SAP Murcia 253/2010, 24 de Noviembre de 2010
Ponente | AUGUSTO MORALES LIMIA |
ECLI | ES:APMU:2010:3194 |
Número de Recurso | 573/2010 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 253/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00253/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección 3ª
Rollo de Apelación nº 573/2010
Juicio de Faltas nº 115/09
Juzgado de Instrucción nº 2 de Totana
SENTENCIA nº: 253/2010
En Murcia, a veinticuatro de noviembre del año dos mil diez.
VISTO por Iltmo. magistrado de esta Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, don Augusto Morales Limia, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 19 de enero de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción arriba indicado, en el juiciode faltas también referenciado, interpuesto por la letrada doña Amparo Muñoz-Valera Nogales en nombre de don Darío .
Único.- Notificada la sentencia de instancia a las partes, se formalizó el recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución a quien firma la presente sentencia de alzada.
HECHOS PROBADOS.- Se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.
Dictada sentencia condenatoria contra el denunciado como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones del art. 621.3 CP y dictada asimismo la condena en materia de responsabilidad civil contra éste y también contra la Aseguradora Mapfre, se interpone por la asistencia letrada de don Darío, el perjudicado, recurso de apelación en el que se cuestiona únicamente la fijación de la indemnización correspondiente a su favor, invocando al respecto infracción de los arts. 109 y 110 CP en relación con el art. 1902 Código Civil por no haberse aplicado el principio de reparación integral de daños y perjuicios en relación a la factura de reparación de su vehículo por importe de 4.506,65 euros, puesto que sólo se indemniza el valor venal que no abarca el perjuicio total causado.
Como recuerda la STS. de 25 de marzo de 2010, Sala 1ª - cuya doctrina es perfectamente extrapolable a la jurisdicción penal cuando de cuestiones civiles en materia de accidentes de circulación se trata -, principio de reparación íntegra de los daños y perjuicios causados . Así se infiere del artículo 1.2 LRCSCVM, el cual define como daños y perjuicios determinantes de responsabilidad "los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los daños morales" >>.
Por tanto, el principio general aplicable en esta materia es el de la total indemnización de los daños y perjuicios sufridos por quien no tiene responsabilidad alguna en el accidente de circulación producido. Y ello porque la responsabilidad civil ex delicto ha de atender en primer lugar, dada la gradación que se desprende del actual art. 110 del Código Penal (igual al 101 del anterior), a la reposición de la cosa al estado que tenía antes del hecho punible pues siendo su finalidad primordial restaurar el derecho quebrantado del titular, el mejor camino para ello es resituar las cosas objeto de la lesión antijurídica en el ser y el estar que tenían cuando dicha lesión se efectuó. De ahí que la indemnización de perjuicios tenga siempre un carácter subsidiario...
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SAP Murcia 465/2012, 27 de Diciembre de 2012
...de una cuestión que es objeto de interpretaciones encontradas dentro de la misma Audiencia Provincial de Murcia. Así, si la SAP Murcia 253/10, de 24.11.10, de la Sección 3 ª, dictada en apelación de juicio de faltas, Pte. Morales Limia, apuesta, sin posible excepción, por la indemnización d......