SAP Asturias 8/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2013
Fecha15 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00008/2013

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 513/2012

NÚMERO 8

En Oviedo, a quince de Enero de dos mil trece, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 513/2012, en autos de Procedimiento Ordinario nº 37/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo, promovido por la entidad EDINAIN, S.L., la entidad MECANICAS DE CASTRILLON S.A., la COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON Cayetano

,, compuesta por DOÑA Rosana, DOÑA Valentina, DON Eladio y DON Feliciano, DON Gonzalo, DON Isidro, DON Leandro, DON Maximino, DON Pedro, DON Ruperto, DON Valeriano, DON Carlos José, CARPINTERIA METALICA ALFER S.L., DON Jesus Miguel y DON Victor Manuel, demandados todos ellos en primera instancia, contra la entidad SADIM INVERSIONES, S.A., demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo dictó Sentencia con fecha siete de Septiembre de dos mil doce cuya parte dispositiva dice así:

Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Suárez Granda, en nombre y representación de la mercantil "Sadim Inversiones S.A.", frente a "Edinain, S.L.", "Mecánicas de Castrillón, S.L.", "Carpintería Metálica Alfer, S.L.", Don Jesus Miguel, los herederos de Don Cayetano (Doña Rosana, Doña Valentina, Don Eladio y Don Feliciano ), Don Gonzalo, Don Isidro, Don Leandro, Don Maximino, Don Pedro, Don Ruperto, Don Valeriano, Don Carlos José y Don Victor Manuel y:

  1. Declaro la obligación solidaria de los demandados Edinain, S.L., Carpintería Metálica Alfer S.L., Mecánicas de Castrillón, S.L., Don Jesus Miguel y los herederos de Don Cayetano (Doña Rosana, Doña Valentina, Don Eladio y Don Feliciano ), de adquirir a la actora la totalidad de las 56.350 acciones de la clase A de las que ésta es titular en "Alas Aluminium, S.A.", y condeno a dichos demandados a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa, debiendo comparecer al efecto el día y hora que indique la parte demandante, siendo los gastos e impuestos de dicho otorgamiento de cuenta de los demandados.

  2. Condeno solidariamente a "Edinain, S.L.", "Mecánicas de Castrillón, S.L.", "Carpintería Metálica Alfer, S.L." Don Jesus Miguel, Don Gonzalo, Don Isidro, Don Leandro, Don Maximino, Don Pedro, don Ruperto, Don Valeriano, Don Carlos José, Don Victor Manuel y a los herederos de Don Cayetano (Doña Rosana, Doña Valentina, Don Eladio y Don Feliciano ), si bien, estos últimos, con el límite de responsabilidad patrimonial derivado de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, es decir, hasta donde alcancen los bienes relictos del causante, a:

-Que abonen a la demandante la suma de 6.387.678'31 euros, en concepto de precio de la compra de las acciones, más los intereses legales devengados desde la fecha de interpelación judicial (16/01/12/) y hasta su completo pago.

-Que abonen a la actora la suma de 56.350 euros, en concepto de penalidad, más los intereses legales devengados desde la fecha de interpelación judicial (16/01/12) y hasta su completo pago.

Sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día ocho de Enero de dos mil trece.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el marco de la intervención de la aquí demandante, "SADIM INVERSIONES, S.A." (antes Sociedad Asturiana de Diversificación Minera S.A.) en la mercantil "Alias Aluminium S.A.", en la que adquirió sucesivamente diversas participaciones en su capital social, aquélla suscribió varios acuerdos con los demandados, denominados "promesa bilateral de compra de acciones" (escritura de 2 de mayo de 2002) ó "promesa de compra de acciones" (escrituras de 28 de diciembre de 2005 y 17 de abril de 2009), en virtud de los cuales éstos, bien como obligados principales bien como fiadores, se comprometían a comprar a SADIM las acciones titularidad de ésta, en todo o en parte, en las condiciones a las que más adelante se hará referencia. La presente demanda, dirigida al cumplimiento de ese compromiso, fue acogido en parte en la sentencia de instancia que, tras calificar esos acuerdos como contratos de opción de venta y considerarlos nulos por no señalar plazo para el ejercicio de la acción, entendió, sin embargo, que el presente caso, incardinable en la cláusula de compra anticipada obligatoria, está revestido de cierta autonomía, no viciado de nulidad en tanto que la opción quedaba supeditada a la concurrencia de determinados acontecimientos futuros e inciertos que no dependían de la voluntad del optante, lo que permitiría la aplicación del principio de conservación de los contratos.

Los demandados, abandonando ya otros argumentos de defensa y estando conformes con la calificación de esos contratos como de opción de venta, como ya habían mantenido en la instancia, centraron su recurso en dos cuestiones: por un lado sostienen que la nulidad de los acuerdos debe arrastrar también a la cláusula de compra anticipada pues afecta a uno de los elementos esenciales del contrato, cuya omisión no es posible suplirla mediante la aplicación de la cláusula controvertida; por otro, subsidiariamente, discrepan del precio fijado para la compra de las acciones.

SEGUNDO

En la última de las citadas escrituras, la de 17 de abril de 2009, en la misma línea que las anteriores que anulaba y dejaba sin efecto con una única excepción, ahora irrelevante, se preveía, como se ha dicho, la obligación solidaria de varios de los aquí demandados, a los que se denominaba promitentes de compra, de adquirir las 56.350 acciones de "Alas Aluminium" de las que era titular SADIM, "siempre que sea...

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