SAP Ciudad Real 341/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2012
Fecha19 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00341/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 370/2012

Autos: de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 544/2009

Juzgado: de Primera Instancia nº 2 de VALDEPEÑAS

SENTENCIA Nº341

Istmos/Ilmas. Sres/Sras.

Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO.-CIUDAD REAL, a Diecinueve de Diciembre de Dos Mil Doce.-VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 544/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 370 /2012, en los que aparece como parte apelante, "CASTILNUEVO AGROPECUARIA,S.A.", representado en esta alzada por el Procurador de los tribunales, Sr. RAFAEL ALBA LOPEZ y asistido por el Letrado D. JESUS D. ROMERO MARTIN DE BERNARDO, y como parte apelada, D. Bernabe y Dª Eugenia, representados en esta alzada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOERGE MARTINEZ NAVAS y asistido por el Letrado

D. FRANCISCO DELGADO MERLO, sobre, Ejercicio de Acción Resolutoria de Contrato por imcumplimiento contractual, siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valdepeñas, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha, Once de Mayo de Dos Mil Once, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:" SE ESTIMA PARCIALMENTELA DEMANDA presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña MARIA JOSE NAVARRO DELGADO, en nombre y representación de D. Bernabe y Dña Eugenia, frente a la demandada CASTILNUEVO AGROPECUARIA, S.L., declarando resuelto el contrato de compraventa de fecha seis de noviembre de dos mil siete suscrito entre ambas partes por incumplimiento contractual, y perdidas las cantidades entregadas por la mercantil CASTILNUEVO AGROPECUARIA, S.L. - 138.000.00 euros-, que son recibidas por D. Bernabe y Dña Eugenia en concepto de daños y perjuicios.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SE DESESTIMA INTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL presentada por el Procurador de los Tribunales D. RAMON MORALES MARTINEZ, en nombre y representación de la mercantil CASTILNUEVO AGROPECUARIA, S.L., frente a D. Bernabe y Dña Eugenia, a quienes se absuelve de todas las pretensiones en su contra.-Se imponen las costas a la parte demandada-reconviniente.-

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte, demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de procedencia se dictó sentencia que, acogiendo parcialmente la demandada de D. Bernabe y Dª Eugenia, declaraba resuelto el contrato de compraventa suscrito con la entidad "Castilnuevo Agropecuaria S.L." en relación a dos fincas rústicas y disponía la pérdida del precio que había sido pagado por esta última. Al propio tiempo desestimaba la demanda reconvencional deducida por la demandada contra los primeros que tiene por objeto declaración de la obligación de los demandantes/ reconvenidos a elevar a escritura pública el aludido contrato y que sean condenados a ello. El Juzgado ha adoptado su resolución al haber comprobado que la compradora no atendió a la fecha fijada en el contrato para el otorgamiento y que los vendedores le requirieron al efecto después de transcurrido el plazo, y en cuanto a las consecuencias tuvo en cuenta lo previsto expresamente en el contrato, en forma de cláusula penal. Contra la sentencia recurre la mercantil demandada aduciendo contradicción en la fundamentación de la sentencia en cuanto da por hecho la transmisión de la propiedad con pago del precio pero la falta de escrituración es determinante de incumplimiento contractual. Al efecto se denuncia la aplicación indebida de los arts. 1124, 1278 á 1280, 1152 y 1154 CC y su jurisprudencia. Solicita que se revoque la sentencia, desestimando la demanda principal y se estime la reconvención. De otro lado los demandantes, se oponen al recurso dicho e impugnan la sentencia para que la demanda sea estimada íntegramente en el sentido de que también se declare la disposición por ellos de las fincas libremente y sin limitación. Por la parte contraria, respectivamente, se ha hecho oposición.

SEGUNDO

De acuerdo a lo que dejamos expuesto, procedemos a valorar lo que es el aspecto nuclear del litigio partiendo de que el contrato de compraventa, de 6 Noviembre 2007, fue cumplido por las partes en todo excepto en el hecho de que transcurrió el plazo fijado por los contratantes para otorgar escritura pública de la referida compraventa y que quedó determinado al mes de octubre de 2008, y la parte compradora ni tomó la iniciativa para que fuera escriturada dicha transmisión ni atendió la misiva dirigida por los vendedores a la compradora el 27 marzo 2009 fijando el limite del 3 Abril siguiente para el otorgamiento correspondiente. Por parte de la compradora, posteriormente, el 7 Agosto 2009 comunica a los vendedores el señalamiento de Notaria para llevar a cabo el documento público el 14 Agosto 2009, sin que comparecieren los vendedores. Pero, éstos, observando que la...

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