SAP Alicante 712/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución712/2012
Fecha17 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 712/12

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la ciudad de Elche, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 687/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Hugo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Durá Cortés y dirigida por el Letrado Sr/a. Gómez Martinez, y como apelada la parte demandada Doña Violeta, representada por el Procurador Sr/a. Payá Vidal y dirigida por el Letrado Sr/a. Fuentes Alarcón, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 13/12/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Eva María Durá Cortes en nombre y representación de D. Hugo, contra Doña Violeta, por lo que:

Se modifican las medidas definitivas establecidas por la Sentencia de18 de octubre de 2007, dictadas por esta Juzgadora en los autos de divorcio contencioso nº 637/2007, en el sentido de reducir a 300 euros (100 por hijo) el importe de la pensión alimenticia a satisfacer por D. Hugo a favor de sus hijos Yaiza, José Luis y Daniel.

No se condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 666/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 13/12/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reduce la sentencia de instancia, en procedimiento de modificación de medidas, los alimentos fijados en favor de los hijos, tres, a 100# por hijo, al tiempo y tácitamente se deniega el efecto retroactivo pretendido por el demandado. Recurre este, interesando la reducción de los alimentos a 50# por hijo con efectos retroactivos a febrero de 2010, fecha en la que ingresó en prisión. Se opone simplemente la recurrida, puesto que solo pide la confirmación de la sentencia, y ello a pesar de que a su oposición se le haya dado el trámite de la impugnación.

SEGUNDO

Sobre la cuantía de los alimentos esta Sala se ha pronunciado con reiteración en cuanto al llamado mínimo vital.

Parece evidente que la obligación de los padres de alimentar a sus hijos, es una de las obligaciones de mayor contenido ético y que no desaparece, o al menos como dice la jurisprudencia de las Audiencias solo "queda difuminada", no obstante cualquier circunstancia, cuando se trata de un mínimo para la subsistencia. Es una obligación ínsita en la propia naturaleza, no obstante su consagración legal. Surge por el simple hecho del nacimiento de los hijos y desde entonces ha de entenderse como incondicional, de forma que situados en el parámetro del mínimo vital, necesariamente han de ceder otros criterios, como el de proporcionalidad.

En este sentido esta Sala ha dicho: "Por lo que se refiere al motivo del recurso, la determinación de la cuantía de los alimentos, que ha de ser proporcional al caudal o medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe a tenor del artículo 146 del Código Civil, bajo el criterio fundamental del "favor filli". A efectos de la fijación de los alimentos, lo que el citado artículo tiene en cuenta no solo es el caudal de bienes de que pueda disponer el alimentante, sino también la necesidad del alimentista, puesta en relación, con el patrimonio de quién haya de darlos, cuya apreciación de proporcionalidad, viene atribuida al arbitrio del Tribunal Sentenciador de instancia, relación de proporcionalidad que en todo caso queda fijada en el margen de cobertura de las necesidades (alimentación, vestidos, educación, ocio, etc., en cuanto elementos integrantes del concepto jurídico de alimentos). Dicha necesidad del alimentista viene fijada jurisprudencialmente como el "mínimo vital " o mínimo imprescindible para el desarrollo de la existencia del menor en condiciones de suficiencia y dignidad a los efectos de garantizar, al menos, y en la medida de lo posible, un mínimo desarrollo físico, intelectual y emocional al que deben coadyuvar sus progenitores por razón de las obligaciones asumidas por los mismos por su condición de tal". ( SAP Alicante 10/6/10 )

La cantidad fijada por el Juzgado se ajusta a lo que ésta Sala viene considerando mínimo vital "exigible exclusivamente en función de la relación parental, y que procede fijar a cargo incluso de quienes...

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