STSJ Cataluña 30/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2012
Fecha15 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 14/2012

Procedimiento Jurado núm. 11/11 -Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado)

Causa Jurado núm. 1/2009 -Juzgado de Instrucción núm. 6 de Vilanova i la Geltrú (VIDO)

S E N T E N C I A N Ú M. 30

Excmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Francisco Valls Gombau

Dña. Nuria Bassols Muntada

En Barcelona, a 15 de noviembre de 2012.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Hernan contra la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2012 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado), recaída en el Procedimiento núm. 11/2011 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm.1/2009 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Vilanova i la Geltrú (VIDO) . El referido apelante ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. Carlos Díaz Rodríguez y ha sido representado por la procuradora Dña. Ana Salinas Parra. Ha sido parte apelada el Abogado del Estado, representado por D. Alejandro Lorenzo Auset Domper y el Ministerio Fiscal representado por la Fiscal Dña. Teresa Yoldi Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de febrero de 2012, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son:

"Son hechos probados, y así se declaran de conformidad con el veredicto del Jurado, los siguientes:

PRIMERO. - Que el acusado Hernan , mayor de edad y sin antecedentes penales, en prisión provisional acordada por Auto dictado en fecha 29 de septiembre del 2009, vivía junto con su compañera sentimental, Candida , en el domicilio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM000 de la localidad de Sant Pere de Ribes, continuando así en territorio español la convivencia y relación sentimental iniciada en Bolivia, y habiendo tenido como fruto de dicha relación un hijo, Jose Pablo , quien convive en su país de origen con sus abuelos maternos.

SEGUNDO. - Que en múltiples ocasiones que no es posible determinar dada su reiteración, pero comprendidas, al menos, entre el mes de noviembre de 2007 y el mes de septiembre de 2009, el acusado mantuvo un patrón conductual de agresividad y dominación mantenida sobre su pareja sentimental, Candida , mediante el uso reiterado de violencia, tanto física como psíquica, llegando en varias ocasiones a golpearla, provocando con ello la necesaria intervención de terceras personas para mediar, y en más de una ocasión amenazarla de muerte, que causaron temor y miedo en Candida , siendo que en fecha 18 de noviembre de 2007, la misma presentó denuncia por violencia doméstica contra el acusado, solicitando protección judicial, dando lugar a las diligencias policiales NUM002 , si bien posteriormente desistió de las acciones legales.

TERCERO. - Que en la tarde noche del sábado día 19 de septiembre de 2009 el acusado con su pareja y unas 20 personas más, estuvo celebrando su cumpleaños en un bar boliviano de San Pere de Ribas, durante el cual el mismo ingirió grandes cantidades de cerveza, concluyendo sobre las 05,00 de la madrugada; y la mañana siguiente, tras recibir una llamada telefónica, sobre las 09,30 horas del domingo 20 de septiembre de 2009, el acusado y su pareja acudieron a comer y tomar algo en otro local de la misma propietaria del establecimiento anterior, y permaneciendo varias horas durante las que el acusado apenas comió algo pero continuó la ingesta de alcohol, acudiendo seguidamente ya en la tarde del domingo, 20 de septiembre de 2009, a la localidad de Sitges, donde siguieron ingiriendo bebidas alcohólicas en diversos locales de esparcimiento y ocio de dicha localidad.

En la madrugada de entre dicho domingo y el lunes 21 de septiembre de 2009, y sobre las 0,15 horas, el acusado Hernan mantuvo una discusión con Candida cerca del Paseo Marítimo de Sitges, que provocó la intervención de una dotación de la Policía Local de dicha localidad, decidiendo regresar a su domicilio, y tras el incidente, regresaron a la discoteca, luego se aprovisionaron de mas cerveza y cogieron un taxi para regresar a su domicilio sito en la localidad de San Pere de Ribes.

CUARTO. - Que en hora no determinada de la noche del 21 de septiembre de 2009, hallándose ya el acusado Hernan y Candida en la habitación que compartían en el ya citado domicilio alquilado, el acusado golpeó violentamente a Candida en la zona posterior de la cabeza parietal del cráneo, oprimió fuertemente los orificios respiratorios de Candida con la intención de acallar sus gritos y la atacó cuando se hallaba aturdida a causa de los golpes recibidos en la cabeza y afectada por el alcohol ingerido previamente durante la noche, arrojando una tasa de alcohol de 0,79 gramos por litro de sangre.

Finalmente el acusado, voluntariamente y consciente del riesgo o peligro para la vida ajena, o al menos conociendo las altas probabilidades de causarle la muerte, y con el propósito de asegurar el resultado de la muerte de Candida , y para evitar todo riesgo para su persona que pudiera proceder de una hipotética defensa que pudiera efectuar la víctima, tomando un cordón duro, liso y flexible apretándoselo durante varios minutos (entre 5 y 10) hasta causarle la muerte , que sobrevino como consecuencia de anoxia cerebral por estrangulación asfíctica.

QUINTO .- Que tras tales hechos, y una vez fallecida Candida , el acusado le introdujo un papel en la boca, le colocó dos bolsas de plástico en la cabeza y flexionó su cuerpo, atándole las piernas con trozos de una sábana de su cuarto, introduciéndolo en una maleta de viaje, y posteriormente, sobre las 21.00 horas del día 21 de septiembre de 2009, el acusado con la maleta tomó un autobús hacia Barcelona, llegando a "La Campana" alrededor de las 21,54 horas, donde se apeó junto con la citada maleta y, después de andar escasos metros, la abandonó en el exterior de la portería del inmueble sito en el núm. NUM003 de la DIRECCION001 , regresando posteriormente a su citado domicilio para eliminar los restos mas evidentes del crimen, abandonando el lugar acto seguido.

SEXTO. - Hernan era consumidor ocasional de alcohol, habiendo ingerido aquella noche una cantidad indeterminada de bebidas alcohólicas, si bien no ha podido acreditarse que ello afectara a sus facultades intelectivas ni volitivas, permaneciendo éstas conservadas, y si bien posee un nivel cultural bajo ello no le impedía ni le impide conocer y comprender el alcance de sus actos ni las consecuencias que de los mismos se derivan.

SÉPTIMO .- Los familiares de la fallecida, sus padres Teodulfo y Mariana reclama en su nombre y en el del hijo menor de la misma, común con el acusado, Jose Pablo , la indemnización correspondiente pos los hechos de autos ".

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hernan como autor responsable criminalmente de un delito de MALTRATO HABITUAL ENTRE PAREJA previsto y penado en el art. 173.2 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO DE USO Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hernan como autor responsable criminalmente de un delito de ASESINATO con ALEVOSÍA previsto y penado en el artículo 139.1 del Código penal , concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del mismo Texto legal , a la pena de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Asimismo se le condena al pago de las costas procesales, que incluirán las de la Abogacía del Estado como Acusación Particular.

Abónese al condenado a los efectos de cumplimiento de las penas impuestas, el tiempo que por estos hechos ha estado privado de libertad.

En concepto de responsabilidades civiles derivadas del segundo delito apreciado Hernan deberá abonar a Teodulfo y a Mariana , padres de la fallecida Candida , la cantidad de 65.000 euros a cada uno; y a Jose Pablo , hijo común con la fallecida, con la cantidad de 100.000 euros; cuantías a las que les será de aplicación los intereses legales correspondientes conforme al artículo 576.1 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

Procédase al comiso de los objetos e instrumentos del delito incautados y déseles el destino legalmente establecido.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de D. Hernan interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 17 de septiembre de 2012 a las 10 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente la Magistrado de esta Sala Ilma. Sra. Dña. Nuria Bassols Muntada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado condenó al acusado Hernan como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato habitual entre pareja, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal estimando que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y le impuso la pena de 6 meses de prisión, con las accesorias correspondientes y privación del derecho de uso y porte de armas durante dos años; a su vez le condenó como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía previsto y penado...

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