SAP Alicante 811/2012, 9 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 811/2012 |
Fecha | 09 Noviembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2012-0005433
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000460/2012-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000440/2010
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE
d. urg 180/10
Apelante Vicenta
Abogado ALFREDO JOSE ORTS FONTELA
Procurador TEOFILO MIRA ZAPLANA
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 811/2012
ILTMOS. SRES.:
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Nueve de noviembre de 2012
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 29 de septiembre de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000440/2010, habiendo actuado como parte apelante Vicenta, representado por el Procurador Sr./a. MIRA ZAPLANA, TEOFILO y dirigido por el Letrado Sr./a. ORTS FONTELA, ALFREDO JOSE, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Vicenta el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 9/11/12.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Comienza su alegato el recurso haciendo referencia a infracción de preceptos
constitucionales, relativos al art. 24.2 de la Constitución, que le han causado indefensión, que, a continuación concreta en que se ha dictado sentencia absolutoria, porque la juzgadora ha incurrido en una errónea valoración de la prueba.
No especifica en qué ha consistido la vulneración de derechos fundamentales que le han causado indefensión, ni qué normas de procedimiento se han incumplido que le hayan ocasionado tal situación. Parece que su protesta de este carácter fundamental alude a no haberse dictado una sentencia acorde con sus pretensiones, existiendo prueba de cargo que la sustentara y esa cuestión no afecta a los derechos fundamentales de las partes, que se satisface mediante la obtención de una resolución fundada en derecho y suficiente motivada, como es la impugnada, aunque sea contraria a los intereses del reclamante. "La tutela judicial efectiva que proclama el art. 24 C.E ., supone que toda persona pueda acudir a la vía jurisdiccional en demanda de sus pretendidos derechos para que se siga o tramite el correspondiente proceso judicial y se dicte la resolución motivada pertinente, que no tiene que ser necesariamente coincidente con la pretensión formulada ( s.T.S. 17-9-99 ), quedando satisfecha y a salvo esa tutela judicial con la obtención de una resolución razonada y fundada en derecho en atención a los hechos aducidos y al debate procesal habido en el juicio, ya sea estimatoria o desestimatoria, e incluso de inadmisión" ( s.T.C. 126/1984, 26-12 ; 4/1985, 18-1 ; 93/1990, 23-5 ; 42/1992, 30-3 ; 267/1993, 20-9 ; s.T.S. 26-6-99 ; 8-11-00 ).
El núcleo del recurso se funda en la disconformidad con la valoración probatoria efectuada por la Juez de instancia, porque entiende que el testimonio de su patrocinada resulta suficiente para fundar la condena que interesa, puesto que el acusado reconoce que mantuvo la...
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