ATS, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha de 18 de julio de 2012, la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó Sentencia por la que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por en nombre de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) contra la sentencia de 23 de mayo de 2011 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección octava), recaída en el recurso contencioso-administrativo número 9/2010 , sobre resolución del Ministerio de Fomento, de 23 de septiembre de 2010, por la que se determinaron los servicios mínimos de los servicios públicos esenciales para la comunidad en los servicios del transporte, con motivo de la huelga general convocada para el día 29 de septiembre de 2010.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la Procuradora Doña Coral del Castillo Olivares Barjacoba, en nombre de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), interpuso con fecha 20 de agosto de 2012 , incidente de nulidad de actuaciones contra dicha sentencia.

Considera la promotora del incidente, que la sentencia recurrida ha vulnerado el artículo 28.1 y 2 de la Constitución .

TERCERO

De dicho incidente se dio traslado a la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, representada por la Procuradora Doña María Jesús Ruiz Esteban, al Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, y al Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad. Todos ellos se opusieron al incidente alegando que en realidad la actora alegaba los mismos motivos que constituyeron la argumentación del recurso de casación desestimado por la sentencia, y al entender que en los fundamentos jurídicos de la misma se da respuesta motivada a cada una de las alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Esta Sala se ha pronunciado (por todos AATS de 18 de julio de 2008 y 17 de junio de 2009 ) acerca de los límites que presenta el denominado incidente de nulidad de actuaciones, tras la reforma operada en la Ley Orgánica del Poder Judicial por parte de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, en el sentido de que «el incidente de nulidad de actuaciones sigue siendo un incidente extraordinario que pretende corregir una vulneración de derechos fundamentales sin necesidad de acudir al recurso de amparo. En consecuencia, no se trata de una nueva instancia ni de un recurso ordinario o extraordinario. Por tanto la norma no puede interpretarse en el sentido de que venga a otorgar a las partes una especie de recurso de súplica contra la sentencia que resuelve el recurso de casación, basado en la pretensión de obtener una modificación del criterio razonadamente expuesto en tales resoluciones. Se trata de un remedio orientado a corregir errores u omisiones en la tramitación o en la sentencia, para evitar el amparo constitucional».

A partir de los caracteres que configuran el incidente deberá examinarse si la sentencia incurre en las infracciones que denuncia la promotora.

SEGUNDO

Como sostienen las partes que se oponen al incidente, la recurrente no hace sino reiterar los argumentos que en su día fueron rechazados en sentencia, en cuanto a la vulneración del derecho de huelga y del de libertad sindical que la sentencia responde motivadamente en el fundamento jurídico tercero, y como claramente se deduce del propio incidente planteado, al que se le da carácter cautelar, en cuanto requisito previo a la interposición en su caso del recurso de amparo, por lo que procede su desestimación, con expresa imposición de las costas a la promotora del incidente, hasta un límite de 600 €, de conformidad con lo que dispone el art. 241.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por la representación procesal de la Unión Sindical de Controladores Aéreos contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2012 dictada por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recaida en el recurso de casación número 5350/2011 con expresa imposición de costas a la parte promotora del incidente, en los términos del último fundamento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR