SAP Córdoba 313/2012, 11 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 313/2012 |
Fecha | 11 Diciembre 2012 |
S E N T E N C I A Nº 313/12 .- Iltmos. Sres.:
Presidente
D. José María Magaña Calle Magistrados:
D. José María Morillo Velarde Pérez
D. José Antonio Carnerero Parra
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª Instancia nº 2 de Posadas
Autos: Divorcio 122/12
Rollo nº 383
Año 2012
En Córdoba, a once de diciembre de dos mil doce.
Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por doña Miriam
, representado en la sede de este tribunal por el Procurador don Antonio de la Rosa Pareja, bajo la dirección letrada de doña Cristina Pozo Conde; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y don Octavio, representado por la Procuradora doña Eulalia Natalia García Moreno y defendido por el Letrado don José Miguel Tirado Tejedor.
Es Ponente del recurso D. José María Morillo Velarde Pérez.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
El día quince de junio de dos mil doce el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:
Que debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio existente entre Dª. Miriam, representada por el Procurador D. Antonio de la Rosa Pareja y asistida de la letrada Dª. Cristina del Poza Conde y D. Octavio representado por la Procuradora Dª. Matilde Esteo Domínguez y asistido del letrado D. Jose Miguel Tirado Tejedo por divorcio de los cónyuges con todos sus efectos inherentes.
En cuanto a las medidas que deben regir el divorcio:
- El régimen de Patria Potestad, guarda y custodia uso del domicilio familiar y régimen de visitas será el establecido por la parte actora en su demanda. - En cuanto a la pensión alimenticia solicitada en favor de los hijos Rafael nacido el NUM000 de 1996 y Candelaria nacida el NUM001 de 1997, se fija en 150 euros por cada uno de los hijos desde la interposición de la demanda.
- No ha lugar al establecimiento de pensión compensatoria.
No se hace imposición de costas.
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo al Ministerio Fiscal y a la parte contraria, que se opusieron; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.
Esta Sala reunió para deliberación el día cuatro de diciembre de dos mil doce.
La sentencia recurrida decretó la disolución del matrimonio de los litigantes por causa de divorcio, conforme al artículo 86 del Código Civil y estableció las medidas personales y patrimoniales subsiguientes a dicho pronunciamiento.
La...
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