SAN, 7 de Febrero de 2013

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:414
Número de Recurso107/2010

SENTENCIA

Madrid, a siete de febrero de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 107/2010, se tramita a instancia de la entidad INVERSIONES BAC, S.L., representada por la Procuradora Dª GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 3 de febrero de 2010, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 1998, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso indeterminada a efectos casacionales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 30 de marzo de 2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que teniendo por presentado el presente escrito en tiempo y forma, se digne admitirlo y tener por formalizado ESCRITO DE DEMANDA correspondiente contra el acuerdo del Tribunal EconómicoAdministrativo Central, de fecha 3 de febrero de 2010, notificado a la recurrente con fecha 11 de febrero de 2010, por el que se desestima la reclamación nº NUM000 interpuesta contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de fecha 20 de febrero de 2007 confirmatoria de la reclamación NUM001 por la que se declara la comisión de Fraude de Ley Tributaria adoptada el 17 de julio de 2002 por Delegado Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, siendo la cuantía indeterminada, para que, en su día, previos los trámites legales pertinentes, se dicte Sentencia por la que se estime el Recurso Contencioso- Administrativo interpuesto y, en consecuencia, ANULAR el Fallo del TEAC, así como la resolución del Ilmo. Sr. Delegado Especial de la AEAT, de fecha 17 de julio de 2002, acordando declarar la existencia de Fraude de Ley y, CONFIRMANDO en todos sus términos la autoliquidación presentada por el contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente

.

TERCERO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni tampoco el trámite de conclusiones. Por providencia de fecha 11/01/2013 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 31/01/2013, en que efectivamente se deliberó y votó. CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Entidad INVERSIONES BAC S.L. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 3 de febrero de 2010, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 20 de febrero de 2007, a su vez, desestimatoria de la reclamación económico administrativa, num. NUM001, formulada contra el acuerdo del Delegado Especial de Madrid de de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 17 de julio de 2002, que declara la comisión de Fraude de Ley Tributaria.

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

El 12-6-00 se iniciaron actuaciones inspectoras de comprobación e investigación sobre INVERSIONES BAC SL, relativas al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1998.

El capital social de BAC ascendía a 321.980.000 ptas., y pertenecía en su totalidad a D. Juan Manuel, con una participación del 45,11%, y sus dos hijos: Dª Ofelia (27,79%) y D. Candido (27,1%).

Con fecha 19-2-02 los actuarios emiten informe en el que se propone la tramitación del procedimiento especial de declaración de fraude de ley tributaria, entendiendo que éste puede concurrir en la aportación de las acciones de ADICASA a BAC el 3-12-98. Iniciado dicho procedimiento especial por acuerdo del Delegado Especial de Madrid de la AEAT de 26-2-02, con fecha 17-7-02 se dicta por el mismo la resolución que declara la existencia de fraude de ley tributaria conforme al art. 24 de la Ley 230/63 General Tributaria.

Dicha resolución se basa en los hechos siguientes:

-El 3-12-98 BAC amplia su capital en 224.240.000 ptas., ampliación que suscriben sus tres únicos socios y es desembolsada por aportación de 1.760 acciones de ADICASA, que representan el 48,62 % de su capital y se valoran a estos efectos en 127.400 ptas./acc. En concreto:

-D. Juan Manuel aporta 1.000 acciones de ADICASA, y suscribe 12.740 participaciones de BAC valoradas en 127.400.000 ptas.

-D. Candido aporta 380 acciones de ADICASA más 8.000 ptas. en efectivo, suscribiendo 4.842 participaciones de BAC valoradas en 48.412.000 ptas.

-Dª Ofelia aporta 380 acciones de ADICASA más 8000 ptas. en efectivo, suscribiendo 4.842 participaciones de BAC valoradas en 48.412.000 ptas.

Según la contabilidad de ADICASA el valor nominal de su acción es de 5.000 ptas. y el valor teórico de la misma de 93.112, 90 ptas.

-ADICASA se disuelve y liquida el 14-12-98, valorándose sus acciones en la escritura pública de disolución-liquidación y como cuota liquidativa en 106.332,39 ptas./acc. Se adjudican así a BAC en pago de su cuota de liquidación bienes y derechos por importe de 187.145.004 ptas.

-ADICASA tributa en régimen de transparencia fiscal, y en su declaración por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1998 figuran:

Base imponible: 434.934.186 ptas.

Cuota (20%): 86.986.837 ptas.

Retenciones: 813.780 ptas.

Cuota a diferencial: 86.173.057 ptas.

ADICASA imputa a BAC, propietaria del 48,62% de su capital, base imponible por importe de 211.465.001 ptas., y 42.293.000 ptas. de cuota.

-BAC refleja en la cuenta 250 "Inversiones financieras permanentes" la disolución y liquidación de ADICASA mediante los siguientes apuntes (cifras en ptas.):

Acciones ADICASA (coste adquisición)............224.240.000 Imputación neta BI ADICASA........................169.172.001

(211.465.001 BI - 42.293.000 cuota imputada)

Cuota liq. ADICASA (1760 accs. a 106.332 ptas./acc).....(187.144.320)

Pérdida..............................................................206.267.681

Dicha pérdida, consecuencia de la disolución de ADICASA, se contabiliza como gasto financiero del ejercicio. Esta pérdida reduce considerablemente la base imponible del impuesto de BAC que, además, se compensa con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, de modo que la cuota diferencial resulta a devolver por importe de 43.192.096 ptas. (las retenciones a cuenta sufridas más 42.293.000 ptas., cuota impositiva que le imputó ADICASA).

Entiende la resolución declaratoria del fraude de ley que "la finalidad última" de estas operaciones "no es otra que evitar la imputación de bases positivas de la transparente ADICASA a sus socios personas físicas eludiendo, por parte de estos últimos, la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

Contra la declaración de fraude de ley tributaria se interpuso el 19 de septiembre de 2002 reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid que, por resolución de 20 de febrero de 2007, la desestimó confirmando el acto impugnado.

Notificada la anterior resolución el 8 de mayo de 2007, se interpuso contra la misma recurso de alzada mediante escrito que contenía las alegaciones oportunas.

El Tribunal Económico Administrativo Central, en resolución de 3 de febrero de 2010, ahora combatida, acordó desestimar el recurso, confirmando la resolución del Tribunal Regional objeto del mismo, así como la resolución declarativa de la existencia de fraude de ley tributaria subyacente.

TERCERO

La cuestión controvertida se contrae a determinar la conformidad a Derecho de la declaración de fraude a la ley tributaria.

La Administración basa la declaración de fraude de ley en considerar el conjunto de operaciones realizadas como un comportamiento artificioso y abusivo (elemento objetivo), y en apreciar que la finalidad última de las mismas no es otra que eludir la tributación (elemento subjetivo), evitando la imputación de bases positivas de la transparente ADICASA a sus socios primitivos, personas físicas, que eluden así la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas derivada de dicha imputación de rentas de la transparente (norma defraudada), que es sustituida por la derivada de su enajenación de las acciones de la sociedad transparente aprovechando los coeficientes de abatimiento en función del periodo de permanencia de las acciones (LIRF DT 9ª L 18/1991 DT 8º.2 redacción RDL 7/1996 art. 13), y por la aplicación por Inversiones BAC SL de la regla del artículo 15.9 de la LIS, que le permitirá que, en el momento de la disolución de ADICASA, al coste de adquisición de las acciones se añada el resultado contable positivo de la transparente en la proporción que...

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