SAP Alicante 811/2012, 9 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución811/2012
Fecha09 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2012-0005433

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000460/2012-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000440/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE

d. urg 180/10

Apelante Vicenta

Abogado ALFREDO JOSE ORTS FONTELA

Procurador TEOFILO MIRA ZAPLANA

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 811/2012

ILTMOS. SRES.:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

En la ciudad de Alicante, a Nueve de noviembre de 2012

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 29 de septiembre de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000440/2010, habiendo actuado como parte apelante Vicenta, representado por el Procurador Sr./a. MIRA ZAPLANA, TEOFILO y dirigido por el Letrado Sr./a. ORTS FONTELA, ALFREDO JOSE, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Vicenta el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 9/11/12.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza su alegato el recurso haciendo referencia a infracción de preceptos

constitucionales, relativos al art. 24.2 de la Constitución, que le han causado indefensión, que, a continuación concreta en que se ha dictado sentencia absolutoria, porque la juzgadora ha incurrido en una errónea valoración de la prueba.

No especifica en qué ha consistido la vulneración de derechos fundamentales que le han causado indefensión, ni qué normas de procedimiento se han incumplido que le hayan ocasionado tal situación. Parece que su protesta de este carácter fundamental alude a no haberse dictado una sentencia acorde con sus pretensiones, existiendo prueba de cargo que la sustentara y esa cuestión no afecta a los derechos fundamentales de las partes, que se satisface mediante la obtención de una resolución fundada en derecho y suficiente motivada, como es la impugnada, aunque sea contraria a los intereses del reclamante. "La tutela judicial efectiva que proclama el art. 24 C.E ., supone que toda persona pueda acudir a la vía jurisdiccional en demanda de sus pretendidos derechos para que se siga o tramite el correspondiente proceso judicial y se dicte la resolución motivada pertinente, que no tiene que ser necesariamente coincidente con la pretensión formulada ( s.T.S. 17-9-99 ), quedando satisfecha y a salvo esa tutela judicial con la obtención de una resolución razonada y fundada en derecho en atención a los hechos aducidos y al debate procesal habido en el juicio, ya sea estimatoria o desestimatoria, e incluso de inadmisión" ( s.T.C. 126/1984, 26-12 ; 4/1985, 18-1 ; 93/1990, 23-5 ; 42/1992, 30-3 ; 267/1993, 20-9 ; s.T.S. 26-6-99 ; 8-11-00 ).

El núcleo del recurso se funda en la disconformidad con la valoración probatoria efectuada por la Juez de instancia, porque entiende que el testimonio de su patrocinada resulta suficiente para fundar la condena que interesa, puesto que el acusado reconoce que mantuvo la...

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