AAP La Rioja 321/2012, 20 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2012:177A
Número de Recurso378/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución321/2012
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2011 0049547

ROLLO: APELACION AUTOS 0000378 /2012

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002418 /2011

RECURRENTE: ASOCIACION CESIONARIOS PROPIETARIOS DE PLAZAS APARCAMIENTO C/ DIRECCION000

Procurador/a: MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE

Letrado/a: MARIA GISELA BERNALDEZ BRETON

RECURRIDO/A: CONSTRUCCIONES Y GESTION DE APARCAMIENTOS IREGUA S.L.

Procurador/a: MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

Letrado/a: JUAN ANTONIO SORIANO JIMENEZ

AUTO Nº 321 DE 2012

==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

MAGISTRADOS/AS

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCIA

Dª Mª DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

==========================================================

En la ciudad de LOGROÑO, a veinte de Diciembre de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de Mayo de 2012 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño dictó Auto que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se decreta el sobreseimiento provisional de la presenta causa, procediéndose al archivo de estas actuaciones".

SEGUNDO

Contra dicho Auto interpuso la representación procesal de la Asociación de Cesionarios Propietarios de Plazas de Aparcamiento de la DIRECCION000, recurso de reforma y subsidiario de apelación, alegando en síntesis indefensión por no haberse practicado las diligencias de investigación indispensables para formular acusación; infracción del principio de igualdad por dar preferencia el juez a quo a la documental de la empresa denunciada sobre la documental aportada por la Asociación; infracción de los derechos de los consumidores; indebida apreciación de la prescripción del delito de publicidad engañosa; incumplimiento del deber de pronunciarse el juez a quo sobre la nulidad de las cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión; e incumplimiento del deber de investigar otros delitos como el tráfico de influencias o la apropiación indebida.

El recurso, que fue impugnado por Construcciones y Gestión de Aparcamientos Iregua y por el Ministerio

Fiscal, fue desestimado por Auto de fecha 21 de Agosto de 2012 .

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la sustanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 22 de Noviembre de 2012. Es ponente Dª Mª DEL PUY ARAMENDIA OJER

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que son objeto de las diligencias de las que trae causa el presente recurso de apelación, se concretan en los siguientes:

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño de 4 de Agosto de 2004 se aprobó la construcción y explotación de un estacionamiento subterráneo para vehículos en DIRECCION000 en régimen de concesión administrativa, así como convocar la licitación para la adjudicación de la concesión mediante concurso abierto y tramitación ordinaria, conforme al pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, de las que cabe destacar, en lo que al procedimiento interesa, la reserva del 25% de las plazas de aparcamiento para su uso en régimen de cesión temporal entre los adjudicatarios personas físicas seleccionados por la concesionaria. A solicitud de la sociedad concesionaria o de oficio por la Administración podrán iniciarse los trámites necesarios para que el concesionario ceda en propiedad las plazas a los adjudicatarios del derecho de uso previo abono a la administración de la suma de 600 euros como contraprestación por la enajenación del subsuelo desafectado.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño de 30 de Diciembre de 2004 se adjudicó la construcción y explotación del estacionamiento a la mercantil Construcciones y Gestión de Aparcamientos Iregua.

La mercantil Construcciones y Gestión de Aparcamientos Iregua ofertó en el año 2005 y 2006 plazas de aparcamiento en propiedad a construir en DIRECCION000 de esta ciudad con motivo del concurso de estacionamiento convocado por el Ayuntamiento de Logroño.

Entre los años 2006 y 2007 las personas seleccionadas firmaron con Construcciones y Gestión de Aparcamientos Iregua los contratos aportados a las actuaciones, de los que cabe destacar, que dichos contratos se denominan, en letras mayúsculas en el encabezamiento de todos ellos: contrato cesión temporal de uso. Asimismo consta en los antecedentes de los contratos: "acordando (los comparecientes) la formalización del presente documento de contrato de cesión temporal de uso. Y en el Expositivo consta: III "la sociedad concesionaria está facultada para ceder temporalmente el uso de las plazas de aparcamiento por un plazo que no sobrepase el de vencimiento de la concesión...", IV "la cláusula 32 del pliego de condiciones rector del concurso establece que la sociedad concesionaria podrá ceder en propiedad las plazas a los adjudicatarios del derecho de uso..."; V "que las partes han convenido la cesión temporal de uso de la citada plaza de aparcamiento...". Y en las Estipulaciones consta: " Primera: "Construcciones y Gestión de Aparcamientos Iregua S.L. en adelante la cedente o sociedad concesionaria cede el uso exclusivo y excluyente de la plaza de aparcamiento nº... a don/ doña... en adelante el cesionario.... El cesionario acepta la cesión temporal ..."

SEGUNDA

"El precio de la cesión será de..." CUARTA: "Plazo de la cesión, La cesión se realiza por el plazo de duración de la concesión administrativa, esto es 75 años, ...No obstante lo anterior, se hace constar que según los términos exactos de la adjudicación de la concesión y conforme a la cláusula 32 del pliego de condiciones Construcciones y Gestión de Aparcamientos Iregua S.L. a partir de la notificación de la declaración de comprobación iniciará los trámites necesarios para ceder en propiedad las plazas a los adjudicatarios del derecho de uso, ... la escritura pública de compraventa será otorgada a favor del cesionario en el plazo máximo de un año contado desde que el Ayuntamiento de Logroño notifique la resolución acordando la cesión en propiedad favor del cesionario, y una vez que se haya producido la desafección del estacionamiento como bien de dominio público". Y así viene refiriéndose en todo momento cada uno de los contratos, a lo largo de todo su clausulado, a la cesión de uso de la plaza de aparcamiento.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño de 6 de Marzo de 2008 inició el expediente de desafectación del uso y dominio público del estacionamiento.

La desafectación no ha tenido lugar por diferencias entre el Ayuntamiento de Logroño y la concesionaria se adjudicó la construcción y explotación del estacionamiento a la mercantil Construcciones y Gestión de Aparcamientos Iregua.

Pues bien, de los anteriores hechos no resulta en absoluto una actuación de la mercantil Construcciones y Gestión de Aparcamientos Iregua S.L. ni siquiera indiciariamente delictiva, no pudiendo estimarse que tales hechos vayan más allá de un, en su caso, incumplimiento contractual, cuestión totalmente ajena a la jurisdicción y ámbito en el que nos encontramos, y que deberá dilucidarse en la vía civil.

No puede estimarse concurra el delito de estafa. El planteamiento de la Asociación se presenta como una modalidad de estafa que ha venido llamándose negocio jurídico criminalizado, en el que un contratante simula el propósito de concertar un determinado negocio, cuando en realidad sólo tiene intención de beneficiarse de las prestaciones que ha de realizar la parte contraria sin ánimo de cumplir las propias obligaciones. En estos supuestos, el dolo penal consiste en el propósito de no cumplir o en el de iniciar muy parcialmente un cumplimiento aparente para desembocar en un incumplimiento definitivo, porque o bien se oculta el decidido propósito de incumplir la propia contraprestación, o se silencia la imposibilidad de satisfacerla en que se encuentra el agente. Pero esta conducta fraudulenta debe haber sido diseñada o planificada con anterioridad al acto de disposición habido, porque la distinción con los negocios válidos, pero posteriormente incumplidos, estriba en la prueba del aludido engaño previo, por cuanto la distinción o línea divisoria entre el dolo civil y el dolo penal consiste precisamente en el criterio de la tipicidad; esto es, si el comportamiento que se juzga es subsumible en un precepto penal el dolo será de esta naturaleza, y en los demás casos se estará en presencia del llamado dolo civil ( Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de marzo y de 29 de septiembre de 1992, 20 de abril, 25 de junio, 20 de septiembre y 2 de noviembre de 1993, 21 de mayo de 1997 y 26 de mayo de 1998, 11 y 13 de junio de 2002 y 27 de marzo de 2003 ).

Conforme a la reiterada doctrina jurisprudencial, de la que son ejemplo las sentencias citadas, los elementos que configuran el delito de estafa son: una acción engañosa, precedente o concurrente que viene a constituir la ratio essendi de la estafa, realizada por el sujeto activo del delito, con afán de enriquecerse él mismo o a un tercero (ánimo de lucro); que tal acción sea adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo; que en virtud de ese error, dicho sujeto pasivo realice un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que cause un perjuicio a él mismo; y que, por consiguiente, exista relación de causalidad entre el engaño, de una parte y el acto dispositivo y perjuicio de otra. Ocurre al respecto que la calidad del engaño es lo que configura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Juicio de antijuricidad
    • España
    • El delito de publicidad engañosa Segunda Parte. Análisis dogmático del delito de publicidad engañosa en el código penal
    • 10 Junio 2017
    ...entendido como colectivo, según el Page 112 propio tenor literal del precepto265. Y así se manifiesta la Audiencia Provincial de La Rioja, en auto número 321/2012, de 20 de diciembre (ARP\2012º1408), al determinar, en su fundamento de derecho cuarto, que «el sujeto pasivo tiene carácter col......
  • Tráfico de influencias
    • España
    • Respuestas jurídicas frente a la corrupción política. Delitos de carácter instrumental
    • 31 Diciembre 2020
    ...de Sevilla 402/2008, de 30 de junio; AAP de Castellón 458/2010, de 23 de diciembre; AAP de Madrid 370/2012, de 10 de mayo; AAP de La Rioja 321/2012, de 20 de diciembre; AAP de Tarragona 24/2016, de 21 de enero; SAP de Zaragoza 291/2016, de 23 de septiembre; y SAP de Álava 305/2019, de 17 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR