SAP Asturias 573/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2012
Número de resolución573/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00573/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000007 /2011

SENTENCIA Nº 573/12

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

Magistrados/as

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

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En OVIEDO, a diecisiete de Diciembre de dos mil doce.

Vistas, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial las precedentes diligencias de Sumario Ordinario Nº 1/11, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Oviedo, correspondiente al Rollo de Sala nº 7/11, seguido por delitos de homicidio intentado y violencia habitual contra Mario, nacido en Gijón el día NUM000 de 1985, hijo de José y María del Mar, titular del D.N.I. nº NUM001 y domicilio en Gijón, C/ DIRECCION000 Nº NUM002 NUM003 NUM004, soltero, sin profesión, declarado insolvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional, habiendo estado privado de ella durante la tramitación de la causa desde el día 20 de noviembre de 2010 hasta el día 4 de febrero de 2011, siendo representado por el Procurador D. Ernesto Gonzalvo Rodríguez y defendido por el Letrado D. Luis Tuero Fernández. Ha ejercitado la acusación particular Adelaida, nacida el día NUM005 de 1991, hija de José Ramón y Mª Elena, titular del D.N.I. nº NUM006 y domicilio en Oviedo C/ DIRECCION001 Nº NUM002 portal NUM007 - NUM008 -Montecerrao- siendo representada por la Procuradora Dª Paula Cimadevilla Duarte y defendida por la Letrada Dª Victoria Carbajal Fernández. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el ILTMO. Sr. D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS que el procesado Mario, mayor de edad sin antecedentes penales, mantuvo una relación de noviazgo, sin convivencia, con Adelaida durante un año, aproximadamente. Sobre las 18,30 horas del día 19 de noviembre de 2010 Mario se desplazó desde Gijón, donde residía con sus padres, hasta Oviedo, donde vive Adelaida, al haber quedado los dos para salir juntos, haciéndolo así y alternando con otros amigos con los que consumieron bebidas alcohólicas, ingesta que no llegó a afectar las facultades volitivas e intelectivas de ninguno de los dos. En el curso de la velada ambos mantuvieron una fuerte discusión por problemas en su relación, yéndose Adelaida, sobre las 22,30 horas acompañada de Mario, a su casa, donde siguió la discusión en la que mediaron los padres de la joven pidiéndole a Mario que se marchara y que hablaran al día siguiente una vez que se hubiese calmado, dado que estaba nervioso y manifestaba que no se iba a ir sin Adelaida . Una vez convencido para que se marchara, cuando estaba fuera del domicilio de Adelaida, comenzó a llamarla insistentemente por el móvil, consiguiendo que sobre las 2,30 horas del día 20 de noviembre de 2010 Adelaida saliera para hablar con él. Los dos se dirigieron a la zona del Centro Comercial Calatrava donde Adelaida le dijo que no quería seguir con su relación y que estaba aún enamorada de otro novio que había tenido, reaccionando Mario con furor diciéndole que si no era para él no sería para nadie, que la iba a matar y que luego se suicidaría, para acto seguido, con el propósito de acabar con la vida de Adelaida, cogerla por el cuello apretando hasta que ella perdió la consciencia cayendo al suelo donde quedó sin conocimiento. Mario, creyéndola muerta, se fue del lugar, llamando sobre las 3 horas a sus padres para que se desplazaran a Oviedo a buscarle, haciéndolo así en compañía de sus tíos -hermana de su madre y el marido de aquella-. Una vez en Oviedo Mario les contó que había cogido a su novia por el cuello y que la había dejado tirada en la zona de aquel Centro Comercial, dirigiéndose los cinco al lugar y como no encontraron a Adelaida, puesto que ésta había sido hallada por un transeúnte cuando estaba tirada inconsciente siendo trasladada al hospital por una ambulancia del servicio de urgencias que aquel viandante llamó, Mario, sus padres y sus tíos fueron a la Comisaría de Policía sobre las cinco de la madrugada de ese día 20, donde aquél relato que había matado a su novia y que no habían encontrado el cuerpo en el sitio donde la agredió. Como consecuencia de los hechos Adelaida sufrió equimosis en el cuello, parálisis nervio radial de miembro superior derecho y crisis de ansiedad, precisando una primera asistencia facultativa y ulterior tratamiento psicológico y psicofarmacológico por la reacción de estrés agudo que padeció, tardando en curar 113 días de los que dos estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales. Como secuela presenta una ligera reacción de estrés agudo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138 en relación con el art. 16.1, art 62 y art.57.2 del código Penal, considerando responsable del mismo en concepto de autor a Mario para el que, apreciando la concurrencia de la atenuante Nº 4 del art. 21 de aquel código solicitó que se le impusieran las penas de cinco años y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros de la persona de Adelaida, de su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier otro frecuentado por ella, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de 7 años. Solicitó la condena al pago de las costas.

TERCERO

la acusación particular, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los arts 138, en relación con el 16, 57.2 y 62 del Código Penal, así como de un delito de violencia habitual previsto en el art. 173.2 de ese Código. Consideró responsable de ambos delitos a Mario y apreciando la agravante del art. 23 solicitó que se le impusieran las penas siguientes: por el delito de homicidio intentado ocho años de prisión, accesoria legal y la misma prohibición de aproximación y comunicación con Adelaida que había solicitado el Ministerio Fiscal, salvo que su duración ahora se concreta en ocho años, y por el delito de violencia habitual tres años de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años. Solicitó la condena al pago de las costas y a que en concepto de responsabilidad civil Mario indemnice a Adelaida en la cantidad de 25.000# por los días de baja, lesiones, secuelas, daños morales y demás perjuicios.

CUARTO

La acusación popular, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos igual que la acusación particular, consideró responsable de los delitos de homicidio intentado y violencia habitual al procesado Mario, apreció la misma agravante mixta de parentesco del art. 23 y solicitó que se impusieran la penas de ocho años de prisión por el delito de homicidio, prohibición de aproximarse a Adelaida, su domicilio o cualquier lugar en que esta se encuentre a una distancia inferior a 800 metros, y por el delito de violencia habitual, pena de tres años de prisión, accesorias y costas. Solicitó que en concepto de responsabilidad civil el acusado abone una indemnización de 25.000 euros por las lesiones, secuelas y daños morales causados.

QUINTO

La defensa del procesado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, mostró disconformidad con las acusaciones del Ministerio Fiscal, particular y popular y consideró que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153 del Código Penal, siendo autor el procesado y alegando la concurrencia de las circunstancias atenuantes del art. 21.4, de confesión de la infracción a las autoridades, del art. 21.7 en relación con el art. 21.2 de embriaguez afectante de las facultades volitivas, y del art. 21.3, de actuar bajo estímulos poderosos constitutivos de estado pasional, solicitó que se impusiera la pena del tres meses de prisión y prohibición de aproximarse a Adelaida por plazo de dos años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de homicidio intentado previsto y penado en el art. 138 del Código Penal en relación con el art.16.1 del mismo texto legal, viniendo caracterizada tal infracción criminal por constituir la modalidad básica de las formas homicidas en la que se ataca la vida humana independiente cuya eliminación ha deliberado el autor que se aplica sobre la víctima, para alcanzar el resultado mortal, cogiéndola por el cuello y, a través de la presión con que se aplica, estrangularla. No obstante, al ser la compresión carente de la intensidad idónea para el fin perseguido, dando lugar a que la víctima perdiera la consciencia, derrumbándose al suelo donde el agresor la dejó en la creencia de que la había matado, el delito se queda en la forma imperfecta de ejecución que corresponde a la tentativa incompleta, porque aquella escasez de la fuerza no puede equivaler a la realización de la totalidad de actos...

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