SAP Albacete 8/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2013
Fecha15 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 122/12

Apelante: Taller de Arquitectura y obras, S.L.

Procurador: Manuela Cuartero Rodríguez

Apelado: Patricio, Vanesa, Catalina y Juana .

Procurador: José Ramón Fernández Manjavacas.

Apelado: Sandra .

Procurador: José Ramón Fernández Manjavacas.

S E N T E N C I A NUM. 8/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez.

En Albacete a quince de enero de dos mil trece.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 131/10 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete y promovidos por Taller de Arquitectura y Obras, S.L. contra Patricio, Catalina, Juana, Vanesa e Sandra ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 2.011 por la Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 17 de diciembre de 2.012.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Cuartero Rodríguez, en nombre y representación de Taller de Arquitectura y Obras, S.L., frente a D. Patricio, Dª Catalina, Dª Juana, Dª Vanesa y Dª Sandra, absuelvo a estos de las pretensiones de la actora, a quien se imponen las costas causadas en este proceso.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio de la Procuradora Dª. Manuela Cuartero Rodríguez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Argelia Vera Vera, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por las demandadas, Patricio, Vanesa, Catalina y Juana representadas por el Procurador D. José Ramón Fernández Manjavacas, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Manuel Fernández Manjavacas, y por la demandada Sandra, representada por el Procurador D. José Ramón Fernández Manjavacas y defendida por el Letrado D. Manuel Díaz García se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Manuel Mateos Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que dio origen a los autos de referencia se presentó en nombre y representación de "Taller de Arquitectura y Obras, S.L." contra Patricio y Juana, Sandra y Vanesa .

Según la demandante, en la compra por su parte a los demandados de dos naves industriales fue engañada o inducida a error en lo concerniente a la condición de estos de sujetos pasivos del IVA, y como consecuencia de ello ha tenido que soportar que la Agencia Tributaria le haya denegado la posibilidad de descontarse el IVA de la operación, que asciende a 918.880 #, y, además, ha de soportar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que importa 401.010 # más una sanción de 472.692,89 #.

Sobre esa base, interesó, con carácter principal, la declaración de nulidad del contrato de compraventa y que se condenase a los demandados a indemnizarla en la cantidad de 1.217.673,87 # sin perjuicio de ulterior liquidación; subsidiariamente, la resolución del mismo por incumplimiento de los demandados "por la declaración dolosa, inexacta, falsa o incorrecta vertida por ellos sobre el objeto y precio del contrato" y que se les condenase a indemnizarle; y subsidiariamente a lo anterior, que se condenase a los demandados a pagarle el importe del IVA, más el del ITP más el de la sanción tributaria.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia fue desfavorable a las pretensiones de la demandante, por entender que no hubo dolo en las actuaciones de los demandados en la compraventa, y que el error en el que pudo incurrir la demandante es inexcusable.

En cuanto a la pretensión subsidiaria de primer grado, dice la Sra. Juez de Primera Instancia que no concurre la causa denunciada por la demandante, y además que la misma no sería causa de resolución por incumplimiento, sino de anulabilidad (dolo causante de error), aunque no obstante analiza si se produjo algún incumplimiento por parte de los demandados que habilite para la resolución contractual y concluye que no.

Y la petición subsidiaria de segundo grado la desestima igualmente la Juez de Primera Instancia por no ser los demandados los perceptores últimos del importe del IVA de la compraventa, y por ser ajenos a las relaciones jurídico tributarias generadoras de la sanción y del devengo del ITP.

TERCERO

La demandante, que insiste en sus pretensiones iniciales mediante el recurso de apelación, basa todas sus acciones en la "Declaración Fiscal" contenida en la escritura de compraventa, otorgada el 14 de febrero de 2007, cuyo contenido se reproduce a continuación:

"A los efectos oportunos se hace constar que la compraventa objeto de esta escritura se halla sujeta al Impuesto del Valor Añadido, pero exenta de él por tratarse segunda o ulterior entrega de edificación, debiendo por tanto liquidar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales onerosas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20.uno, apartado 22, de la vigente Ley del Impuesto del Valor Añadido . No obstante, los vendedores, de conformidad con lo dispuesto en el número dos del artículo 20 de dicha Ley, RENUNCIAN a la exención de dicho Impuesto; todo ello con la conformidad de Don Constantino, quien declara que la Sociedad que representa, "Taller de Arquitectura y Obras, S.L.", es sujeto pasivo de este Impuesto con derecho a la deducción total del Impuesto del Valor Añadido soportado por la adquisición del inmueble...

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