STSJ Comunidad de Madrid 1127/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2012
Número de resolución1127/2012

RSU 0000806/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01127/2012

Sentencia nº 1127

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a 14 de diciembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1127

En el recurso de suplicación 806/12 interpuesto por SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD representado por el Letrado DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 7 DE MADRID en autos núm. 1115/10 siendo recurrido Eugenia representado por el Letrado MARIA JOSE MARGULLÓN DAZA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Luis Gascón Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Eugenia, contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que Doña Eugenia presta servicios para el SERMAS en el Hospital de El Escorial (Madrid) con categoría de auxiliar administrativo, antigüedad de 01-04-1997 y salario mensual prorrateado de 1.715#52 euros.

SEGUNDO

Que la actora cursa estudios para obtener el título de Técnico Superior de Documentación Sanitario, folios 32 a 35.

TERCERO

Que la demandante, que presta servicios de 8#00 a 15#00 horas, el 09-04-2010 solicitó licencia y permisos con sueldo para realizar exámenes los días 03, 04, 05 y 06/2005 y para la prestación de los mismos los 27, 28, 29 y 30/04 y 01 y 02/05 de 2010. Se le concedieron los permisos y licencias solicitados limitando los de los días de exámenes solo el tiempo indispensable para su realización, folios 40 a 43.

CUARTO

Los horarios fijados para la realización de los exámenes fueron: " 03/05: de 16,00 a 18,00 horas, Definición y tratamiento de documentación sanitaria. De 18,30 a 21,00 horas, codificación de datos clínicos y no clínicos. 04/05: de 15,30 a 18,00 horas, Validación y explotación de las bases de datos sanitarios. De 18,30 a 19,30 horas, Relaciones en el entorno de trabajo. 05/05: de 16,00 a 17,00 horas, Formación y orientación laboral. 06/05: de 15,30 a 16,30 horas, Organización de archivos clínicos. De 17,00 a 18,30 horas, Aplicaciones informáticas generales.", folios 36 a 39.

QUINTO

Con carácter subsidiario se solicita el abono de la cantidad de 228#73 euros, a cuya cuantificación no se ha opuesto la parte demandada.

SEXTO

Se agotó la vía previa administrativa, folios 9 a 14.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando como estimo la demanda presentada por Doña Eugenia contra "Servicio Madrileño de la Salud", debo declara y declaro que tenía derecho la actora a disfrutar de los permisos solicitados para la realización de exámenes los días 03, 04, 05 y 06-05-2010 en las jornadas de trabajo completas y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración con abono a la demandante de la cantidad de 228#73 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones declara el derecho de la actora a disfrutar de los permisos solicitados para la realización de exámenes los días 3, 4, 5 y 6 de mayo de 2010, viene a condenar a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 228,73 euros en concepto de haberes correspondientes a dichos días, se alza disconforme la representación letrada de la parte demandante interponiendo recurso de suplicación articulado en un único motivo de censura jurídica en el que, con adecuado encaje procesal, se denuncia como infringido el artículo

29.5 del Convenio Colectivo para el...

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