SAP Albacete 18/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2013
Fecha25 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

DE ALBACETE

Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Telf: 967596558 /967596557

Fax: 967596501 /967596530

Modelo: 213050

N.I.G.: 02003 37 2 2012 0100963

ROLLO DE APELACION PENAL Nº 101-12, APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000101 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL BIS de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000355 /2011

RECURRENTE: Ascension

Procurador/a: FERNANDO GIRALDA VERA

Letrado/a: RICARDO FERRANDO GIL

RECURRIDO/A: Virginia

Procurador/a: ANTONIO NAVARRO LOZANO

Letrado/a: ANGELA E JIMENEZ RUBIO

SENTENCIA Nº 18-13

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veinticinco de enero de dos mil trece.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 355- 11, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 BIS de Albacete, sobre Contra los Derechos de los Trabajadores, contra, Ascension, en esta instancia APELANTE, representada por el Procurador D. Fernando Giralda Vera, y defendido por el Letrado D. Ricardo Ferrando Gil, siendo parte acusadora y apelada Virginia Y Dulce, representadas por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano y defendida por la Letrada Doña Ángela E. Jiménez Rubio, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: Único.- se considera probado que en Albacete, la acusada Ascension

    , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en estos hechos, quien era propietaria de dos panaderías sitas en la Calle Dionisio Guardiola nº 2 y Octavio Cuartero nº 14, bajo el nombre comercial respectivo "DE DULCE" y " BOUTIQUE DEL PAN", para proveerse de mano de obra, contrató los servicios laborales de las súbditas argentinas Dulce y Virginia, desde al menos el 11 de enero de 2010, a pesar de conocer su situación de irregularidad en territorio español, con la promesa de hacerles un contrato de trabajo y de darles de alta en la Seguridad Social. En iguales circunstancias, contrató a Celestino desde el 18 marzo de 2010 y a Blanca, al menos desde julio de 2009. No obstante, la acusada, lejos de cumplir lo convenido y aprovechando la situación de necesidad de los trabajadores, ha sometido a los mismos a jornadas de trabajo muy superiores a 40 horas semanales, sin haber sido dadas de alta en la Seguridad Social, abonándoles mínimamente los salarios pactados. El Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete ha determinado que Ascension debe abonar a Dulce 2.586,67 euros de indemnización, 18.080 euros por salarios de tramitación 4.918,67 euros por salarios debidos, más el 10% de esta última cantidad desde la fecha de su devengo y hasta su total satisfacción. De igual forma ha determinado que debe abonar a Virginia 2.586,67 euros de indemnización,

    18.080 euros por salarios de tramitación y 4.707,14 euros por salarios debidos, más el 10% de esta última cantidad desde la fecha de su devengo y hasta su total satisfacción. FALLO : CONDENO a Ascension como autora de un delito contra los derechos de los trabajadores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veintiséis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito Y MULTA DE SIETE MESES con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y al pago de las costas. Y CONDENO A Ascension, a que indemnice en 25.585,34 euros a Dulce y en 25.373,81 euros a Virginia, debiendo aplicarse el 10% de intereses moratorios a los salarios devengados y no percibidos, desde la fecha de su devengo y hasta su total satisfacción, deduciendo lo que ya se haya abonado en el orden social, y con aplicación de los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes procesales, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se formalizará ante este juzgado en el plazo de DIEZ DIAS contados a partir del siguiente al de su notificación, para su resolución ante la Audiencia Provincial de Albacete. Notifíquese igualmente a los ofendidos y perjudicados, aun cuando no se hayan mostrado parte en la causa. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

  2. - Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Fernando Giralda Vera en nombre y representación de Ascension impugnado por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano en nombre y representación de Virginia y Dulce y El Ministerio Fiscal alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 bis de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

  3. - Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 10 de enero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

Primero

Por la representación de Ascension se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia que le condenó a la pena de 26 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7 meses con una cuota de 6 euros diarios como autora de un delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el artículo 312.2º del Código Penal solicitando su revocación y que se dicte otra sentencia absolutoria.

Segundo

Alega en esencia la representación de Ascension como motivos de su recurso:

1) Infracción legal por indebida aplicación del artículo 312.2º del CP y error de la juzgadora al apreciar la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia al haberse articulado un pronunciamiento condenatorio sin pruebas de cargo que permitan desvirtuar el referido principio ya que 1) Ascension no ha traficado nunca de forma ilegal con ningún tipo de mano de obra. 2) Ascension solo tenía abierto de inicio el local de la Calle Octavio Cuartero nº 14 en el que trabajaba la propia Señora Ascension siendo la encargada del negocio Mónica durante el periodo de baja de Ascension por un accidente y posterior depresión de la propietaria habiendo sido contratada posteriormente Custodia y otra trabajadora llamada Raquel y en la cocina Blanca estando únicamente abierto el establecimiento de la Calle Dionisio Guardiola nº 2 desde el mes de Enero de 2010 hasta el 26 de Marzo de 2010 en que se produjo la denuncia y el...

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