STSJ Cataluña 8420/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8420/2012
Fecha13 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0009674

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 13 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8420/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 1 de septiembre de 2010, dictada en el procedimiento Demandas nº 280/2009 y siendo recurrido/a Felipe, Isaac y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Felipe frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el empresario Isaac, sobre reclamación de cantidad por incapacidad temporal, DEBO

1º.- CONDENAR al demandando Isaac a pagar a Felipe la cantidad de 410'11 euros en concepto de subsidio de incapacidad temporal por enfermedad común por el periodo del 7 al 18 de agosto de 2008, así como la cantidad de 409'17 euros en concepto de subsidio de incapacidad temporal por enfermedad común por el periodo del 18 al 29 de septiembre de 2008.

2º.-CONDENAR al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social a anticipar el pago de dichas cantidades a Felipe, sin perjuicio de las acciones de reintegro que pueda ejercitar contra el empresario directamente condenado al pago, subrogándose para ello en los derechos y acciones que pudieran corresponder al actor.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- Felipe, con D.N.I. núm. NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con núm. NUM001, prestó servicios retribuidos por cuenta del empresario Isaac, con antigüedad de fecha 5 de septiembre de 2006, categoría profesional de Conductor Mecánico y salario mensual bruto de 1.739'56 euros, con prorrata de pagas extras.

  1. - El actor inició un periodo de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 4 de agosto de 2008, siendo dada de alta en fecha 18 de agoto de 2008.

  2. - El actor inició un nuevo periodo de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 15 de septiembre de 2008, siendo dada de alta en fecha 12 de noviembre de 2008.

    En el comunicado de baja se hace constar que la misma no es por "recaida".

  3. - En fecha 28 de enero de 2009 el actor solicitó el pago directo del subsidio de incapacidad temporal de ambos periodos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual resolvió en fecha 17 de abril de 2009 reconocer el derecho del actor a la percepción de la prestación de incapacidad temporal respecto de la baja iniciada en fecha 15 de septiembre de 2008, abonando el 60% de la base reguladora de 56'83 euros por el periodo del 30 de septiembre a 4 de noviembre de 2008 y el 75% de dicha base regulado por el periodo del 5 al 12 de noviembre de 2008.

  4. - La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal para el caso de estimación de la demanda es de 56'96 euros/día para la baja iniciada en fecha 4 de agosto de 2008 y de 56'83 euros/día para la baja iniciada en fecha 15 de septiembre de 2008.

  5. - El empresario Isaac no abonó a Felipe la prestación de incapacidad temporal en pago delegado en ninguno de los dos periodos de baja anteriormente señalados.

  6. - En fecha 30 de marzo de 2009 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora en cuyo primer otrosí se señalaba que se adjuntaba a la misma copia de la reclamación previa interpuesta."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, declarando su derecho a percibir el subsidio de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, declarando la responsabilidad...

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