SAP Castellón 579/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución579/2012
Fecha30 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 598 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Vinaroz

Juicio Ordinario número 42 de 2011

SENTENCIA NÚM. 579 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a treinta de noviembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticuatro de Mayo de dos mil doce por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Tres de Vinaroz en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 42 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, BCN Iuragest SL, representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Mercedes Cruz Sorribes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Isabel García Valero, y como apelados, Abelardo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Esteve Moliner y defendido/a por el/a Letrado/ a D/ª. Joan Andreu Reverter Garriga, Dª Antonia representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Esteve Moliner y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Joan Andreu Reverter Garriga, Banco Pastor S.A. representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Angeles Bofill Fibla y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Manuel Montull Fabregat.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por BCN IURAGEST, S.L. contra D. Abelardo, su esposa Dª Antonia, y contra la entidad BANCO PASTOR, S.A., y ESTIMANDO la demanda reconvencional, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la FINCA RÚSTICA registral número NUM000 sita en el polígono NUM001

, parcela NUM002, término municipal de Vinaroz; inscrita al Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM005 en el Registro de la Propiedad de Vinaroz, es de única y exclusiva propiedad de los demandados D. Abelardo y de su esposa Dª Antonia, con carácter ganancial, declarando igualmente nula y sin efecto alguno la adjudicación otorgada en favor de BCN IURAGEST, S.L., así como la inscripción registral 3ª de dominio, cuya cancelación será ordenada al Sr. Registrador de la Propiedad mediante el mandamiento duplicado consiguiente, siendo sustituida por la de dominio que declara esta sentencia a favor de los cónyuges D. Abelardo y Dª Antonia, quienes inscriben por el título de prescripción adquisitiva que aquí se declara, condenando a la demandante a estar y pasar por estas declaraciones y al pago de las costas procesales. ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de BCN Iuragest SL, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte la oportuna resolución por la que con acogimiento de los motivos expuestos en el escrito de interposición de recurso, se estime el recurso de apelación interpuesto, y se revoque la sentencia dictada, estimándose íntegramente la demanda presentada, con expresa imposición de las costas a la parte adversa.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se desestime el recurso de apelación interpuesto y se confirme la sentencia dictada en instancia, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 20 de Septiembre de 2012012 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de Octubre de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 22 de octubre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de noviembre de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada en lo que sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

El procedimiento en el que se ha interpuesto el recurso de apelación que resolvemos fue promovido por BCN Iuragest SL, que demandó a D. Abelardo y Dª Antonia, así como a Banco Pastor S.A. Fundaba su reclamación la parte actora en el dominio que decía ostentar sobre la finca registral núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de Vinaroz, descrita como "Rústica: Heredad en este término de Vinaroz, partida Mas den Pastor, de extensión ochenta y siete áreas, cincuenta centiáreas, que linda por el Norte Trinidad ; Sur, de Romeo ; por Este Jose Augusto, y Oeste, Camino y Esteban . Catastrado al polígono cuarenta y ocho, parcela ciento dieciséis"; inscrita al Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM005 del Registro de la Propiedad de Vinaroz. Pedía en la demanda, con carácter principal que se dictara sentencia que declare a la actora propietaria del pleno dominio de dicha finca, debiendo pasar los codemandados por esta declaración y ordenando a Don Abelardo y Doña Antonia que cesen en la perturbación y explotación de la finca, con expresa condena en costas a los mismos en caso de oposición. En defecto de la petición principal, pedían que se declarase resuelto el contrato de compraventa otorgado el 20 de julio de 2005 por Banco Pastor SA a favor de BCN SL sobre dicha finca, condenando al banco vendedor a la devolución de los 30.000 euros pagados como precio de la compraventa, incrementados en los intereses legales desde la fecha del contrato.

Los codemandados Don Abelardo y Doña Antonia se opusieron a la demanda y a su vez reconvinieron al actor para pedir que la sentencia que ponga fin al proceso declare su dominio sobre la finca reseñada en virtud de usucapión en contra del Registro, condenando a la demandada a pasar por dicha declaración y mandando la cancelación de los asientos registrales de los asientos contradictorios e incompatibles con tal declaración.

La sentencia de instancia ha rechazado la demanda y ha estimado la reconvención. Ha declarado a los reconvinientes propietarios de la finca discutida y nula y sin efecto alguno la "adjudicación" (entendemos la venta por el Banco Pastor) otorgada en favor de BCN IURAGEST, S.L., así como la inscripción registral 3ª de dominio, disponiendo su cancelación y sustitución por la de dominio que dicha sentencia declara. El pronunciamiento sobre costas ha sido acorde al criterio del vencimiento objetivo, por lo que las ha impuesto a la parte actora reconvenida.

BCN Iuragest SL (en lo sucesivo BCN SL) apela contra la resolución que le ha sido adversa y pide la estimación de la demanda, reiterando las peticiones principal y subsidiaria de la misma. Las demás partes solicitan la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El núcleo del pleito lo constituye la controversia entre la mercantil actora y Don Abelardo y Doña Antonia sobre la titularidad del dominio de la descrita finca registral núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de Vinaroz. Enseguida precisamos los elementos fácticos de interés para la resolución de la discrepancia, de la que puede afirmarse de forma concisa que reside en la oposición entre el título de adquisición inscrito en el Registro que ostenta la demandante y el de dominio de los demandados que, aunque no inscrito, dicen éstos que se encuentra reforzado por la posesión pacífica, de buena fe y no interrumpida durante el tiempo que la ley exige para la usucapión ordinaria, de suerte que dicho título debería prevalecer sobre el contenido del registro inmobiliario; es la llamada usucapión "contra tabulas" apreciada por la juez de instancia. Como ya se ha dicho, la petición de que se declare resuelto el contrato por el que BCN SL compró la finca a Banco Pastor es subsidiaria de la principal petición formulada.

La recurrente reprocha a la juez de instancia haber errado en la valoración de la prueba practicada y en la interpretación de la doctrina jurisprudencial. Expuestas sus alegaciones de forma resumida, sostiene que mientras la mercantil ostenta a su favor un título inscrito, el de los demandados no ha accedido al Registro de la Propiedad y que mientras en la recurrente debe apreciarse la buena fe que con arreglo al art. 34 de la Ley Hipotecaria protege al tercero que inscribe su adquisición, no puede prevalecer frente a ello el título no inscrito de los demandados, que no han adquirido el dominio por prescripción adquisitiva contradictoria con el registro de fincas, al no concurrir los requisitos legalmente exigidos de título, posesión en concepto de dueño pacífica, pública y no interrumpida, buena fe y transcurso del tiempo señalado por la norma.

Señalamos con carácter previo que, si bien la parte no califica como reivindicatoria la acción que ejercita, a la que denomina declarativa del dominio, el contenido de su pretensión es claramente reivindicatorio de la finca, ya que no solamente pide la actora que se declare su dominio sobre la misma, sino también que se mande a los demandados que cesen en la perturbación y explotación de la finca; esto es, que devuelvan su posesión a la que se considera propietaria, que es el contenido de la acción reivindicatoria, definida de forma tan sencilla como expresiva como la que dirige el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario. Cuestión distinta es que el tribunal comparta el contenido del planteamiento de la actora.

Sin perjuicio de los que se señalen en el desarrollo de la presente fundamentación jurídica,...

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