STSJ Castilla-La Mancha 5/2013, 8 de Enero de 2013

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2013:19
Número de Recurso1257/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5/2013
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00005/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101272

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001257 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000794 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: SAFENIA, S.L.

Abogado/a: ANGEL MARIO SANCHEZ DIAZ

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Lina

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª.Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª.Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a ocho de enero de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 5 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1257/12, sobre cantidad, formalizado por la representación de SAFENIA, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 14-6-2011, en los autos número 794/10, siendo recurrido Lina y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ascensión Olmeda Fernández, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda en materia de derecho y cantidad formulada por Lina contra SAFENIA, S.L., declaro el derecho de la demandante a continuar percibiendo la cuantía 90,78.-# mensuales en concepto salarial de "dietas", a percibir las pagas extraordinarias de forma no prorrateada y con pago en las fechas previstas en el Convenio Colectivo, y en consecuencia, y a percibir mensualmente la cantidad bruta de 185,68.-# en concepto de plus de asistencia vinculado a llevar y traer del centro de trabajo a dos trabajadores y mientras dicha prestación continua, condeno a SAFENIA, S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora las siguiente cuantías:

-1.413,57.-# brutos por el concepto salarial de "dietas" por el periodo 13 de febrero de 2010 a 31 de mayo de 2011.

-1.968,20.-# brutos por el concepto de "plus de asistencia" por el periodo 13 de febrero de 2010 a 31 de mayo de 2011.

Que desestimo el resto de pretensiones de las que debe ser absuelta la empresa demandada.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La demandante ha venido trabajando en el Servicio de Limpieza de la Central Nuclear José Cabrera de Almonacid de Zorita, como Limpiadora, desde el 1 de agosto de 1983.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

El citado servicio de limpieza ha sido adjudicado a múltiples empresas: LIMPIEZAS USLE, S.L., SERVICIOS NUCLEARES DE LIMPIEZA, C.L.E.S. DE MANTENIMIENTO INTEGRAL, S.A., EULEN, S.A. y GERTISA, S.A., hasta que en febrero de 2010 fue adjudicado a la demandada SAFENIA, S.L. el 12 de febrero de 2010.

(Del conjunto de la prueba practicada, nóminas y testifical)

TERCERO

Desde al menos 1990, la demandante viene percibiendo una cuantía en nómina como "Dietas", si bien dicha cuantía se abona de manera fija y en el mismo importe todos los meses, incluido el de vacaciones. En la nómina de enero de 2010, anterior a la subrogación, la demante percibió por tal cuantía 90,78.-#.. No consta que la demandante haya tenido que prestar sus servicios fuera del centro de trabajo indicado.

CUARTO

Actualmente la demandante presta sus servicios en horario fijo de lunes a viernes de 7 a

14.45 horas, si bien con anterioridad a la subrogación trabajaba con distintos horarios y también los sábados.

(Del interrogatorio de los autos 791/10)

QUINTO

La anterior concesionaria GERTISA había puesto a disposición de los trabajadores un servicio de transporte desde Albalate a Almonacid y desde allí a la Centro de Trabajo. (Del interrogatorio de la actora y del interrogatorio de los autos 791/10,)

Sin embargo, la actora venía percibiendo también de forma fija un concepto salarial denominado "Plus de Asistencia", que en realidad correspondía a una compensación que le daban las empresas concesionarias por traer y llevar al centro de trabajo a dos trabajadoras (una de ellas la demandante de los autos 791/10), habiendo dejado de realizar dicho transporte al dejar de abonarle dicho concepto.

(De las nóminas aportadas por la demandante y demandada y del interrogatorio de la actora)

SEXTO

Resulta de aplicación a la empresa demandada el Convenio Colectivo provincial de Limpieza de edificios y locales (BOP 23-7-2010).

(Hecho no controvertido)

SEPTIMO

Desde la subrogación, las demandante viene percibiendo las pagas extraordinarias de forma prorrateada, habiéndolo decidido así la empresa, en lugar de percibirla de una sola vez en junio y diciembre.

(De las nóminas aportadas)

OCTAVO

Se ha agotado el trámite de conciliación previa,

(De la documental anexa a la demanda)

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de SAFENIA S.L., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 1257/12) por la empresa, la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, sobre DERECHO Y CANTIDAD, en la que, estimando parcialmente la demanda de la trabajadora, se declaró el derecho de la demandante a continuar percibiendo la cuantía de 90'78 euros mensuales en concepto salarial de "dietas", a percibir las pagas extraordinarias de forma no prorrateada y con pago en las fechas previstas en el Convenio Colectivo y a percibir mensualmente la cantidad bruta de 185'68 euros en concepto de plus de asistencia vinculado a llevar y traer del centro de trabajo a dos trabajadores y mientras dicha prestación continua y se condenó a la empresa demandada a estar y pasar por lo declarado y a que abonase a la actora 1.413'57 euros brutos por el concepto salarial de "dietas" del periodo que...

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