SAP Burgos 4/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2013
Fecha17 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00004/2013

SENTENCIA Nº 4

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

UNIPERSONAL

MAGISTRADO: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE : RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR : BURGOS

FECHA : DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL TRECE

En el Rollo de Apelación número 341 de 2.012 dimanante de Juicio Verbal nº 504/2011, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Junio de 2012, siendo parte, como demandado-apelante 1º, DON Roque, representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendido por el Letrado

D. Ciro de la peña Gutiérrez; como demandada-apelante 2º DOÑA María Inmaculada, representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Blanca Herrera Castellanos y defendida por el Letrado D. Jorge Vallejo Antón; como demandada-apelante 3º DOÑA Alicia, representada, ante este Tribunal, por la Procuradora

D.ª Amelia Alonso García y defendida por la Letrada D.ª Eva Maria Martínez Jiménez; y como demandanteapelada, ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada ante este Tribunal, por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez, y defendida por la Letrada D.ª Mª Victoria Palacios Palacios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda; en ejercicio de acción personal subrogatoria, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad extracontractual; formulada inicialmente por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Monserrat Llinás Vila, luego sustituida por el Sr. D. Eusebio Gutiérrez Gómez, como Procurador; en nombre y representación Allianz Seguros y Reaseguros, contra los demandados, Sres. D. Roque ; representado en autos por el Procurador Sr D. Andrés Jalón Pereda; Dª Alicia ; representada por la Procuradora Sra. Dª Amelia Alonso Garcia; y Sra. Dª María Inmaculada ; representada por el Procuradora Sra. Dª Blanca Herrera Castellanos. Y en consecuencia, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a los demandados, desestimada previamente la excepción perentoria de prescripción opuesta por aquéllos, a abonar a la actora 3.501,8# de principal reclamado. Con más los intereses legales moratorios desde la presentación de la demanda. No haciendo especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia. ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones de D. Roque, de Dª. María Inmaculada y de Dª Alicia se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 13 de Noviembre de 2012 para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las distintas representaciones legales de la parte demandada formulan recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 5-6-2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos por la que se estimaron íntegramente las pretensiones actoras.

Pretenden todos ellos la desestimación de la Demanda invocando la excepción de prescripción de la acción ejercitada.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de la citada excepción debe anticiparse que no se acepta en ese aspecto la fundamentación ofrecida en la sentencia apelada pero si los pronunciamientos finalmente realizados.

Son antecedentes de interés para la resolución del recurso los siguientes:

- El día 24-5-2007 se declaró un incendio en la vivienda NUM000 NUM001 de la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Barcelona, en el que habitaban como inquilinos los ahora demandados.

- Allianz SA aseguraba el día del siniestro a la Comunidad de propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Barcelona los daños por incendio, habiendo pagado a su asegurado el 10-12-2007 por ese concepto el importe de 3.501,85 #(doc nº 5 de la demanda) y posteriormente otros 470,11# (por pago a la aseguradora de la vivienda: Mapfre), total: 3.971,96#, subrogándose así Allianz en la posición de su asegurado: la Comunidad de propietarios.

- Allianz efectuó reclamación a Roque por telegrama de fecha 26-5-2008, a Alicia por telegrama de 19-5-2008 recibido el 16-6-2008 y a María Inmaculada el 19-5-2008.

- La demanda judicial se presentó con fecha 9-6-2010 con cita del art. 43 LCS y de los artículos 1902 y siguientes de la responsabilidad extracontractual.

TERCERO

La STS de 7 de diciembre de 2006 establece que ""... . relevante doctrina científica, en la interpretación del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, entiende que el principio de identidad de crédito frente al tercero, que es objeto de la subrogación, trae como consecuencia que el régimen de prescripción del crédito subrogado ha de someterse a la naturaleza del mismo, que no nació del contrato de seguro, sino del hecho que originó la responsabilidad del tercero frente al asegurado, de tal manera que el plazo de prescripción del crédito, el inicio de su cómputo y el régimen de interrupción dependerán de esa naturaleza del crédito, que puede provenir de una responsabilidad extracontractual o del cumplimiento de un contrato de muy variada clase y, también, que el plazo de prescripción esté regulado por el Código Civil o el de Comercio; el crédito del asegurado frente al tercero, de conformidad con la Ley de Contrato de Seguro, no sufre variación alguna por el hecho de la sucesión del asegurador en la titularidad del mismo, sin que la subrogación suponga una interrupción en el plazo de prescripción, pues, de otro modo, la circunstancia de la subrogación podría perjudicar al tercero responsable, de modo que el cómputo del plazo de prescripción comienza desde el día en que el asegurado pudo ejercitar su acción contra ese responsable y no desde el día del pago de la indemnización por el asegurador ".

Por otra parte esta sección de la AP. Burgos en S. del 17 de Marzo del 2009 con cita de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Islas Baleares (Sección 3 ), de 23 de junio de 2.004, señalaba que: «la cuestión del plazo de prescripción de la acción de subrogación regulada en el artículo 43 de la Ley de Contrato del Seguro no es pacífica en la doctrina. Para unos se trata de una acción personal que dimana de mero hecho de haber verificado el pago al asegurado, sin relación alguna con el artículo 1902 del Código Civil, que surge ex novo, con perfiles propios, en favor del asegurador y que, por tanto, se rige en cuanto a su prescripción por el plazo general de 15 años propio de toda acción personal.

Para otros se trata de una acción que se deriva del contrato de seguro por lo que sería de aplicación el plazo de dos años establecido en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro . Finalmente, para otros, la acción de subrogación dimana del propio hecho imprudente que dio origen a la responsabilidad extracontractual o contractual del asegurado, abstracción hecha del pago llevado a cabo por el asegurador.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 11 de noviembre de 1991 opta por esta última postura señalando que también en la Ley de 8 de octubre de 1980, de Contrato de Seguro, se sigue esta técnica de la subrogación pues su artículo 43 dispone que el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta e! límite de la indemnización. Y en los siguientes párrafos se insiste en la subrogación del asegurador contra el tercero. Por ello, de acuerdo con el artículo 1.211 del Código Civil, se transfieren al asegurador subrogado el crédito con los derechos a él anexos, ya contra el deudor, ya contra los terceros. De ahí que no se trate de que el asegurador accione de reembolso a modo de tercero que paga una deuda ajena, sino de un ejercicio por el asegurador de la misma acción que corresponde al asegurado que ha indemnizado frente al responsable del daño. En consecuencia, la acción del asegurador contra el tercero responsable no tiene que tener un plazo legal de prescripción ad hoc, sino la acción en que se ha subrogado

, criterio mantenido por esta Audiencia Provincial en sentencias de 20 de febrero de 1997 (Sección 3ª), 29 de septiembre de 1998 (Sección 4ª) y 2 de octubre de 1996 (Sección 5ª ).

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 1ª), de 16 de diciembre de 2.002, expresa de forma muy clara: «el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro prevé la subrogación del asegurador en las acciones que competen al asegurado a través del mecanismo del pago, no de la sola...

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