SAN, 29 de Enero de 2013

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:301
Número de Recurso430/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de enero de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 430/2011 que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido CHANGEPOINT SA representada por la Procuradora Dª María Mercedes Rodríguez Puyol contra la resolución de 1 de junio de 2011 del Secretario General Técnico por delegación del Ministro de Hacienda por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por CHANGEPOINT SA contra la resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España de 28 de febrero de 2011 en el expediente disciplinario IE/NCM-2/2010. La Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha intervenido como codemandado el Banco de España representado por D. Joaquín Fanjul de Antonio. La cuantía del recurso es de 70.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 8 de septiembre de 2011 la representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Se turnó a la sección sexta, donde fue admitido a trámite y se reclamó el expediente administrativo. Presentada demanda el 25 de enero de 2012 la parte solicitó "tenga por formulada en tiempo y forma la demanda, haber por denunciada en ella la falta de independencia e imparcialidad del Tribunal tanto por entender esta parte que su designación ad hoc para todos los procesos del Banco de España hace que pierda tales garantías y quiebra de nuevo el art 24.2 CE por no ser el Juez ordinario predeterminado por la Ley, como por considerar que su contacto anterior con el objeto del proceso -una sanción del Banco de España cuyas consecuencias se alargan indefinida y reiteradamente en el tiempo-, al haber conocido de otros recursos judiciales referidos en esencia a los mismos hechos le hace perder su imparcialidad objetiva por encontrarse contaminado, absteniéndose de intervenir en el presente proceso para permitir que otro Tribunal libre de esas razonables sospechas conozca de mismo y anule en su día la sanción pecuniaria que expresamente pedimos por resultar contraria a la legalidad ordinaria y constitucional, con expresa imposición de las costas al Banco de España por incoar y tramitar el expediente sancionador a sabiendas de su clara improcedencia, con el único propósito de represaliar a Changepoint SA por denunciar su arbitrariedad".

Se emplazó al Abogado del Estado presentando escrito el 20 de marzo de 2012 en el que se opuso a la estimación del recurso. Dado traslado al Banco de España presentó escrito de contestación a la demanda el 27 de abril de 2012 solicitando la desestimación del recurso.

Denegado el recibimiento a prueba y desestimado el recurso de reposición por auto de 29 de junio de 2012, se dio trámite de conclusiones a la parte actora. No habiéndolas presentado se declaró precluido el trámite por diligencia de ordenación de 5 de noviembre de 2012, dando plazo para presentarlas al Abogado del Estado y al Banco de España que las presentaron mediante escrito de 14 y 23 de noviembre de 2012 respectivamente. Por diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2012 quedaron conclusas las actuaciones, pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 22 de enero de 2013.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de 1 de junio de 2011 del Secretario General Técnico por delegación del Ministro de Hacienda por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por CHANGEPOINT SA contra la resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España de 28 de febrero de 2011 en el expediente disciplinario IE/NCM-2/2010. Está última resolución acuerda en su parte dispositiva:

"Primero.- Imponer a Changepoint SA una sanción de multa de setenta mil euros (70.000) prevista en el artículo 29 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por efectuar con el público con carácter profesional la actividad de compraventa de billetes extranjeros y de gestión de transferencias con el exterior sin haber obtenido la preceptiva autorización del Banco de España ni figurar inscrita en los registros correspondientes, todo ello al amparo de lo establecido en el apartado 4 del artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por el artículo 36( sexto) de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero .

Segundo

Requerir a Changepoint SA conforme dispone el artículo 29 de la Ley 26/1988, de 29 de junio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, para que cese inmediatamente en la realización, por cuenta propia, de las actividades de compraventa de billetes extranjeros y de gestión de transferencias con el exterior, así como para que se abstenga de realizarlas en el futuro, apercibiéndole de que si continuase realizándolas será sancionada con multa de hasta trescientos mil euros ( 300.000 euros) multa que podrá ser reiterada con ocasión de posteriores requerimientos".

SEGUNDO

Para la resolución de este pleito son relevantes los siguientes hechos:

1) El Consejo de Gobierno del Banco de España con fecha 25 de enero de 2008 dictó resolución en el expediente disciplinario IE/CM-1/2007 por la que se impuso a ChangePoint entre otras la sanción de revocación de autorización otorgada para operar como establecimiento de moneda y gestor de transferencias con el exterior.

Interpuesto recurso de alzada fue desestimado por resolución de 30 de mayo de 2008.

La resolución del recurso de alzada fue impugnada ante esta Sala de forma simultánea a través de dos vías; la vía...

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