SAP Guadalajara 12/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2013
Fecha15 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00012/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 311/2012

Procedimiento de Origen: ORDINARIO 761/10

Órgano de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE GUADALAJARA

APELANTE: Julio

Procurador: ANDRÉS TABERNÉ JUNQUITO

Abogado: MIGUEL ROURE LÓPEZ

APELADO: Adriano

Procurador: ELADIA RANERA RANERA

Abogado: FERNANDO PRECIADO DIAZ RUBIO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 11/13

En Guadalajara, a quince de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 761/10, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 3 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 311/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Julio representado por el Procurador de los tribunales, D. ANDRES TABERNÉ JUNQUITO y asistido por el Letrado D. MIGUEL ROURE LÓPEZ, y como parte apelada, D. Adriano, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª ELADIA RANERA RANERA y asistido por el Letrado D. FERNANDO PRECIADO DÍAZ-RUBIO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 21 de mayo de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Eladia Ranera Ranera, o en el nombre y representación de D. Adriano, frente a D. Julio representado por D. Andrés Taberna Junquito, declarando la existencia de un contrato de préstamo entre las partes por importe de ciento veinticinco mil euros, y acreditado el impago, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de ciento veinticinco mil euros (125.000 euros) mas el interés legal del dinero desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Julio se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el dia de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de igual clase de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. El objeto del proceso en la instancia aparece perfectamente delimitado en el fundamento de derecho primero de la resolución recurrida en apelación, a saber, el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad sustentada en un préstamo personal que se dice concertado con el demandado por importe de 125.000 #, sin intereses y por el plazo de una semana.

La juez estima íntegramente la demanda alzándose contra dicho pronunciamiento la parte demandada en los términos que se mencionan en su escrito con fecha de presentación en los juzgados de 30 de mayo del año 2012. La parte actora interesa la íntegra confirmación del pronunciamiento apelado.

SEGUNDO

(I).- El artículo 458 de la LEC dispone "1. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

  1. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

  2. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.

Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley".

Su entrada en vigor se produjo el 31 de octubre del año 2.011 y fue redactado por el apartado doce del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre) que, a su vez- apartado once-, derogó el artículo 457 del mismo texto adjetivo concerniente a la preparación del recurso de apelación, siendo de aplicación en el presente caso en su actual redacción al haberse dictado la Sentencia recurrida tras la entrada en vigor del nuevo texto. Tal es también el criterio del TS plasmado en su Acuerdo de 30 de diciembre del año 2.011 cuando señala- en...

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