SAP Córdoba 231/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2012
Número de resolución231/2012

SENTENCIA Nº 231/12

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ

D. JOSE ANTONIO CARNERERO PARRA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 201/12

AUTOS 1077/10

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE LUCENA

En Córdoba a tres de octubre de dos mil doce .

Vistos por esta Sala los autos de juicio Ordinario nº 1077/10 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Lucena, entre DON Ángel Daniel, representado por el procurador Sr. Ruiz de Castroviejo Aragón, y asistido del letrado Don Aureliano Salazar Robles, contra INVERARAC 2004, S.L. representado por el Procurador Sra. Caballero Sauca y asistido del letrado Don Manuel García Orellana pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz de Castroviejo Aragón en representación de Ángel Daniel contra Promociones Inverarac 2004 S.L. y en su virtud, declarando resuelto el contrato por incumplimiento de la demandada, condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de Veintidós mil euros (22.000 #) con más sus intereses legales.

Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Inverarac 2004, S.L., siendo parte apelada Don Ángel Daniel y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sra. García Sánchez y Sr. Ruiz de Castroviejo Aragón como parte apelante y apelada respectivamente. Tercero.- En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, en lo que contradigan a los siguientes, y

PRIMERO

En el presente procedimiento, por el actor Sr. Ángel Daniel se ejercita una acción de resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes el 29 de noviembre de 2006 y que tenía por objeto una vivienda y una plaza de garaje, por incumplimiento contractual, así como la reclamación de 22.000 #, en concepto de devolución de cantidades entregadas e indemnización de perjuicios.

Contra la resolución de instancia que estima la demanda en su integridad se laza la entidad demandada alegando tres motivos:

Falta de legitimación activa o incompleta por cuanto el actor que adquirió la vivienda en unión de su esposa hoy fallecida debió demandar conjuntamente con el resto de los participes de la sociedad postganancial compuesto por el mismo mas los herederos de la citada señora fallecida.

Se denuncia en segundo lugar incongruencia extrapetita puesto que el motivo alegado en la demanda como causa de la resolución no es el estimado como fundamento de la Sentencia estimatoria de la citada demanda.

Error en la apreciación de la prueba por considerarse que el motivo alegado para la resolución no es esencial y por tanto no es de aplicación la doctrina jurisprudencial en torno al Art. 1124 del Código Civil .

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primero de los motivos alegado, esta Sala comparte y hace suyos los argumentos que se esgrimen en los Autos de fecha 4 de octubre y 11 de noviembre de 2011.

Pese a que esta Sala no desconoce la corriente doctrinal alegada por el recurrente, es lo cierto que la legitimación del comunero para accionar en beneficio de la comunidad viene siendo reconocida de forma tradicional y reiterada por la Jurisprudencia del T.S., y muestra de ello es la reciente sentencia de Tribunal Supremo Sala 1ª, S 21-2-2012, en la que en un caso idéntico al que hoy se analiza señala que " debe tenerse en cuenta que la legitimación de don Eladio también sería consecuencia de que, disuelta la sociedad de gananciales que regía su matrimonio por el fallecimiento de su cónyuge, Dª Sonia, y hasta la adjudicación de los bienes que constituyan el activo neto de la misma, dicho demandante tuviera la condición de miembro de una comunidad postganancial, a la que resultaban aplicables las reglas de la comunidad hereditaria - sentencias 1143/1992, de 23 de diciembre, y 875/1993, de 28 de septiembre -, entre ellas, la que le facultaba para accionar en beneficio de la masa común, sin necesidad de haber sido apoderado por los demás copartícipes - sentencias 200/1978, de 29 de mayo, y 516/1985, de 16 de septiembre - ".

Por tanto el primer motivo debe ser desestimado.

TERCERO

Distinta suerte debe corre el segundo de los motivos. La lectura detallada de la demanda no deja lugar a dudas: la resolución pretendida se fundamenta en el incumplimiento de la obligación impuesta por la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de le Edificación, en relación con la Ley 57/1968 de 27 de julio, de formalizar un seguro que garantice la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.

Y la lectura de los Burofax mediante los cuales se pretendía notificar al vendedor la voluntar resolutoria de la mima forma no dejan lugar a dudas de que el motivo alegado es ese incumplimiento.

En definitiva, en ningún momento, ni en la demanda, ni en los documentos que se adjuntan a la misma, ni en la Audiencia Previa (ver minuto 6,42, en la que el actor simplemente se ratifica en su demanda) se alega como motivo de la pretensión resolutoria el retraso en la entrega de la vivienda adquirida que es la causa en virtud del cual se estima la demanda y se declara resuelto el contrato.

Ello supone que efectivamente consideremos que la Sentencia peca de incongruencia extrapetita, puesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP La Rioja 32/2017, 27 de Marzo de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
    • March 27, 2017
    ...contrato en su condición de representante de la comunidad postganancial surgida tras la muerte de su marido >>. En igual sentido la SAP Córdoba de 3-10-2012 (Secc. 2ª, Rec. 201/12 Por su parte también el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse, como es el caso de la 21-2-2012 (Se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR