SAP A Coruña 1/2013, 11 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2013
Número de resolución1/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00001/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 006

Rollo: 0000023 /2012

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela.

Proc. Origen: nºSUMARIO 4/2011

SENTENCIA Nº 1/2013

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados/as

LEONOR CASTRO CALVO

JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En Santiago de Compostela, a 11 de enero de 2013.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago

, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DOÑA LEONOR CASTRO CALVO y DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, Magistrados, en juicio oral y público el procedimiento ordinario número 23/2012, dimanante del sumario 4/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago, seguido por un supuesto delito de violación y otros contra DON Primitivo, de nacionalidad española, con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales computables, y en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. REGUEIRO MUÑOZ y defendido por el Letrado Sr. NO GUEIRA GANDÁSEGUI, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente DON ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago las diligencias previas nº 4822/2011, luego transformadas en sumario 4/2011 por delito de violación y otros contra DON Primitivo, dictándose auto de procesamiento con fecha de 27/2/2012 y auto de conclusión del sumario con fecha de 22/3/2012, confirmado por auto de esta Sección de 3/5/2012, emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que, tras exponer como conclusión PRIMERA los hechos imputados, se expresaba: >.

Por la defensa se presentó escrito de conclusiones en el que se solicitaba la libre absolución del acusado.

SEGUNDO

Se dictó Auto de 5.7.2012 en el que se declaró la pertinencia de la prueba propuesta y se señalaba para el comienzo de las sesiones del juicio oral los días 19 y 20 de diciembre de 2012, habiéndose celebrado el mismo en las fechas programadas, llevándose a cabo la prueba con el resultado obrante en autos y en el que las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

  1. Sobre la una de la madrugada del 30 de noviembre de 2011 el procesado Primitivo, mayor de edad y con antecedentes penales no apreciables a efectos de reincidencia, se encontraba en el club "Trópico", sito en la carretera de Santiago a Bertamiráns, y entabló conversación con una de las trabajadores del local, Gema . Ésta comunicó a la también empleada María Esther que el procesado quería hablar con ella y al salir María Esther a la puerta del local, donde se encontraba el procesado, éste le propuso que se fuera con él a cambio de cocaína. María Esther rechazó la oferta, diciéndole que ella sólo trabajaba por dinero y en el interior del club. El acusado la invitó entonces a subirse al vehículo (Peugeot 307 .... DLG, perteneciente a

    su padre) en el que había llegado al lugar pues, según él, tenía allí mucho dinero. Intervino en la conversación Gema, quien manifestó al procesado que María Esther solo subiría a su coche para ver si tenía el dinero si le dejaba el DNI, a lo que accedió el procesado entregando el documento a Gema . María Esther subió al vehículo para ver el dinero que le iba a mostrar el acusado y en ese momento éste arrancó el vehículo y lo puso en movimiento para marchar del lugar, ante lo cual inmediatamente María Esther abrió la puerta y trató de salir del coche, produciéndose un forcejeo entre ambos mientras el vehículo circulaba a muy poca velocidad un trecho de unos diez metros, en el curso del cual el procesado sujetaba a María Esther por la ropa y ésta, ayudada por Gema, trataba de zafarse, lo que finalmente logró.

    Las dos mujeres fueron corriendo hacia el local y el procesado salió del coche y alcanzó a Gema, a la que agarró por el brazo derecho y tiró al suelo, al tiempo que a gritos le decía "dame el carnet, dame el carnet", huyendo el procesado al abrirse la puerta del local.

    Como consecuencia de los anteriores hechos María Esther resultó con heridas consistentes en erosión de 2 cms. de diámetro en el talón derecho; equimosis rojo-violácea de 3x4 cms. en la cara anterior del muslo izquierdo; dos equimosis violáceas de 1 cm. en la cara externa del antebrazo izquierdo; erosión longitudinal de 6 cms. rodeada de equimosis en la cara externa del antebrazo derecho; equimosis violácea de 8x10 cms. en la región glútea izquierda y erosión longitudinal de 3 cms. en zona paraumbilical derecha. Las lesiones curaron en un periodo de 8 a 10 días, sin secuelas. Gema resultó con equimosis violácea de 7x3 cms. en la cara externa del brazo derecho; 3 equimosis violáceas de 2 cm de diámetro cada una, muy próximas a la anterior lesión y equimosis violácea de 3 cms. en la cara interna de la pierna izquierda. Las lesiones curaron en un periodo de entre 8 y 10 días, sin secuelas.

  2. El procesado se dirigió en ese coche a continuación hacia otro club de alterne denominado "La Caribeña", sito en el Puente de la Rocha (Santiago), donde alrededor de la 1,30 ó 2 horas entabló conversación con Violeta, quien trabajaba en dicho club, y a quien ofreció 200 euros por pasar la noche con él fuera del local, a lo que contestó Violeta que por ese dinero pasaría dos horas con él. El procesado dijo estar de acuerdo, que la esperaba en el coche y que allí tenía dinero para pagar el servicio. Violeta, después de haberse cambiado de ropa y de haber dicho a una compañera que iba a hacer una salida, entró en el vehículo y se sentó en el asiento del copiloto. Al no mostrarle ni entregarle el dinero el acusado, ella le pidió el DNI, que podría recuperar cuando pagase después de realizado el servicio como era la pauta habitual en el caso de salidas del local de las mujeres que allí trabajaban. El acusado le dijo que no tenía el DNI y le dio un documento, no concretado, en el que constaba un número de identificación. Violeta lo cogió y llamó con su teléfono móvil a su compañera Valle para darle los datos del procesado. Éste, al darse cuenta de ello, le quitó el teléfono; le señaló con un ademán el bulto que formaba un objeto que tenía bajo la ropa a la altura de la cintura -que Violeta no llegó a ver en ningún momento y que pensó que era un arma de fuego, cuchillo o similar-; la sujetó con el cinturón de seguridad tras fijar con éste la puerta delantera derecha, que no cerraba a causa de un golpe que el coche tenía con anterioridad a los hechos enjuiciados; la agarró por el brazo; y arrancó el vehículo, marchando del lugar.

    El acusado condujo un corto espacio de tiempo, aparcó el vehículo en un lugar apartado y tras decir "ahora vamos a follar" exigió con brusquedad, con gritos e insultos, a Violeta que se desnudase y pasara con él al asiento trasero, lo que hizo ella. Allí el acusado exigió a Violeta que realizara el coito vaginal con él, a lo que accedió Violeta pese a que sabía que el acusado no iba a pagarle, pues ante el comportamiento agresivo del acusado y la soledad del lugar prefería ceder para evitar que el acusado pudiera hacerle daño, y lo practicaron usando el acusado un preservativo que Violeta había conseguido que el acusado le permitiera ponerle, pues ella nunca accedía a practicar sexo con los clientes de otra forma. El acusado, además de realizar el coito vaginal con preservativo con Violeta en varios momentos y conseguir, exclusivamente por esas mismas razones, que ésta accediera a realizar otras prácticas sexuales (felación o que ella se masturbara) a las que ella en principio dijo negarse, pretendió en otros momentos realizar el coito vaginal sin preservativo y penetrarla analmente, a lo que Violeta se opuso abiertamente y se negó con gritos y lloros, lo que dio lugar a forcejeos entre ambos en los que Violeta trataba de librarse del acusado, consiguiendo el acusado en un momento concreto del forcejeo en que tenía agarrada a Violeta por el pelo, introducir a la fuerza el extremo de un dedo en el ano de Violeta, causándole dolor.

    En un momento determinado el procesado se dio cuenta de que en el teléfono de Violeta seguía abierta o en curso la llamada telefónica que él antes había interrumpido y tras decir "hostia puta, ya saben dónde estamos", cesó momentáneamente en sus exigencias y procedió a vestirse, lo que aprovechó Violeta para hacerlo también. Poco después, en ese mismo lugar o después de haber circulado con el vehículo un corto trecho, el procesado dijo "vamos a terminar lo que no me dejaste terminar", y volvió a exigir a Violeta que mantuvieran relaciones sexuales, iniciándose un nuevo forcejeo entre ambos en el que Violeta consiguió salir corriendo del vehículo y arrojar tierra a la cara del procesado, quien persiguió y alcanzó a Violeta, cayendo los dos al suelo. Al fingir Violeta que estaba desmayada, el procesado la llevó hasta el coche, abrió el portón trasero y la introdujo en la zona del maletero, propinándole entonces una patada Violeta, quien salió de allí, siguiendo el forcejeo hasta que finalmente el acusado abandonó su actitud. Ambos subieron al vehículo y el acusado condujo hasta las inmediaciones del local, donde Violeta abandonó el vehículo.

    Como consecuencia de los hechos relatados Violeta sufrió erosiones y contusiones diversas de las que tardó en curar de 7 a 8 días.

    El acusado está privado de libertad desde su detención el mismo día de los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CUESTIONES PROCESALES.

Debe responderse con carácter previo a diversas cuestiones procesales que las...

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