STSJ Comunidad de Madrid 842/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución842/2012
Fecha10 Diciembre 2012

RSU 0005240/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00842/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5240-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 138-12

RECURRENTE/S: Dº. Horacio

RECURRIDO/S: ARCHYGEST SOLUCIONES INTEGRALES DEL DOCUMENTOS SL Y MUSEO NACIONAL DEL PRADO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diez de Diciembre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº842 En el recurso de suplicación nº 5240-12 interpuesto por el Letrado JOSE SERRANO GARCIA en nombre y representación de Dº Horacio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 20-3-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 138-12 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Horacio contra, ARCHYGEST SOLUCIONES INTEGRALES DE DOCUMENTOS SL Y MUSEO NACIONAL DEL PRADO en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20-3-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" 1º Que con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Museo del Prado, por las razones expuestas en el FD II, de esta resolución, resulta forzoso absolver a dicho organismo de la pretensión de reconocimiento de fijeza de la relación laboral del actor.

  1. Que con estimación de la excepción de acumulación indebida de acciones alegada por el Museo del Prado, debo absolver a dicho organismo de la pretensión de existencia de cesión ilegal, ya que existe externalización valida de un servicio por empresa de consultoría privada, por las razones expuestas en el FD III, de esta resolución.

  2. Que con desestimación de la demanda deducida por D. Horacio contra la empresa RCHYGEST SOLUCIONES INTEGRALES DE DOCUMENTOS SL en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 16.12.2011 no, constituye un despido, sino una valida terminación del contrato temporal suscrito, por la realización de la obra o servicio objeto del contrato, lo que determina la desestimación integra de la demanda, absolviendo a la empresa ARCHYGEST SL de todas las pretensiones, formuladas en su contra, en el escrito rector, de los autos".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Horacio ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa ARCHYGEST SOLUCIONES INTEGRALES DE DOCUMENTOS SL con una antigüedad desde 3.05.2011 hasta 16.12.2011 ocupando la categoría profesional de archivero y percibiendo un salario mensual de 1122,21 E incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La relación que mantuve con este Organismo MUSEO DEL PRADO se ha desarrollado de la siguiente manera:

1 01.04.2004 a 01.04.2005, suscribí un contrato menor de servicios con el museo, al amparo del RD 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo objeto era: "APOYO EN EL AREA DE REGISTRO".

2 15.04.2005 a 15.02.2006, firmé otro contrato menor de servicios con el museo, al amparo del RD 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo objeto era: "DOCUMENTALISTA PARA LA REVISIÓN DE LA BASE DE DATOS".

Durante este periodo continué realizando idénticas funciones que anteriormente.

  1. 01.03.2006 a 01.03.2007, suscribí un contrato temporal con el museo, por obra o servicio determinado, cuya obra era: "ACTUALIZACIÓN Y PUESTA AL DIA DE LOS REGISTROS DE LA BASE DE DATOS DEL MUSEO, RELATIVOS A OBRAS DE PINTURA, DIBUJOS, ESTAMPAS, ESCULTURAS Y ARTES DECORATIVAS, MEDIANTE LA REORDENACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN DICHOS REGISTROS", al amparo del Estatuto de los Trabajadores y del RD 2720/1998, de 18 de diciembre.

  2. 02.03.2007 a 01.03.2008, suscribí una prórroga del anterior contrato.

  3. 02.03.2008 a 31.08.2008, suscribí una segunda prórroga del anterior contrato.

  4. 16.02.2009 a 15.02.2010, suscribí un contrato temporal con el Museo Nacional del Prado, por obra o servicio determinado, cuya obra era la necesidad de realizar los trabajos de:

    -Revisión de expedientes de archivo -Año 2008- Revisión Serie "Depósitos", año 2009 -revisión serie "Reales Ordenes", conteniendo información sobre autorizaciones de adquisición, préstamos, depósitos, etc de las obras de arte del Museo.

    -Revisión del sistema de Información (2008-2009): Identificar y asociar la información de los inventarios de la Colección Real y Trinidad con sus respectivas obras de arte. Volcado de dicha información en la base de datos.

    Vincular la información contenida en los expedientes de archivo (Serie Depósitos y Serie Libros de Patronato con las obras de arte correspondientes. Volcado de información en la base de datos.

    Localización y volcado de bibliografía de la colección de esculturas del M,N,P.

    Revisión y transcripción de las firmas, marcas e inscripciones de 1000 obras de arte de la colección de M.N.P.

    Volcado de la información de los expedientes documentales de obras de la colección del Museo Nacional del Prado.

    Atención de las solicitudes que se realicen por sistema informátizado del M.N.P.

  5. 16.02.2010 a 15.02.2011, suscribió una prórroga del anterior contrato.

  6. 03.05.2011 a 16.12.2011, suscribí un nuevo contrato temporal, en la modalidad por obra o servicio determinado con la empresa "ARCHYGEST SOLUCIONES INTEGRALES DE DOCUMENTOS SL", para la realización de la obra: "LA ELABORACIÓN DE 1000 FICHAS DE OBRAS DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO PARA SER INTEGRADOS EN LA GALERIA ON LINE DE LA PAGINA WEB DEL MUSEO", al amparo del Estatuto de los Trabajadores y del RD 2720/1998, de 18 de diciembre.

TERCERO

El demandante suscribió en fecha 5.05.2011 un contrato laboral temporal en la modalidad obra o servicio determinado con la Empresa ARCHYGEST SOLUCIONES INTEGRALES DE DOCUMENTOS SL, en la categoría de archivero cuya causa de temporalidad era la elaboración de 1.000 fichas de obras del Museo del Prado para ser integradas en la Galería On Line de la página Web del Museo.

CUARTO

El Museo Nacional del Prado es una entidad de derecho público que tiene como objetivos los siguientes:

-Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscritos al mismo.

-Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

-Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores. Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

-Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines. Dichas relaciones de colaboración se desarrollarán preferentemente con las instituciones dependientes o vinculadas a la misma.

QUINTO

La TGSS emitió Informe de la vida laboral del actor en la que constan los siguientes datos:

Modalidad contrato

Obra o servicio determinado

Prorroga 1º

Prorroga 2º

Obra o servicio determinado

Prorroga 1º

Obra o servicio determinado

Empresa

Museo del Prado

Museo del Prado

Archygest Sl

INEM Fecha Alta

1.03.2006

2.03.2007

2.03.2008

16.02.2009

16.02.2010

3.05.2011

30.12.2011

Fecha baja

1.03.2007

1.03.2008

31.08.2008

15.02.2010

15.02.2011

16.12.2011

SEXTO

El Convenio Colectivo de la empresa Museo del Prado BOCAM 19.10.2009 establece lo siguiente. Art. 2 Ambitos funcional, personal y territorial.- 1. El presente convenio colectivo será de aplicación al personal sujeto, o que pueda estarlo en el futuro, a una relación jurídica laboral por la que presta sus servicios en el Museo del Prado, con carácter fijo o temporal.

Se entiende por Museo del Prado el organismo público creado por la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, Reguladora del Museo del Prado, e integrado por los edificios que lo componen en la actualidad y los que se adscriban al mismo en el futuro, constituyendo todos ellos un único centro de trabajo, en España.

  1. Quedan excluidos del campo de aplicación del presente convenio:

    -La relación de servicios de los funcionarios públicos que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 46/2003, hubieran optado por permanecer en esa condición, la cual se regirá por su legislación específica.

    -El personal cuya relación con el Museo se derive de un contrato administrativo.

    -El personal que preste sus servicios en empresas de carácter público o privado, aun cuando las mismas tengan suscrito contrato de obras o servicios con el Museo Nacional del Prado, de acuerdo con la legislación sobre contratos del Estado, incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en las instalaciones del Museo.

    -Las profesionales cuya relación con el Museo se derive de...

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