STSJ Cataluña 8306/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8306/2012
Fecha10 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0016898

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 10 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8306/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabinet Experts Comptables, S.L.P., Tarsila, Amalia, Puig Assessors S.L. y Basilio frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 18 de abril de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 915/2010 y siendo recurridos Puig Pedrol,S.L. y Garrigauditors, SL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de octubre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Amalia y Tarsila frente a GABINET EXPERTS COMPTABLES S.L.P., PUIG ASSESSORS S.L. y Basilio debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de las actoras efectuados en fecha de efectos 24 de agosto de 2010 por parte de las demandadas citadas a las que condeno solidariamente en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución a que opten entre la readmisión de las trabajadoras demandantes o la extinción de los contratos de trabajo con abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, cifrada descontando las sumas ya percibidas en concepto de indemnización por las demandantes antes de celebrarse el acto de juicio en 10.807'87 euros en el caso de la Sra Amalia y en 24.374 euros en el caso de la Sra Tarsila, así como a que abonen solidariamente en concepto de salarios de tramitación la cantidad dejada de percibir desde la fecha del despido el 24 de agosto de 2010 hasta la fecha de notificación de sentencia, con un salario diario de 80'72 euros en el caso de la Sra Amalia y de 86'36 euros en el caso de la Sra Tarsila, sin perjuicio de los descuentos legales que, en su caso, procedieran sobre dicha suma a realizar en ejecución de sentencia, derecho de opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Oficina de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

Igualmente debo desestimar y desestimo la demanda respecto de las demandadas PUIG PEDROL S.L. y GARRIGAUDITORS S.L., absolviendo a las mismas de las pretensiones ejercidas en su contra en demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las demandantes prestaron servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ANNA MALLA FARRE, dedicada a la actividad de gestoría contable y laboral de empresas.

La empresa GABINET se subrogó en fecha 1 de febrero de 2007 en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa ANNA MALLA FARRE, entre ellos los de las 2 trabajadoras demandantes.

SEGUNDO

Las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de las demandantes son las siguientes, no controvertidas:

Amalia : 5 de abril de 2005, oficial 1ª administrativa; 2.455'40 euros.

Tarsila : 6 de abril de 1999; titulada superior; 2.626'75 euros.

TERCERO

GABINET en el año 2007 se subrogó respecto de la empresa ANNA MALLA FARRE en el contrato de trabajo de sus 6 trabajadores.

Siendo baja uno de ellos en el año 2007, el servicio de gestión de empresas asumido por GABINET como empresa subrogada en la posición de ANNA MALLA FARRE se prestaba por 5 trabajadores.

La Sra Amalia realizaba tareas de gestión contable de las empresas que, siendo anteriores clientes de ANNA MALLA FARRE, pasaron a serlo de GABINET.

La Sra Tarsila realizaba tareas de asesoramiento laboral (altas, bajas, elaboración de contratos, gestión ante la Seguridad Social...) de las empresas que, siendo anteriores clientes de ANNA MALLA FARRE, pasaron a serlo de GABINET.

GABINET tiene su centro de trabajo en la localidad de Sant Feliu de Llobregat.

CUARTO

Basilio es administrador único de las mercantiles GABINET y PUIG.

Basilio es apoderado y socio de la mercantil PUIG PEDROL S.L., siendo su administrador el Sr Victoriano .

Basilio es apoderado y socio de la mercantil GARRIGAUDITORS .SL., habiendo sido su administrador el Sr Juan Enrique, fallecido en la actualidad.

QUINTO

PUIG presta servicios de asesoramiento integral de empresas en materia mercantil, fiscal, contable y laboral, teniendo su centro de actividad en la localidad de Martorell.

PUIG PEDROL S.L. presta servicios de correduría de seguros.

GARRIGAUDITORS S.L. presta servicios de auditoría.

SEXTO

GABINET funciona en la localidad de Sant Feliu de Llobregat y tras asumir por subrogación la cartera de clientes y trabajadores de la gestoría ANNA MALLA FARRE como delegación en dicha localidad de la mercantil PUIG, que ejerce funciones de central, publicitándose de este modo. (doc. 98 de la parte actora).

Consecuencia de lo anterior la totalidad de los trabajadores de GABINET, en su correo electrónico en la empresa, presentan como dirección el nombre @puigass.com.

Los trabajadores de PUIG en su correo electrónico de empresa tienen como dirección igualmente el nombre @puigass.com

SÉPTIMO

Esteban, jefe de contabilidad al servicio de PUIG, presta asesoramiento a las empresas clientes de GABINET en los supuestos en los que es necesario ante la complejidad del asunto a tratar o la entidad del cliente, reuniéndose con dichos clientes en la sede de GABINET en Sant Feliu de Llobregat; igualmente el Sr Esteban revisaba el trabajo de contabilidad que la demandante Sra Amalia realizaba respecto de los clientes de GABINET, acudiendo a la sede de GABINET especialmente en el momento de cierre de impuestos de los clientes de dicha empresa.

El Sr Esteban ni la empresa PUIG facturaba suma alguna por dichos servicios.

Ovidio, asesor laboral de PUIG, resuelve las dudas que en materia laboral puedan presentarse a los trabajadores en nómina de GABINET. Igualmente por dicho trabajador de PUIG eran elaboradas las hojas salariales mensuales de los 5 trabajadores de GABINET. Por dicho servicio PUIG no cobraba suma alguna a GABINET.

Ariadna presta servicios para PUIG en el área de contabilidad. En el supuesto de que los trabajadores de GABINET tuvieran dudas respecto de cuestiones contables relativas a sus clientes, la Sra Ariadna asesoraba y resolvía dichas dudas, cruzándose correos electrónicos con los trabajadores de GABINET, en espcial la demandante Sra Amalia . PUIG no giraba factura alguna a GABINET por dicho asesoramiento.

OCTAVO

En fecha 30 de julio de 2010 GABINET entregó a las demandantes Sras Amalia y Tarsila sendas cartas, obrantes a doc. 33 y 34 de los aportados por las demandadas al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, comunicándoles su despido objetivo por causas económicas, técnicas, productivas y organizativas con efectos de 24 de agosto de 2010. A dichas cartas se acompañaba el análisis de datos de la empresa GABINET realizado por GARRIGAUDITORS que consta unido a las mismas.

Junto con dichas cartas GABINET entregó a la actora Sra Amalia cheque por importe de 10.392'94 euros en concepto de indemnización y salario a fecha de despido 24 de agosto de 2010. Igualmente junto con la carta GABINET entregó a la actora Sra Tarsila cheque por importe de 21.667'22 euros en concepto de indemnización y salario a fecha de despido 24 de agosto de 2010, doc. 43 de la empresa.

Las demandantes se negaron a la recepción de la carta de despido y de los cheques acompañados a las mismas, firmando como testigos de dicha negativa Victoriano y Ovidio (doc. 42 de la empresa por ambas caras).

GABINET remitió a las demandantes, doc. 37 a 40 de los aportados por la empresa, sendos burofax de fecha 30 de julio de 2010 comunicando la realización de transferencia bancaria a su cuenta por importe respecto de cada una de las demandantes de las sumas reconocidas por indemnización y salario del mes de agosto de 2010 en cada una de las cartas de despido. Las demandantes han recibido en sus cuentas corrientes dichas sumas.

NOVENO

La indemnización por despido de la demandante Sra Amalia por importe de 8.867'63 euros fue abonada por Basilio ; igualmente Don Basilio abonó a la Sra Amalia el importe de su salario del mes de agosto de 2010 por importe de 1.525'31 euros (doc. 3 y 4 de la empresa).

La indemnización por despido de la demandante Sra Tarsila por importe de 19.993'45 euros fue abonada por PUIG. Igualmente la suma de 1.673'77 euros por salario de la demandante Sra Tarsila del mes de agosto de 2010 fue abonada por PUIG (doc. 19 y 20 de la empresa).

El salario correspondiente al mes de diciembre de 2008 de la demandante Sra Amalia fue abonado por Basilio a través de una cuenta de PUIG PEDROL S.L. por importe de 1.919'20 euros (doc. 96 de la demandante).

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