SAP Orense 30/2013, 18 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 30/2013 |
Fecha | 18 Enero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00030/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
- Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: 213100
N.I.G.: 32069 41 2 2008 0104537
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000988 /2012
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000474 /2011
RECURRENTE: Martin, Paulino
Procurador/a: SILVIA ALVAREZ RÍO, CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO
Letrado/a: MARIA ISABEL PATIÑO GONZALEZ, ANTONIO MUÑOZ SOMOZA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, SERVICIO GALEGO SAUDE, Celsa
Procurador/a:,, JOSE MERENS RIBAO
Letrado/a:,, MARIA ELVIRA SILVA VARELA
SENTENCIA Nº 30/2013
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as
D./DÑA. MANUEL CID MANZANO
D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO
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En OURENSE, a dieciocho de Enero de dos mil trece. VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, ROLLO APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO 988/2012, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª SILVIA ALVAREZ RÍO, en representación de Martin, asistido por la letrada Dª MARIA ISABEL PATIÑO GONZALEZ, y el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO en representación de Paulino, asistido por el letrado D. ANTONIO MUÑOZ SOMOZA, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA 0000474 /2011 sobre ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
, del JDO. DE LO PENAL nº 001 ; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelados, el MINISTERIO FISCAL, la letrada Dª PATRICIA RIAL en representación del SERVICIO GALEGO SAUDE y el Procurador D. JOSE MERENS RIBAO, en representación de Celsa, asistida por la letrada Dª ELVIRA SILVA VARELA, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. D. MANUEL CID MANZANO.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta y uno de Julio de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Paulino y D. Martin como autores responsables de un delito de robo con intimidación y de una falta de lesiones, .por el delito de robo con intimidación: a la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y .por la falta de lesiones la pena de 50 días multa a razón de 10 euros diarios, con la responsabilidad penal subsidiaria para el caso de impago del art. 53 del C.P, .condenándolos así mismo a que indemnicen a Dª Celsa, CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE, en la cantidad
2.524,7 euros, cantidad que devengará los correspondientes intereses, conforme a lo legalmente establecido en el art. 576 de la L.E.C, y al SERGAS en la cantidad de 342,35 euros, así como las costas procesales."
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "PROBADO Y ASI SE DECLARA, que D. Paulino, mayor de edad, con DNI: NUM000, con antecedentes penales cancelados a efectos de reincidencia, y D. Martin, mayor de edad, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, sobre las 01:30 horas del día 21 de mayo de 2008, ocultando el rostro tras una media de nailon, y con ropa oscura, abordaron a Dª Celsa, cuando la misma, se dirigía a subir a su domicilio, llevando en la mano un cubo con ropa para tender, y encima de dicha ropa, la recaudación del día del bar que regenta, que ascendía a unos 300 euros. Ante tal hecho, Dª Celsa, intentó huir por las escaleras de acceso a su vivienda, momento en el cual, la golpearon con una botella en la cabeza, y dado que a pesar del golpe, Dª Celsa siguió en su intento de huida, le taparon la boca, para evitar que gritase y la arrastraron por las escaleras. Es en ese momento, es cuando Dª Celsa, sí comienza a gritar, y sus gritos, alertan al marido, el cual se encontraba en la vivienda, quién saliendo presuroso para ver que ocurría, hace que los acusados, salgan corriendo, llevándose la recaudación, y huyendo del lugar con un vehículo de color blanco. Las medias de nailon mencionadas, con las que los acusados tapaban sus caras, aparecieron posteriormente, una en el campo de fútbol de LaiasRibadavia (Ourense) y otra junto al Balneario de la citada localidad. En ellas, fueron reconocidas muestras del perfil genético de los acusados.
Como consecuencia de la agresión Dª Celsa sufrió lesiones consistentes en:
· Hematomas en el cuero cabelludo parietal derecho y en dorso de la mano derecha
· Erosiones en mentón, cara palmar de ambas muñecas y región dorsal de ambas rodillas.
Las cuales necesitaron para su curación de una primera asistencia consistente en valoración diagnóstica y aplicación de medidas antiálgicas y ansiolíticas, siendo necesario para su estabilización un total de 10 días impeditivos.
Los acusados, D. Martin consumidor habitual-crónico de drogas de abuso (cocaína y hachís), y D. Paulino dependiente a la heroína, en abstinencia y dependencia al alcohol, hipnóticos y sedantes. A la fecha de los hechos no consta que sufrieran en ese momento limitación alguna de sus facultades volitivas e intelectivas".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus respectivos escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL, y por las respectivas representaciones procesales de SERVICIO GALLEGO SAUDE y Celsa, en base a los escritos presentados a tal efecto. CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el rollo de apelación de su clase nº 988/2012 para resolución del recurso interpuesto.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
No es dado acoger la solicitada aplicación de las eximentes completa e...
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