STSJ Cataluña 8268/2012, 7 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Diciembre 2012 |
Número de resolución | 8268/2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0021626
JSP
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 7 de diciembre de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8268/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 4 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1180/2010 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 28 de diciembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por don Pablo contra el SERVICIO PÚBLICO de EMPLEO ESTATAL, que pretendía pronunciamiento judicial que declare su derecho al percibo de prestación por desempleo, absolviendo libremente al demandado "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor don Pablo, titular de DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1959, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, con efectos de 10/01/2007 suscribió, formalmente, contrato de trabajo indefinido, para prestar servicios como gerente, con la empresa SOLIANO, S.L.
La empresa tiene como objeto social la adquisición, construcción, comercialización, promoción, tenencia y venta de todo tipo de inmuebles. Fue constituida el 09/02/1988 y de la misma aparecen como socios constituyentes don Jose Francisco, que suscribio 80 de las cien acciones en que se dividió el capital social, y sus hijos Pablo -el actor- y Victoria, que suscribieron, respectivamente, 10 acciones. Fueron designados administradores solidarios el actor y su padre.
Con efectos de 15/05/2000 fue designado administrador único don Jose Francisco . Y con los de 07/02/2006, se cambio el órgano de adminsitración pasando a ostentar el anterior la cualidad de Presidente del Consejo de Administración y el actor la de secretario de aquél órgano. Fueron designados, igualmente todos los titulares del capital social, que en aquella fecha aparecían, don Jose Francisco, sus hijos ANA, PATRICIA, AGUSTÍN, JUAN CARLOS, JOSÉ MANUEL, CRISTINA, MARÍA ELENA y LUIS FELIPE, consejeros delegados de la sociedad. Se establecía que las facultades delegadas de los consejeros podría ejercerse de forma independiente por el padre o por el actor, en este cao con la concurrencia de voluntad de dos consejeros mas.
Con efectos de 31/08/2010, sin que conste documentada la extinción ni liquidada la relación jurídica, la empresa extinguió el contrato de trabajo del actor por despido objetivo y le facilitó certificación para la postulación de prestaciones por desempleo.
El 08/09/2010, solicitó prestación por desempleo ante el SPEE, cuya Dirección Provincial en Barcelona dictó resolución, el 15/09/2010, denegando la misma por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 205 del R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio, al haber no adjetivar cualidad de trabajador por cuenta ajena.
Formuló reclamación previa, el 22/10/2010, que fue desestimada por resolución de data 25/11/2010.
Es conteste en las partes que de prosperar la demanda el periodo de reconocimiento de la prestación será de 660 días, la base reguladora diaria de 89,74 euros y la fecha de efectos económicos de 01/09/2010.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre el demandante contra la sentencia que en materia de desempleo ha desestimado su demanda de que se le abone la prestación contributiva. La razón de la denegación consiste en que el demandante era socio fundador de la sociedad juntamente con su padre y hermana, ostentando el 10% de las participaciones; en la sociedad fue administrador solidario juntamente con su padre desde el momento de la fundación, hasta que el 15/5/2000 fue designado administrador único su padre, y desde el 7/2/2006 es secretario del Consejo de Administración y consejero delegado junto con 6 sus hermanos; se establecía que las facultades delegadas de los consejeros podrían ejercerse de forma independiente por el padre o por el actor, en este último caso con la concurrencia de voluntad de dos consejeros más. Conforme a los fundamentos de a sentencia recurrida, el demandante no solo era titular del capital social junto con su padre y una hermana, sino que de derecho y de hecho tenía poder de disposición del patrimonio empresarial.
La sentencia aplica la disposición adicional 27ª LGSS en tanto que a su juicio ha de presumirse que el actor ostenta el control directo o indirecto de la sociedad, ya que el capital social está distribuido entre socios con los que conviva y con los que esté unido hasta el 2º...
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