SAP Alicante 867/2012, 27 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 867/2012 |
Fecha | 27 Noviembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2012-0007087
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000588/2012-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000422/2012
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE
d. urg 196/12
Apelante Celso
Abogado CARLOS BAGUENA OLIETE
Procurador JOSE M. MANJON SANCHEZ
Apelado/s Noelia
Abogado DAVID NAVARRO MATAS
Procurador JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 000867/2012
ILTMOS. SRES.:
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Veintisiete de noviembre de 2012
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 28 de septiembre de 2012 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000422/2012, habiendo actuado como parte apelante Celso, representado por el Procurador Sr./a. MANJON SANCHEZ, JOSE M. y dirigido por el Letrado Sr./a. BAGUENA OLIETE, CARLOS, y como parte apelada Noelia, representado por el Procurador Sr./a. OLCINA FERNANDEZ, JUAN CARLOS y dirigido por el Letrado Sr./a. NAVARRO MATAS, DAVID.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Celso el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 26/11/12.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
El primer motivo de impugnación de la sentencia de instancia consiste, según creemos
interpretar, dado el farragoso escrito de interposición del recurso de apelación que nos ocupa, en la vulneración del art. 24 de la Constitución Española, por indebida desestimación de la prueba propuesta por la defensa. El apelante critica confusamente la denegación de varias diligencias de prueba e insiste en que "se vuelve a solicitar a la Ilustrísima Audiencia Provincial", sin indicar si se refiere a la totalidad de ellas o a alguna en particular.
El art. 790. 3 LECrim . regula la proposición y práctica de prueba en segunda instancia prescribiendo que:" En el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables".
El recurrente aduce que las pruebas cuya práctica reclama le fueron indebidamente denegadas en la primera instancia. Debemos comprobar que formulara la oportuna protesta por ello ante el Juez a quo.
Examinada la grabación videográfica del acta del juicio se comprueba que el Letrado hoy recurrente formula protesta por la inadmisión de la testifical de la "novia del acusado y de una amiga". En el escrito de defensa se proponen como declaración testifical de Carlota y Julieta . El Auto de 11 de septiembre de 2012 el Magistrado de lo Penal rechaza dichas testificales "pues no consta la relación de estas dos personas con los hechos a enjuiciar, ni han sido mencionadas por el acusado como posibles testigos". La prueba fue por tanto correctamente rechazada por el Magistrado en el mencionado auto, al no resultar pertinente. Cuando el Letrado protesta en el trámite de cuestiones previas por la inadmisión de la testifical de la novia y amiga del acusado, no indica la razón de ciencia de las mismas ni los extremos sobre los que han de deponer. Por lo tanto, vuelve a ser dicha prueba correctamente...
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