STSJ Cataluña 8210/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8210/2012
Fecha04 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0037497

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 4 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8210/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Luis frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 14 de noviembre de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 591/2008 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Promhogar Mediterraneo, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la excepción de falta de acción y entrando en el examen del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jesús Luis contra la mercantil PROMHOGAR MEDITERRANEO, S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados.

Imponiendo al actor D. Jesús Luis una multa de 600 euros por notoria temeridad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Jesús Luis, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa PROMHOGAR MEDITERRANEO, S.L., con una antigüedad de 1 de junio de 2.006, categoría profesional de Responsable Comercial, mediante la suscripción del contrato de trabajo por tiempo indefinido, a tiempo completo.

  1. - En fecha 31-3-2.006 la empresa y el actor firmaron documento del siguiente tenor literal:

"Primero.- De conformidad con la representación ostentada por don Cornelio en la mercantil PROMHOGAR MEDITERRANEO, S.L., ésta manifiesta su voluntad de proceder a la contratación de D. Jesús Luis, mayor de edad, y domicilio en la AVENIDA000, NUM001,08029 Barcelona bajo las condiciones que a continuación se dirán.

Segundo

Que en virtud de lo expuesto en el punto anterior, la mercantil PROMHOGAR Y MEDITERRÁNEO, S.L., se compromete a la formalización y consiguiente alta en la seguridad social de D. Jesús Luis, de conformidad con los siguientes pactos:

(i) La modalidad contractual que vinculará a las partes será la de CONTRATO INDEFINIDO.

(ii) La retribución bruta anual de D. Jesús Luis, ascenderá a SETENTA MIL (60.000) Euros, más un TREINTA (30%) por ciento en concepto de retribución variable pagadero semestralmente.

(iii) Se le entregarán los medios materiales siguientes: Automóvil, Portátil y Móvil de empresa.

(iv) En caso de producirse despido que sea declarado improcedente o nulo, en el año y medio siguiente desde la fecha de su contratación, se pacta una indemnización bruta de CINCUENTA MIL (50.000) Euros.

(v) El Sr. Jesús Luis se compromete a incorporarse a la empresa el próximo día 2 de mayo de 2006.

  1. - La empresa puso a disposición del actor un vehículo marca Audi, modelo A-4, TDI 2.5 Avant, matrícula ....-VMD ; hecho no discutido por las partes.

  2. - Para el año 2.007 se fijó una retribución fija de 70.000 euros anuales, más el 30% en concepto de retribución variable.

  3. - El actor ha venido prestando servicios en la Delegación de Cataluña, teniendo otorgados Poderes por parte de la empresa desde el mes de julio de 2.006, junto a otras dos personas de forma mancomunada, poderes que inicialmente eran de carácter comercial y que posteriormente fueron ampliados al ámbito de dirección de la empresa.

  4. - En el año 2.006 D. Cornelio, Director de la Delegación de Cataluña, fijó los objetivos individuales a alcanzar por el actor, y en los que las ventas conseguidas eran sólo uno de los factores a tener en cuenta.

  5. - En el año 2.006 D. Cornelio fijó los objetivos individuales a alcanzar por el actor, y en los que las ventas conseguidas eran sólo uno de los factores a tener en cuenta.

  6. - El actor en el mes de diciembre de 2.006 percibió en concepto de retribución variable la cantidad de 15.000 euros

  7. - A principios de cada año por parte de la Delegación se remitía a la central una previsión de ventas para el año, que era efectuada por el Director de la Delegación.

  8. - D. Cornelio, Director de la Delegación de Cataluña, marchó de la empresa en mes de febrero de

    2.007, sin que se designara nuevo Director; habiendo desempeñado las labores de Director de la Delegación desde dicha fecha el actor.

  9. - En el mes de octubre de 2.007 se nombró como nuevo Director General de la empresa a D. Miguel .

  10. - Se fijaron los objetivos de la Delegación de Cataluña para el año 2.007.

  11. - El actor realizó el balance del año 2.007 y la previsión de ventas para el año 2.008.

  12. - En fecha 4-7-2.008 la empresa despidió al actor por motivos disciplinarios, despido cuya improcedencia reconoció la empresa mediante comunicación de 8-7-2.008, consignando en el Juzgado en dicha fecha en concepto de indemnización la cantidad de 22.060,35 euros.

  13. - Dicho despido fue impugnado por el actor mediante demanda que correspondió a este Juzgado (Autos 688/2008), y en el que se dictó sentencia en fecha 16-10-2.008, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

    "Que, estimando la demanda interpuesta por D. Jesús Luis, contra la mercantil PROMHOGAR MEDITERRANEO, S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido ocurrido el día 4-7-2.008, y así como la extinción de la relación laboral, al haber optado la empresa por la indemnización, condenando a la empresa demandada a que abone al actor una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 27.122,19 euros, de los que ya se consignó la cantidad de 22.060,33 euros, más el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia, (104 días, a razón de 278,18 euros diarios), por importe total de 28.930,33 euros; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales". En dicha sentencia se discutió por las partes si durante los años 2.007 y 2.008 el actor había devengado la retribución variable para entender la misma incluida en el salario para calcular la indemnización, concluyéndose que al no haberse fijado por la empresa los objetivos que en dichos años debía alcanzar el actor, debía considerarse que sí se habían devengado.

  14. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, habiéndose dictado sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 21-4-2.009, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

    "Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por PROMHOGAR MEDITERRANEO, S.L., contra la sentencia de fecha 16 de Octubre de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 18 de los de Barcelona, en el procedimiento núm. 688/2008, promovido por Jesús Luis, contra dicho recurrente y el F.G.S. Fondo de Garantía Salarial; y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la sentencia, dictada, declarando que la indemnización puesta a disposición del actor no había de incluir la retribución variable hasta el 30%, al estar fijados los objetivos y no constar su devengo".

  15. - En el Fundamento Jurídico Segundo de Dicha Sentencia se razona:

    "Es claro, en el presente caso, que toda la argumentación del recurso está dirigida a combatir la de la sentencia, para lo que no se fijaron objetivos al actor en los últimos años, por lo que según la misma hubo de un incumplimiento unilateral del pacto que fijaba hasta en un 30% el salario variable, de modo que la no fijación no puede perjudicar al trabajador. La empresa sostiene en cambio, conforme a los mismos hechos probados de la sentencia, que era el mismo actor el que fijaba los objetivos de la sucursal, de modo que éstos eran los objetivos que debía cumplir, conforme a sus poderes extendidos. Ha de concordarse en que, a pesar de la deficiencia formal indicada, éste es con toda claridad todo el argumento del recurso, de modo que constan datos suficientes para conocer con precisión los argumentos de la parte.

    Y ha de concordarse en que ésta tiene razón; pues si era el propio trabajador, con poderes ampliados más allá de los inicialmente comerciales, quien fijaba los objetivos de la delegación como facultad del director de la misma, malamente podía luego negarse que estos objetivos no estuvieran fijados para el actor cuya dirección ostentaba, al menos para el concreto ámbito que se discute, pues sus objetivos eran los mismos que los de la delegación. No consta en modo alguno que estos fueran alcanzados, ya que si el actor fue despedido en julio por falta de rendimiento y en noviembre existió un pacto con el Comité para un ERE que afectaba a 44 trabajadores de la empresa, por crisis de la misma, que se dedicaba al sector de la promoción inmobiliaria es patente que concurría la falta de obtención de los objetivos, y por tanto no se devengaban los importe variables, que en todo caso el actor no ha acreditado fueran devengados y por qué importe.

    Por ello el recurso ha de ser estimado, revocando la sentencia y entendiendo que la indemnización puesta a disposición del trabajadores es correcta, al no constar el devengo del plus variable alguno pro falta de prueba sobre su devengo, ya que sí que estaban fijados por el propio actor en su facultad de director de la sucursal, al menos en el...

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