derecho, lesiones de las que tardó en curar 20 días, ninguno de ellos impedida para sus ocupaciones habituales..
El fallo de la sentencia apelada dice: "CONDENO a Ascension como autora responsable de una falta de injurias, prevista en el art. 620.2 C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 5 euros. CONDENO a Ascension como autora responsable de una falta de lesiones, prevista en el art. 617.1
C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 5 euros, así como al abono de la totalidad de las costas causadas.
CONDENO a Ascension a que indemnice a Celestina en la cantidad de 600 euros, en concepto de responsabilidad civil, por las lesiones sufridas.
ABSUELVO a Ascension del resto de faltas de que venía siendo acusada con toda clase de pronunciamientos favorables.
De acuerdo con el art. 53 del C.P, si los condenados no satisfacieran, voluntariamente o por la vía de apremio, la multa impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que en el presente caso podrá cumplirse mediante localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad, en este útlimo caso previa conformidad del penado y en los términos que se fijan legalmente.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito y que se dan por reproducidos.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación del recurso, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio en fecha 13 de septiembre de 2012 al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
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HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado
anteriormente transcritos.
El Juez que preside la vista oral, se encuentra en una posición privilegiada para la valoración
de la prueba dado que ante el mismo se practica en condiciones de inmediación, oralidad y concentración, que, obviamente, el Juez o Tribunal de Apelación, no disfruta. Así, en relación a las sentencias condenatorias, podrá...
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